23/9/11

QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

En todo accidente de tráfico con lesiones las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza o Policía Local) tienen la obligación de realizar un atestado. La correcta y completa confección del mismo es muy importante. Por ello, si usted se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, es aconsejable que cuide de que sea avisada la autoridad competente responsable de la confección del atestado para que proceda a su elaboración. Así mismo, si hubiera testigos presenciales, tomar sus datos y solicitarles que esperen la llegada de los agentes de la autoridad competente para que puedan declarar.

Ante cualquier dolor o molestia es muy importante acudir al Centro Hospitalario más cercano para recibir asistencia sanitaria y que sean diagnosticadas adecuadamente las lesiones, y donde le será facilitado un informe médico de las mismas. Si es hospitalizado o recibe tratamiento ambulatorio posterior también le ha de ser entregado un informe médico en el momento del alta, importante para poder acreditar las lesiones sufridas y reclamar sus derechos. Si posteriormente es citado a declarar por el médico forense ha de aportar todos los informes médicos de que disponga.

Deberá presentar el correspondiente parte de accidente en su compañía de seguros lo antes posible (el plazo legal es de 7 días, aunque se puede presentar con posterioridad, si existe causa justificada).

Si ha sufrido daños corporales, la pérdida de un ser querido, un perjuicio moral, gastos de asistencia médica, una pérdida de ingresos, daños en el vehículo u otros daños materiales, tiene derecho a reclamar y percibir una indemnización (acción civil).

Es importante que antes de llegar a cualquier tipo de acuerdo con la entidad aseguradora del vehículo responsable proceda a asesorarse debidamente de los derechos que le asisten para tomar su decisión con pleno conocimiento de la legislación vigente.

Aún cuando usted llegue a un acuerdo indemnizatorio con la entidad aseguradora contraria, tiene el derecho de mantener el ejercicio de la acción penal contra el conductor responsable del accidente, si estima que su conducta fuera constitutiva de delito o falta.

Para el ejercicio de ambas acciones, es aconsejable consultar a un abogado especialista en accidentes de circulación. Debe tener en cuenta que puede cambiar de abogado si no está de acuerdo con su asesoramiento o no tiene suficiente confianza.

Dispone de un plazo de 6 meses para formular la denuncia, bien sea usted víctima directa del accidente o bien perjudicado por fallecimiento de un familiar; si los perjudicados son menores de edad o incapacitados, dicha denuncia deberá interponerla su representante legal.

Ante cualquier duda también puede acudir a asociaciones de ayuda y orientación a víctimas de accidentes de tráfico donde podrá recibir información más detallada.

FISCAL.ES 

1 comentario:

  1. Siempre que la cosa se complique, es mejor buscar abogados accidente de tráfico para que nos asesoren como es debido.

    Un saludo,
    M

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