10/12/10

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene un patrimonio propio y distinto al del Estado y está sujeta al ordenamiento jurídico privado, es decir, que en su actuación debe someterse, al igual que el resto de entidades de seguro privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y a la Ley de Contrato de Seguro. Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, sufrió varias modificaciones y finalmente ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.

El Consorcio tiene encomendadas legalmente diversas actividades que incluyen funciones aseguradoras y funciones no aseguradoras. Entre las funciones aseguradoras cabe destacar la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro de automóviles de suscripción obligatoria, los seguros agrarios combinados e incendios forestales, seguros de cazador, seguros de viajeros, y riesgos medio ambientales, en unos casos con carácter subsidiario y en otras como asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. Entre las funciones no aseguradoras destacan su actividad liquidadora, el seguro de crédito a la exportación y la elaboración de planes y programas de prevención y reducción de siniestros y desarrollarlos a través de las correspondientes campañas y medidas preventivas.


FUNCIONES ASEGURADORAS
La cobertura de los denominados RIESGOS EXTRAORDINARIOS es una de las funciones encomendadas al Consorcio de Compensación que recoge el RDL 7/2004 y que se desarrolla en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobado por RD 300/2004, de 20 de febrero, modificado por RD 1265/2006, de 8 de noviembre, donde se especifican cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura y representa la protección mínima que debe tener el asegurado. Así, el Consorcio es el encargado de satisfacer, en régimen de compensación, las indemnizaciones que se deriven de siniestros extraordinarios cuando el asegurado no tenga cubierto dicho riesgo en la póliza que hubiera contratado con una compañía aseguradora a pesar de haber pagado los correspondientes recargos para ello, o cuando dicha compañía no pudiera hacer frente a sus obligaciones por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o se encontrara en proceso de liquidación. Esta función indemnizadora del consorcio alcanza a los hechos ocurridos en España y a los daños personales producidos en hechos ocurridos en el extranjero cuando el tomador tenga su residencia en España.

Los riesgos cubiertos serian, por una parte, aquellos derivados de fenómenos de la naturaleza, es decir, inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas -tornados y vientos extraordinarios-, caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Por otra parte, aquellos ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y, finalmente, los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para tener derecho a una indemnización por alguna de estas circunstancias es necesario que el interesado tenga suscrita una póliza de seguro en determinados ramos (en seguros contra daños por incendios y eventos naturales, robo, rotura de cristales, daños a los vehículos, seguros de vida y accidentes, etc) o en modalidades combinadas de los mismos. Además, deberá estar al corriente del pago de la correspondiente prima de la póliza de seguros que pertenezca a uno de dichos ramos, en la que se incluye un recargo a favor del Consorcio, pero solo se tendrá derecho de indemnización cuando se produzcan pérdidas por efecto de la naturaleza, excluidos los daños personales, una vez hayan transcurrido siete días desde la fecha de emisión de la póliza o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha.

Estarán excluidos de cobertura los casos en los que se carezca de un seguro sobre los bienes siniestrados, o bien, teniéndolo, pertenezca a un ramo no incluido en el sistema de coberturas de Riesgos Extraordinarios (por ejemplo en los casos de transporte de mercancías, de responsabilidad civil, de enfermedad, defensa jurídica y asistencia en viaje); en caso de lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida sobre su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios; en caso de granizo, pero de la nieve o vientos no extraordinarios; en casos de goteras, filtraciones o humedades; por roturas de presas, alcantarillas o canales ratifícales, salvo que se produjeron como consecuencia de un suceso extraordinario; debido a la elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamientos o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y otros similares, salvo que fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que hubiera provocado una inundación extraordinaria; por conflictos armados; por actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales: causados por la energía nuclear; por oleaje o corrientes ordinarios que afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente; por el mero transcurso del tiempo o por falta de mantenimiento del bien; aquellos acontecimientos declarados como catástrofe o calamidad nacional; cuando el daño se haya producido por vicio o defecto del bien o cuando se trate de daños indirectos o pérdidas distintas a las establecidas en el Reglamento.

