26/2/07

Denuncias de la Policía Portuaria

Suelen ser los Directores de la Autoridad Portuaria los encargados de la incoación de los expedientes sancionadores en los procedimientos por infracción de tráfico que se producen dentro de los recintos portuarios, en base a la comisión de una infracción de tráfico tipificada en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, en relación con el art. 114 de la Ley 27/92, modificada por la ley 62/97 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por "no respetar las normas generales de circulación en el recinto portuario”.

El artículo 75 del R.D.L. 339/90, (Ley de Tráfico), establece que el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad Competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esa Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.

El articulo 4 del RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, bajo el epígrafe “denuncias de carácter obligatorio y voluntario, establece: “1.- Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. 2.- Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncia por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley de Trafico”

El ordenamiento español ha confiado las competencias y el servicio de vigilancia del tráfico a los agentes de la Guardia Civil en vías interurbanas, especialmente a los de su Agrupación de Tráfico, a los de las policías autonómicas, donde existan, y a los cuerpos de policía local dentro del casco de las poblaciones, por lo tanto las denuncias formuladas por otras personas, aún cuando éstas sean agentes de la autoridad, tendrán el carácter de voluntarias. Los miembros de la Policía Portuaria no están incluidos entre los agentes a los que se les encomienda el servicio de vigilancia de tráfico, y aún cuando disfruten del carácter de agentes de la autoridad, no lo tienen en funciones que no les han sido expresamente encomendadas, tal y como ocurre con la vigilancia y control del tráfico.

El articulo 76 de la Ley de Seguridad Vial establece qué elementos esenciales el denunciante ha de hacer constar en su denuncia: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción; la identidad del denunciado, si fuere conocida; una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando este sea un Agente de la Autoridad estos datos podrán sustituirse por su número de identificación. En las notificaciones de la Autoridad Portuaria se hace alusión de forma genérica que las denuncias son formuladas por “el Servicio de Policía de la Autoridad Portuaria, en su función de Policía Especial Administrativa”, pero normalmente omiten cualquier dato identificativo del denunciante, ni hacen constar el carácter de obligatoria o voluntaria que dicha denuncia deba tener.

También el articulo 76 del RDL 339/90 atribuye presunción de veracidad a las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, salvo prueba en contrario, pero, como establece la doctrina jurisprudencial, por ejemplo en sentencia de 14 de septiembre de 1990, este principio de certeza o veracidad, que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, no significa que los hechos denunciados por un agente de la autoridad se consideran intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o aún por la ausencia de toda prueba, según la naturaleza, circunstancias y cualidad de los hechos denunciados. En el caso que nos ocupa es evidente que la presunción de veracidad no es que pueda ser desvirtuada, sino que no existe, dado que a los celadores Guardamuelles no les ha sido atribuido el carácter de agentes de la autoridad en las funciones de vigilancia y control del tráfico de vehículos y los denunciantes tienen la obligación de probar los hechos denunciados. Si un agente de la autoridad tiene la obligación de demostrar los hechos denunciados, con mas razón tiene ese obligación la persona cuya denuncia tiene el carácter de voluntaria.

La Ley de Seguridad Vial establece en su art. 2º que sus preceptos “serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”. Por su parte el articulo 14.2 de la Ley 27/1992 establece que “se considera dominio público portuario estatal el dominio público marítimo-terrestre afecto a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal”. De lo que se desprende que en las vías y terrenos aptos para la circulación comprendidos dentro de los recintos portuarios, por ser públicos, será aplicable la Ley de Seguridad Vial, correspondiendo la competencia para la denuncia y sanción al Ministerio del Interior, a quien se atribuye la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía Local, cuyo concepto ha de ser extendido a aquellas vías de uso general existente en el interior de los recintos portuarios, que no son competencia del municipio.

