18/8/08

Clases de matriculación.

Los artículos 62 de la Ley de Seguridad Vial y 25 del RGV, establecen la obligatoriedad de matriculación de todos los vehículos a motor, remolques y semirremolques de masa máxima autorizada (MMA) superior a 750 kg y los ciclomotores. Con carácter general existen dos tipos de matriculación: la matriculación ordinaria o definitiva y la especial (turística, diplomática e histórica).

Para proceder a su matriculación los vehículos deberán estar previamente homologados o ser objeto de una inspección técnica unitaria y deberán estar dotados un certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales. Por lo que el vehículo debe corresponder a una homologación de tipo de la CE, a una homologación nacional de tipo, corresponder a homologación especial para determinados vehículos para usos específicos o estar exento de homologación de tipo, supuestos en los que si estarán sometidos a inspección técnica unitaria previa a la matriculación. Por ello, para la matriculación de un vehículo a la solicitud habrá que acompañar la tarjeta de ITV.

Además para matricular un vehículo será necesario abonar los correspondientes impuestos y cumplir determinadas obligaciones aduaneras en el caso de vehículos importados (impuesto especial sobre determinados medios de transportes, impuesto de vehículos de tracción mecánica e incluso, en ocasiones el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), por lo que también habrá que justificar su pago o bien su exención.

Se trataría de matriculación ordinaria o definitiva en el caso de vehículos a motor y ciclomotores nuevos adquiridos en España; los medios de transporte nuevos o usados adquiridos en países de la Unión Europea cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España; cuando se trate de vehículos nuevos o usados importados de terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, en cuyo caso junto a la documentación ordinaria habrá que aportar el Certificado de Adeudo expedido por Aduanas, además de un justificante de la legalidad de la adquisición; cuando se trate de vehículos no matriculados adquiridos en subastas civiles, judiciales o administrativas; o cuando se trate de vehículos especiales, que sería el vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras y servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir algunas de las condiciones técnicas exigidas en el RGV o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. Los vehículos agrícolas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola.

Los vehículos deberán llevar placas de matriculas con los caracteres que se les asigne, de la forma que se establece en el Anexo XVIII del RGV. Las placas de matricula deben corresponder con tipos homologados, deben conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles. Sus características están debidamente detalladas en el anexo reseñado y no está permitido colocar o pintar en ellas adornos, signos o caracteres distintos a los recogido en la norma. Tampoco está permitido hacer uso de placas complementarias que induzcan a confusión con los caracteres reglamentarios.

Las placas de matricula ordinarias tienen fondo blanco retrorreflectante con caracteres en color negro y con grupo de cuatro cifras y tres letras, exceptuadas las vocales, la Ñ y la Q. Las placas de los remolques y semirremolques son de color rojo y caracteres en color negro y añaden antes de la numeración la letra R. Las placas de los ciclomotores son de color amarillo con caracteres en negro y añaden antes de la numeración la letra C. Finalmente, las placas de los vehículos especiales son de color blanco con caracteres en rojo y añaden antes de la numeración la letra E. Los vehículos pertenecientes al Estado disponen de placas con contraseñas específicas.


Matricula automóviles ordinaria alta


Matricula automóviles ordinaria larga


Matricula remolques y semirremolques


Matricula vehículos especiales


Matricula ordinaria de ciclomotor


Matricula ciclomotor temporal particular


Matricula ciclomotor temporal empresas
(Vehículos NO matriculados)


Matricula ciclomotor temporal empresas
(Vehículos matriculados)


Aún cuando la matricula es única para cada vehículo es posible rematricular el vehículo cuando se solicite así al cambiar de titularidad cuando en el vehículo figuren siglas de la provincia en la que originariamente se matriculó siendo distinta a la de residencia del interesado; o cuando el titular cambie de domicilio, también a provincia distinta; o cuando se pretenda rematricular un vehículo con matricula extranjera pero que anteriormente haya estado matriculado en España o cuando se solicite por cuestiones de seguridad personal debidamente acreditadas.

Por su parte, la matriculación especial afecta a vehículos de matricula diplomática, vehículos en régimen de matricula turística y los vehículos históricos. Cada tipo de vehículos tiene un tipo de matricula concreto y diferente a la matricula ordinaria. La matricula turística es temporal, mientras que la histórica y la diplomática son indefinidas.

Los regulación del régimen de matricula diplomática tiene como base la concesión de determinados privilegios que se concretan en franquicias, exenciones de impuestos, exenciones de homologaciones de tipo e inspecciones unitarias. Las placas de matricula tienen una numeración propia diferente a la ordinaria, las expide la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y las asigna, controla la el régimen de reciprocidad y las revisa anualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las matriculas pueden ser diplomáticas para misiones diplomáticas y para sus agentes son de color rojo con caracteres en blanco con distintivo CD, un prefijo de identificación de la misión diplomática y un número de orden; consulares para funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera son de color verde y caracteres en blanco con distintivo CC, un prefijo de identificación de la misión diplomática a la que pertenezca y un número de orden; para funcionarios de organismos internacionales que son de color azul con caracteres en blanco, con distintivo OI, un número de identificación de la organización y un número de orden; y las que se conceden a el personal técnico administrativo de esos organismos que son de color amarillo y caracteres en negro y llevan el distintivo TA, un número de identificación de la misión diplomática y un número de orden.


