30/12/10

LEY ANTITABACO 2.011


Con la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, (la denominada Ley Antitabaco), (ley de modificación que aún no ha sido publicada, ya ha sido publicada) se adoptan las siguientes medidas (de forma resumida):

1 SERAN LUGARES LIBRES DE LA CONTAMINACIÓN DEL HUMO DEL TABACO:
Todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, centros de ocio o esparcimiento, salas de fiesta y establecimientos de juego, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos, aeropuertos, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluido los que estén al aire libre y todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo

2 SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE HABILITAR ZONAS DE FUMADORES CUMPLIENDO ESPECIFICACIONES CONCRETAS Y SOLO PARA USO DE CLIENTES, INTERNOS Y RESIDENTES:
En hoteles, establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y residencias de mayores.

3 SE PROHIBE QUE APAREZCAN PERSONAS FUMANDO:
En programas de televisión, incluidos los invitados, así como en los servicios de la sociedad de la información, y mostrar o mencionar marcas, logotipos o nombres comerciales

4 SE AUTORIZA LA UBICACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS DEL TABACO:
Se autoriza la ubicación de máquinas expendedoras de productos del tabaco en tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio, así como la venta manual de cigarros y cigarritos en locales con autorización.

5 SE ESTABLECEN MEDIDAS RELACIONADAS CON:
Desigualdades, planes de prevención, en especial a menores, junto con programas y tratamientos de deshabituación.

6 INFORME DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN SALUD
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad remitirá a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta modificación sobre la salud pública.


En definitiva, a partir del día 2 de enero estará prohibido fumar en los siguientes espacios:

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»


SISTEMA DE SANCIONES:

Serán consideradas infracciones leves:
-Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
-No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.

Serán consideradas infracciones graves:
-Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
-Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerla.

Se modifica el apartado sobre cuantía de las sanciones, para establecer que las relativas a fumar en los lugares donde exista prohibición serán sancionadas con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ejercen las principales funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Además son competentes en las materias de salud pública relacionadas con la prevención y control del tabaquismo.

NOTA:
PUBLICADA LA MODIFICACIÓN: BOE Núm. 318, viernes 31 de diciembre de 2.010, Sec.I. Pág. 109188. -Ley 42/2010 de 30 de diciembre,por la que se modifica la Ley 28/2005-

2 comentarios:

  1. Quizá te interese saber esto:

    http://cslcipolsabi.blogspot.com/2011/07/fallecimiento-de-don-santiago-aguerri.html

    Saludos

    ResponderEliminar
  2. Gracias, Eco5, lo sabía. Santiago era no solo un un gran profesional, sino también una gran persona.

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...