Tal como viene reconociendo en numerosas ocasiones la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, a diferencia de las zonas de servicios del puerto en las que el acceso no es libre sino restringido y limitado y están sometidas a las facultades de policía de la Autoridad Portuaria, el conjunto de espacios del puerto de acceso no restringido ni exclusivo, que se encuentran abiertos al uso general sin restricción ni limitación en cuanto a acceso y circulación, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial. En estos espacios los miembros de la policía portuaria deben, en su caso, colaborar con los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y pueden vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico y formular las correspondientes denuncias que tendrán el carácter de voluntarias, sancionando la autoridad competente en función de la vía en que se haya producido dicha denuncia. Si en la notificación de la denuncia no se hace expresa mención de que la vía, en la que se cometió la infracción, está calificada como zona de servicios del puerto con acceso restringido y limitado y si se trata, por tanto, de una vía de uso general que no cuanta con ningún tipo de restricción ni limitación de acceso o circulación, en ella regirán las normas de la Ley de Seguridad Vial, no el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, y la competencia la tendrá atribuida el Ministerio del Interior y no la Autoridad Portuaria.

25 comentarios:

  1. Curro me parece un Articulo muy bueno.

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  2. Está muy el artículo, pero no dice nada sobre el carácter de agentes de la autoridad o no de los policías portuarios dentro del recinto portuario, al objeto de compaginarlo con las denuncias sobre seguridad vial que pueden realizar estos agentes portuarios. Saludos cordiales de GrumeTe desde Huelva - CNP.

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  3. Me parece una tomadura de pelo que a través de este artículo afirmas la no competentencia en tráfico la Policía Portuaria y a mi me denuncia, voy a juzgado y pierdo el juicio y tengo que pagar la denuncia en el Puerto de Las Palmas.
    Saludos

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  4. Sin ánimo de crear crispaciones, me parece que te equivocas, pues si que tienen competencias en materia de tráfico y también carácter de agente de la autoridad, todo, claro está, dentro de la zona portuaria. En su legislación aparece dicha competencia.

    Salu2.

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  5. Sin ánimo de ofender a nadie, ese cuerpo se asemeja más a una policia de cartón piedra que a otra cosa, al menos en Barcelona. ¿Dónde se ha visto a una policia sin arma, y si tan siquiera formación académica?.Respecto a este último punto debo matizar, sé que después de varios años de servicio hacen un cursillo de apenas 3 meses en Mollet (EPC),que está muy lejos de los 9 meses de curso de formación básica (durisimo, por cierto) que nos chupamos Mossos d´esquadra y policia Local (catalana).En mi humilde opinión creo que es un cuerpo a extinguir, existiendo Guardia Civil`por la cuestión fiscal y fronteriza, Mossos d´esquadra ( por cuestiones de seguridad ciudadana) y Guardia Urbana (de Barcelona) y PL del Prat ( por competencias del tráfico). ¿Alguien se imagina una policia aeroportuaria? y que me diriais si la autoridad eclesiastica dispusiera de una policia en sus recintos , vamos algo así como una Guardia Suiza. Ridiculo, verdad? Pues así veo yo a la "Policia Portuaria"