Matricula cuerpo diplomático


Matricula oficina consular


Matricula organizaciones internacionales


Matricula del personal técnico-administrativo

Las características de los vehículos en régimen de matricula turística son fundamentalmente que es una matricula temporal, tiene una numeración propia distinta de la ordinaria y está ligada a determinados beneficios fiscales. Solo pueden ser matriculados los automóviles de turismo, las caravanas y remolques y las motocicletas y otros vehículos que puedan ser equiparables. Podrán tener opción a dicha matricula las personas físicas con residencia en el extranjero que no ejerzan actividades lucrativas, ni presten servicios personales en España. Estos vehículos serán de uso privado tanto para el titular como para su cónyuge, ascendientes y descendientes directos. Los beneficios que reporta este tipo de matriculación dependen del país de residencia del titular. Si se trata de residentes fuera del espacio de la UE estarían exentos del pago de derechos de importación e impuestos interiores y no sujetos al impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Los residentes del territorio aduanero de la UE no estarían sujetos al impuesto especial sobre determinados medios de transportes ni del resto de impuestos indirectos canarios o de Ceuta y Melilla y cuando fueran a trasladar su residencia habitual dispondrán de un plazo máximo de utilización de estos vehículos de tres meses. También podrán obtener este tipo de matricula en virtud del principio de reciprocidad, los corresponsales de prensa de estado nos miembros de la UE que estén acreditados en España y los profesores de liceos o institutos establecidos por Gobiernos de Estados no miembros de la U.E., siempre que no sean nacionales de los Estados miembros ni tengan residencia habitual en la U.E., o las mismas personas de estados miembros de la UE acreditados si no son españoles y no tienen residencia habitual en España.


Matricula turística

Estos permisos caducan una vez expirado el plazo de validez aunque son susceptibles de prórroga, cuya solicitud debe presentarse antes de la fecha de caducidad y otorgarán un nuevo permiso y unas nuevas placas de matricula. Si ha caducado y no se ha prorrogado el vehículo puede ser precintado y depositado informando a la administración tributaria correspondiente. Este tipo de matricula puede ser sustituida por una ordinaria a solicitud del interesado cuando sus circunstancias hayan cambiado, permanezca en España y ya no tenga derecho a ellas o cuando el vehículo sea transferido a una persona que no tenga derecho a ellas.

En cuanto a los vehículos históricos es el reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio el que regula los requisitos que deben reunir y las condiciones de circulación que han de cumplir este tipo de vehículos. Estos vehículos pueden circular libremente, con algunas restricciones en función de sus condiciones técnicas, una vez hayan sido matricula dos como tales. Se definen como tales vehículos históricos en función de su antigüedad, el interés especial del mismo por haber sido utilizado en algún hecho importante o por haber pertenecido a alguna personalidad y de su escasez. Podrán, por tanto ser matriculados como históricos los que tengan una antigüedad mínima de 25 años a partir de la fecha de matriculación y que sus elementos sean originales, es decir, que no sean meras reconstrucciones; los vehículos incluidos o incluibles en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados de interés cultural por las razones que se han expuesto; y los vehículos de colección que por sus características, singularidad, escasez u otra circunstancia especial merezcan ser reconocidos como tales. Una vez el vehículo haya sido catalogado como histórico deberá ser sometido a una inspección técnica previa a su matriculación. En la tarjeta de ITV que se expida constarán las limitaciones de circulación y las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución de catalogación. Estos vehículos están sometidos a las normas que regulan la circulación de vehículos en general y deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Las revisiones técnicas a las que deberá ser sometido se efectuarán con la frecuencia establecida en las normas que las regulan, excepto que deban tener una periodicidad diferente en función del informe emitido por el laboratorio oficial que interviniera en el proceso de catalogación.

Matricula vehículo histórico.


Matricula temporal particular


Matricula temporal empresas
(Vehículo NO matriculado)


Matricula temporal empresas
(Vehículos matriculados)


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1 comentario:

  1. Anónimo5/3/09, 8:15

    Es un artículo muy interesante, sólo encuentro a faltar el tipo de permiso o carnet necesario para la conducción según el tipo de matrícula del vehículo, es decir, si para un vehículo con matrícula turística es necesario tener el carnet de conducir español o basta con el del país de residencia del titular del vehículo.

    Saludos,

    Miguel Palomo (mpalomo@andorra.ad)

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