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  6. Anónimo3/4/09, 0:53

    Respondiendo a Grumete, un poco tarde por cierto (desconcía la existencia de esta página)comentar que los policías portuarios son agentes de la autoridad dentro del recinto portuario (tanto en zonas restringidas como en espacios públicos). En Barcelona, la policía portuaria lleva a cabo tanto en zonas portuarias de acceso restringido como en zonas de libre acceso al ciudadano, acciones que implican ejercicio de autoridad, como una policía local, prácticamente.
    En el apartado de denuncias en materia de seguridad vial que preguntabas, en el puerto de Barcelona los policías portuarios abarcan muchas competencias: denuncian los estacionamientos indebidos mediante las ordenanzas del puerto, haciendo uso del "cepo" ante vehículos extranjeros y haciendo uso de grua en los casos en que la infracción perjudica el tráfico, ingresándolo en depósito portuário. Ante las infracciones relativas a los reglamentos generales de circulación, conductores, vehículos y seguro, debido a que en las ordenanzas portuarias no consta específicamente cada infracción de tráfico, mediante acuerdos con el SCT (servicio catalán de tráfico) denuncian con su boletín de denuncias (el mismo que usan los Mossos d'Esquadra).
    También tienen competencia para denunciar las infracciones de Transportes por carretera (excesos de peso, de dimensiones, tacógrafo, tiempos de conducción y descanso, etc.) mediante escrito-denuncia al departamento de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya.
    Y por último mediante acuerdos con el Imet (Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona) denuncian las infracciones referentes a la Ley del taxi. En todas estas materias han sido instruídos por personal de la EPC (Escola de Policia de Catalunya), Mossos d'Esquadra, Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya y departamento de sanciones del Instituto metropolitano del taxi de Barcelona.
    Así mismo, en todo el dominio portuario (público y restringido) son los encargados de las actuaciones en accidentes de tráfico (instruídos mediante curso en la EPC), ya sea con daños materiales, heridos o muertos, instruyendo el correspondiente atestado que entregan en los Juzgados directamente.
    Como disponen de etilómetro y han sido instruídos por Mossos d'Esquadra en su manejo, el SCT (servicio catalán del tráfico) los incluye en las directrices que imparte a las policías locales en matería de controles de alcoholemia, realizando éstos el mínimo de controles de alcoholemia en zona portuaria que el SCT marca para las policías locales, a principio de año. Los resultados de estos controles se remiten al SCT a efectos de la estadística. Esto genera denuncias por alcoholemia administrativa y penal (delitos contra la seguridad del tráfico), instruyendo el correspondiente atestado en el segundo caso y citando a la persona para su comparecencia ante el Juzgado. Cuando es persona extranjera queda detenida en sus dependencias hasta su puesta a disposición judicial.
    Por último comentar que hace pocos días, la policía portuaria de Barcelona ha sido instruída por personal de Mossos d'Esquadra y personal de la empresa Cozart en el manejo del Drogotest (test de drogas), estando muy avanzados los aspectos de adquisición e implementación del aparato.

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  7. ¿Y si la denuncia es por desobedecer la orden de un policia portuario ?

    En concreto porque expresamente te prohibe aparcar en un lugar que no hay prohibición de aparcar y hay otros vehículos aparcados.

    ¿ Se aplica la ley de seguridad vial?

    ¿ Se considera agente de la autoridad en lo referente a la carga de la prueba?
    ¿ Tienen que darte la denuncia en el momento o te la pueden enviar por correo ya que quien sanciona es el director de la Autoridad Portuaria a instancias de la denuncia del agente ?

    Gracias

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  8. En primer lugar responderte que los policías portuarios son agentes de la autoridad. En este caso de la autoridad portuaria. Fuera del recinto portuario, por tanto, carecen de tal autoridad.
    En Barcelona, que es el caso que yo conozco, y posiblemente ocurra en algún puerto más, los agentes de la Policía Portuaria desarrollan las competencias de tráfico. Aunque en el Puerto de Barcelona está la Guardia Civil, ésta no desarrolla las competencias de tráfico. Ya sea porque no hay destinadas agrupaciones de tráfico en Catalunya, a raiz del traspaso de competencias en materia del tráfico a la policía autonómica en el año 1996 y no han estimado dejar agrupaciones en los puertos de interés general o ya sea porque la policía portuaria tiene recogidas en su reglamento la vigilancia de la "circulación", ésta materia viene siendo desarrollada por los policías portuarios. Es más, cuando un agente de la Guardia Civil desea denunciar una infracción de tráfico, avisa a la Policía Portuaria para que denuncie los hechos, haciendo constar en el boletín de denuncias al agente de la Guardia Civil como denunciante y al policía portuario como notificador, siendo tramitada por la Policía Portuaria.

    Es interesante pararnos a leer un poco el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen de los Puertos y sobretodo los siguientes artículos:
    Art. 14.: "Los vehículos de toda clase que circlen por el puerto, deberán hacerlo con las debidas precauciones y respetando las señales de tráfico existentes(...)
    Será de obligado cumplimiento las normas establecidas en el Código de la Circulación en los caminos, accesos y zonas destinadas a aquella finalidad, y las normas particulares que a estos efectos puedan dictarse por la Dirección del Puerto.
    Los Celadores-Guardamuelles ordenarán la circulación de vehículos y peatones, haciendo cumplir las normas citadas en los párrafos anteriores."

    Art. 17.: "El aparcamiento de vehículos o vagones quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a estos efectos. Los vehículos, objetos y cosas que se encuentren indebidamente aparcados o depositados infringiendo las normas anteriores, podrán ser retirados por los servicios del puerto por cuenta y riesgo de su propietario, sin perjuicio de las sanciones que procedan(...)."

    El artículo 14 dice que los guardamuelles-celadores (policías portuarios) ordenarán la circulación de vehículos y el artículo 17 es el artículo que regula expresamente los estacionamientos.
    Pero el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto no desarrolla cada supuesto que se puede dar en los Reglamentos de Circulación, Conductores, Vehículos y Seguro Obligatorio y sus cuantías, ni hace distinción entre las cuantías de infracciones de carácter leve, grave o muy grave. Por eso en Barcelona, la Autoridad Portuaria de Barcelona llegó a un acuerdo con el Servei Catalá de Trànsit (Servicio Catalán de Tráfico) para desarrollar dichos reglamentos en el puerto, tomando como base reguladora (infracción-cuantía) aquella que dicho organismo aplica en Catalunya a través de la Policía Autonómica y las policías locales.

    Por eso, la policía portuaria, a excepción de los estacionamientos que vienen regulados específicamente en su ordenanza portuaria, aplica la ley de seguridad vial y sus reglamentos para los demás casos, teniendo consideración de agentes de la autoridad, sin tener que aportar ninguna prueba adicional (se les presupone presunción de veracidad), igual que a un policía local o autonómico, cada vez que inicia un expediente de denuncia ante el Servei Català del Trànsit.

    Por todo ello cuando se desobedece la orden de un policía portuario que está regulando el tráfico (aquí quedaría recogido el supuesto que expresa el anterior comentario publicado, al desobedecer la orden de un agente que regulando el tráfico, ordena de no estacionar en un lugar en concreto), al menos en Barcelona la policía portuaria aplica el Reglamento de Circulación en su artículo 143.1 "No obedecer las órdenes de los agente de la autoridad en servicio de regulación del tráfico." (haciendo constar en el boletín de denuncia la cuantía y la propuesta de retirada de puntos, que en este caso es de 4).

    En lo referente a la notificación de las denuncias, éstas siempre que sea posible se han de notificar al infractor, dándole copia en mano.
    En las denuncias efectuadas por estacionamientos indebidos (infracciones estáticas) en los que el conductor no está presente en ese momento, se les suele dejar copia de la denuncia en el parabrisas, haciendo constar en el apartado de los datos del conductor la expresión "Ausente" y en el apartado de observaciones, la expresión "Se deja copia". Esta denuncia será notificada por el director de la Autoridad Portuaria mediante escrito dirigido a su domicilio (consultado por las bases de datos de la DGT).

    En las infracciones dinámicas, siempre que sea posible se notificará al conductor la denuncia de la infracción, dándole copia en mano. Aunque hay veces que por diversos motivos no se les podrá notificar, debiendo hacer constar en la denuncia (apartado observaciones) el motivo por el cual no se pudo notificar (realizar un servicio estático, realizar el acompañamiento de un transporte especial, o no poder notificar por cuestiones del tráfico, es decir, circulando en dirección contraria, etc.). En el puerto de Barcelona como el boletín de denuncias que denuncia estas infracciones, es el del Servicio Catalán del Tráfico, será este organismo y no el director de la Autoridad Portuaria quien le comunique la sanción.

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  9. Gracias por vuestras aportaciones, es interesante tenerlas en consideración.
    Un saludo.

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  10. El tema de los Guardamuelles-Celadores es un tanto complejo, no sé si sabéis que no son funcionarios de carrera sino personal laboral. Algo parecido eran las disueltas Policías de las respectivas Diputaciones, llevaban armas pero con licencia de seguridad privada.

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  11. El tema de los Guardamuelles-Celadores (policías portuarios) es un tanto complejo debido a la de la indefinición de las leyes y reglamentos que desarrollan las funciones y competencias de dicho cuerpo.

    Como bien dice el anterior comentario, los policías portuarios no son funcionarios de carrera sino personal laboral. El empleado público puede ser funcionario o personal laboral. En el caso de los policías portuarios son personal laboral adscritos al Ministerio de Fomento.

    También comentar, sin ánimo de ofender en ningún caso, sino como crítica constructiva al anterior comentario que la licencia de seguridad privada en sí, no existe.
    Entiendo que el anterior comentario se refiere a la licencia de armas tipo C. El Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 121 dice: "El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

    Por tanto, la licencia de tipo C abarca "Cuerpos y Organismos" legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, además de los vigilantes de seguridad.

    Creo que la policía portuaría entra dentro de esa definición de Cuerpo u Organismo considerado auxiliar para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad. Por eso le corrspondería la licencia tipo C.

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  12. Gracias por vuestras aportaciones.

    En este caso concret la PP cometió 2 errores (como en la película de Sergio Leone y C.Eastwood), pusieron que el artículo infringido era el 43.1 y no el 143.1, y no entregaron copia de la denuncia a pesar de poder hacerlo, ya que constan en la denuncia los datos personales del infractor, sin que hayan puesto los motivos de no hacerlo en las observaciones.

    Es cierto que la indefinición de este tipo de cuerpos sobre si son o no son "fedatarios" es muy relevante a la hora de poder plantear un recurso ya que en otra ocasión pude ver una denuncia falsa de uno de estos agentes y te encuentras indefenso ante los abusos de autoridad de personas que no tienen la preparación necesaria para ser depositarios dicha confianza.

    Gracias

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  13. Anónimo6/5/09, 0:16

    Si el policía portuario redactó en el apartado "hecho denunciado" el desobedecer las órdenes de un agente que regula el tráfico y en cambio, no redactó bien el número de artículo, creo que no constituye defecto de forma, pues luego, la administración de tráfico corrige el número de artículo y pone el que le corresponde. Tiene más importancia, y es lo que cuenta, lo que se expone en el apartado "hecho denunciado".

    En referencia a los demás puntos que expone el anterior comentarista, yo creo que la actuación en este caso, obedece más a una mala praxis, de forma voluntaria por parte del agente que en un problema de formación. En todas partes hay profesionales que no hacen buen uso de sus potestades (de vez en cuando lo vemos en las noticias de los medios de comunicación). Creo que no hay que meter en el mismo saco a todos los agentes de este colectivo, ni el de cualquier otro colectivo policial.

    Planteado como lo plantea el anterior comentarista parece que un policia por tener menos formación que otro, actuará de más mala fe, o que tiene que ser digno de menor confianza o presunción de veracidad. No estoy de acuerdo, vaya. Es una cuestión de actitud y no de aptitud. Además basta con preguntar a los departamentos de Asuntos Internos de policías "fedatarias" y quedaríamos sorprendidos.

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  14. Buenas a todos los foreros,blogers.Mi caso es el siguiente,me ha denunciado un guardia civil en terreno portuario estando el solo sin necesidad de llamar a un policia portuaria y sin notificarme la denuncia,comentandome que tengo que pasar a recoger la denuncia por la autoridad portuaria,siendo la denuncia falsa puesto que los hechos que se me denuncia son falsos y como me comento el mismo policia guardia civil es mi palabra contra la suya.La pregunta es ¿manera de poder hacer un recurso ante este caso?y si la multa me llegara ¿los testigos que tengo son validos de cara al recurso,si prevalece la palabra del agente?la denuncia segun el,es por saltarme un semaforo en rojo,cuando estabamos parados los dos en el mismo semaforo y dejando pasar a peatones incluidos,esperando a que se cambie y a seguir el camino,cuando el agente venia de cometer tres infracciones en tan solo 5 metros,tiene la poca vergüenza de denunciarme,se salto un stop,una isleta y un carril de incorporacion a la via donde circulabamos y a eso nadie pone freno,gracias por vuestra ayuda

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  15. Gracias por tu visita.
    Obviamente si no estás de acuerdo con la denuncia siempre tendras derecho a presentar alegaciones y a recurrir la sanción. El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tiene presunción de veracidad sobre los hechos por él denunciados, lo que no le exime de tener que presentar las pruebas de cargo que obren en su poder.
    Si no te han notificado la denuncia deberías esperar a que te la notificaran para ejercer tu derecho de defensa. Cuando recibas la notificación será cuando dispongas de 15 dias para presentar alegaciones y podrás aportar las pruebas que consideres oportuno, entre las que se encuentran las testificales.

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  16. Anónimo1/9/09, 5:16

    Comentar que una denuncia de tráfico no es otra cosa que un trámite administrativo y que la policia de puerto es una policia administrativa y como tal tiene facultad por ello y por tener competencias dentro de las zona portuaria en materia de seguridad vial, como recordarles tambien que estan reconocidos como agentes de la autoridad, por lo que tienen presunción de credibilidad. Contestando a un comentario anónimo de esta página que la Policia Portuaria era una policia a extinguir por que existen otros cuerpos como la Guardia Civil, los Mossos d´escuadra y la policia local,Guardia Urbana de Barcelona y que todas ellas con duricimos cursos de 9 meses y que la Policia Portuaria solo tres meses no eran suficiente pues te quiero decir que yo me pegue dos años en Barcelona trabajando de escolta privado y que muchas de las actuaciones que vi de los Mossos dejan mucho que desear y que en 9 meses no te enseña nada si no tienes calle antes y que muchos Policias Portuarios son ex-vigilantes y ex-escoltas y te puedo decir sin animo de ofender que les damos mil vueltas a muchos policias y que ya me gustaria verte sin un arma en un altercado con 8 coreanos y 4 rusos resolviendo el problema mi compañero y yo y eso se llama actitud y no te la dan 9 meses en una academia ni un arma, te lo dá la calle y estar en un centro comercial de ocio un sabado cuidando mas de veinte locales de fiesta dos vigilantes para todo un centro comercial y cuando llamas a la policia llega tarde o te dejan vendido pues yo me vi de vigilante 16 años y 4 de escolta y te puedo hablar mucho de todas las policias y ahora como Policia Portuario de las Palmas te puedo asegurar que si estoy formado ya que realizamos diferentes cursos con la Academia Canaria de Seguridad y con la Policia Nacional y para ser justo te puedo decir que no me han enseñado mas de lo que me ha enseñado la calle y mi antiguo trabajo de vigilante y que para ser justo los vigilantes si que estan infravalorados que con menos medios que ningun otro cuerpo de seguridad hacen un trabajo que después no es valorado por nadie.

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  17. la policia portuaria es una policia administrativa como existen muchas en España, son agentes de la autoridad portuaria, por tanto sólo tienen competencias en aquello que la Autoridad Portuaria es competente.
    El tráfico, LSV no es competencia de las A.P basta para ello leerse la ley de Puertos y ver las competencias y funcines de las A.P. así como las sanciones que puede imponer.
    Lo demás humo.

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  18. Quizas este enlace aclare algo:

    http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/seg_ciudadana/i140204.html

    Un saludo a todos

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  19. Tiene la policia portuaria potestad para realizar control de trafico en la caretera nacional 357 punto kilometrico 4,7 , segun tengo entendido que por logica es potestad del ministerio del interior osea de la guardia civil como normalmente se hacen, pues esto parece que no es asi, en el puerto de Algeciras ocure lo anormal de una conducta ordenada, pues hace unos dias viniendo de cadiz me confundi de tramo y me introduje por el puerto que tiene un asceso libre por donde trancure la carretera nacinal 357 en el km. 4.7 me encuentro con un control sin identificacion de la autoridad que lo monta habia cuatro coches en forma de zig zag y una furgoneta de atestados como la que utiliza la guardia civil al acercarme fui reduciendo la velocidad y un agente se me acerca y me obliga a estacionar a la izquierda y otro compañero me solicita la documentacion de coducir y circulacion y en un momento de cabreo me neque a darsela manifestandole que dicho control carece de protocolo policial ya que ellos no ostentan la tutela de fuersas de seguridad del estado son simples auxiliares de este organo y solo tiene potestad de control de asceso y salida de los vehiculos de los barcos y de las ordenanzas del recinto portuario como cualquier policia con rango de caracter especial como son agentes forestales etc.pues estos Sres. despues de tenerme un rato parado comprobando la documentacion del coche me sancionan por no llevar intalada la pegatina de Itv. en el cristal delantero de mi coche y otra multa por menosprecio a agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones. Mi pregunta es recurible la multa por defecto por ursurpar dominio de los cuerpos de ff.ss.ee por ser una carretera nacional auque pase por el puerto de Algeciras......gracias

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  20. Creo que las respuestas a tus preguntas las encontrarás en todo lo escrito y comentado hasta el momento en este artículo.
    Lo que no me parece acertado por tu parte es que te hayas negado a identificarte. Si consideras que los agentes de la autoridad portuaria carecen de potestad para realizar ese servicio, lo que deberías haber hecho, después de identificarte, y una vez recibida la copia de la denuncia es haberla recurrido.

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  21. Ignoro la autoria del artículo. Pero en parte viene a reproducir una contestación de la DGT a preguntas sobre la capacidad de los entonces c-guardamuelles en 2005.
    El tema este es de juzgado de guardia pues pese a la no competencia, la Dgt sigue admitiendo denuncias de tráfico. Otra cosa son los reglamentos de Ley de puertos. Posiblemente la DGT cometa un delito de prevaricación. Los métodos de las A.P son múltiples, "acuerdos" con AAyuntamientos o SCT Servei Catalá de Trásite., denuncias voluntarias?
    En algún puerto el último sistema es el eempleado,pero además de la ilegalidad, se da la circunsatancia que mediente este procediiento la Adminsitración portuaria está efectuando un fradude de ley, además d que no puede obligar a sus empleados a efetuar unas denuncias que tienen arárcter de voluntarias .

    Saludos, Leónidas.
    Con especial "cariño" a mis compis del SPPP.

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  22. Cualquiera que tenga dudas sobre las potestades de la Policía Portuaria en la actualidad o que si este cuerpo policial está realizando funciones que no le competen, simplememte tiene que denunciarlo ante un juzdado.
    Asi que a los "juristas" que se les llena la boca con la frase "ilegalidades de la Policía Portuaria" que publiquen las sentencias que a día de hoy existen en contra de las funciones realizadas por la Policía Portuaria.

    Todo lo demás son chorradas, pataletas y similares...

    Saludos, Carpe diem.
    Sin cariño de ninguna especie a leonidas, c-guard, empleado, ximo todos el mismo ser de u.ge.te.

    PD. Te cogimos tatin.

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  23. Er�tica, el tema de las denuncias por tr�fio en los puertos as� como las competencias que tiene asumida la policia portuaria es un tema que espero que se aclare, aunque tardar� en sus justos t�rminos. Para ello cualquier aportaci�n es v�lida, este blog es un ejemplo. Algunos no vamos a ceder a las mentiras y defender aquello que no es. Es una cuesti�n de principios.
    Antes de llegar a los Juzgados existen diversas alternativas: reclamaciones ante la Adminstrac�n, Preguntas a la DGT, SCT, Mir, Alegaciones a las denuncias, y un largo etc.

    Saludos, Ximo Le�nidas

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  24. me da la risa....Soy agente de la policia portuaria de barcelona,queria dedicarle estas palabras a todos aquellos que cuestionan a la policia portuaria,sobre todo a un mosso d'esquadra que escribia al principio de este blog,que sepas que tus mismos compañeros de de ciutat vella,cuando sale un tema de hurto,robo, o cualquier ilicito penal dentro de la zona portuaria,nos derivan la llamada a nuestra sala de mando,para que nosotros hagamos la faena.
    segundo: he detenido a personas, e realizado atestados por accidente de trafico y laboral,con muertos y con heridos, e asistido a juicios como agente de policia ( xk asi me llaman en la puerta del juzgado) y no encontrado a ningun,abogado,fiscal o juez que ponga en duda mi calidad de agente de la autoridad,siempre me han tratado como agente de policia en un juzgado. y no creo que muchos de aqui puedan saber mas que un juez y tapmpoco creo que la autoridad portuaria de barcelona me ponga un uniforme igual ke al de un policia local,me haga poner denuncias de trafico,etc...sino fuera agente de la autoridad,yo creo que me pondrian un uniforme de color marron donde pusiera...vigilancia portuaria y se ahorrarian disgustos.
    tercero: lo del arma es la mayor tonteria del mundo,porque si el director de la autoridad portuaria quisiera,mañana mismo podriamos llevar una pistola como cualquier policia,solo tiene que aprobarlo en la junta de administracion y ya esta,lo unico que interesa mas que no la llevemos,mas que nada...por temas de remuneracion,solo por eso y digo la verdad porque trabajo alli y se lo que hay.
    cuarto: me da risa tambien cuando algun mosso o urbano se hincha la boca a decir que solo somos agentes de la autoridad en nuestro trabajo y fuera no,bueno...decir al mosso que el fuera de catalunya tampoco es nadie,simplemente porque si jurisdicion acaba en catalunya y al urbano se le acaba fuera de su ciudad...igual que a mi. pero sobretodo me rio xk si yo estoy en otro sitio que no es el puerto y me encuentro en una situacion en la que se precisa de un agente de la autoridad como ejemplo un accidente de trafico, una pelea,un robo,etc.. y yo intervengo en dicha actuacion a la espera de la llegada del competente cuerpo policial y me identifico debidamente,dudo mucho ( porque ya me encontrado en algo similar) que alguien me recrimine algo....osea no se que historias se montan alguno con lo agente de la autoridad,comozco algun policia local que ha tenido problemas fuera de su ciudad en peleas y se a identificado como policia estando el metido en esa pelea y el juez desistimar que fuera un agente de la autoridad al no encontrarse de servicio y fuera de la zona de sus competencias,solo queria decir eso. Somo agentes de la autoridad de la administracion portuaria,como un mosso es agente de la autoridad de la administracion autonomica de catalunya y un urbano de la administracion local,nosotros vamos a mollet,cierto que no vamos 9 meses,pero tambien es cierto que realizamos cursos y cursos durante el año en mollet, de trafico,de seguridad ciudadana,etc... nosotros tenemos las competencias exclusivas en materia de trafico,totalmente nuestra,me da lastima que la gente hable sin tener ningun tipo de conocimiento de la policia portuaria de barcelona.

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  25. alguien me podría decir, que tipo de denuncia pone la policia portuaria por ir en bici?
    Tengo que pagar una multa?
    Me denunciaron por ir en bici en el puerto de Malaga.

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