SEGUROS DE AUTOMÓVILES DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. 
El Consorcio también actúa en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles como asegurador directo y como asegurador subsidiario. Como asegurador directo el Consorcio actúa como cualquier otra entidad aseguradora, mediante el cobro de una prima, la emisión de una póliza y asumiendo la cobertura de los vehículos a motor que no hayan sido aceptados o que hayan sido rechazados por las entidades aseguradoras pudiendo asumir la cobertura en responsabilidad civil incluso por encima de los límites del seguro obligatorio. También asumiría el aseguramiento de los vehículos oficiales pertenecientes al Estado, las comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos públicos que así lo solicitaran, pudiendo cubrir la responsabilidad obligatoria y la voluntaria de forma ilimitada.

Como asegurador subsidiario, el Consorcio realiza funciones de Fondo de Garantía y se encarga de indemnizar, dentro del ámbito territorial y hasta el limite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, los daños a las personas exclusivamente ocurridos en España en los supuestos de que el vehículo causante sea desconocido; cuando el vehículo causante con  estacionamiento habitual en España carezca de seguro, en cuyo caso cubriría los daños en las personas y en los bienes excepto los que aquellos que ocupasen voluntariamente el vehículo causante del siniestro sabiendo que no estaba asegurado y también cuando se trate de un vehículo con estacionamiento habitual en España, que estando asegurado, hubiera sido robado, quedando excluidos los de aquellos ocupantes del vehículo cuando se produjo el siniestro que supieran que el vehículo había sido robado. En los casos en los que la entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio, le correspondería la indemnización por daños a las personas y en los bienes. También le incumbe el reembolso de las indemnizaciones que hayan sido satisfechas a los perjudicados residentes en otros estados del Espacio Económico Europeo por sus respectivos organismos de indemnización. Y por último el Consorcio es el encargado de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

SEGURO OBLIGATORIO DE CAZADOR Y SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS. 
También en este ámbito el Consorcio realiza actividades como asegurador directo, como en el caso del seguro obligatorio del automóvil, por rechazo de las entidades aseguradoras, como indirecto funcionando como Fondo de Garantía en términos similares al seguro obligatorio del automóvil.

SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. 
En el ámbito de los seguros agrarios combinados, creados por la ley 87/1978, el Consorcio se integra, junto al resto de entidades aseguradoras en un “pool”, la “Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A.” que es la encargada de la gestión de este sistema de seguros, en el que se asume un alto nivel de riesgo. El Consorcio desempeña en él varias funciones, participa en el coaseguro junto al resto de entidades asumiendo un 10 % del riesgo y, además, es el reasegurador obligatorio de los seguros agrarios combinados, con coberturas diferentes en función de las diversas líneas de seguros y riesgos cubiertos. Los recursos para esta función reaseguradora se obtienen mediante recargos sobre las primas de cada seguro y los posibles beneficios se aplican a la provisión de estabilización para atender futuras pérdidas. También, en el mismo ámbito, el consorcio es el encargado de controlar las peritaciones de los siniestros y asume la cobertura del riesgo de incendios forestales.

RIESGOS MEDIOAMBIENTALES. 
En este ámbito el Consorcio se integra en el Pool Español de Riesgos Medioambientales, que es una Agrupación de Interés Económico constituida para administrar un convenio de correaseguro para la suscripción conjunta de los riesgos medioambientales. El pool ofrece, en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por la contaminación que se produzca de forma accidental y aleatoria.

FUNCIONES NO ASEGURADORAS.
ACTIVIDAD LIQUIDADORA. 
En cuanto a las funciones no aseguradoras, la actividad liquidadora ha sido asumida por el Consorcio de acuerdo con la ley 44/2002 de 22 de noviembre, sobre medidas de reforma del sistema financiero, funciones que anteriormente estaban encomendadas a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). Con la asunción de esta función por el Consorcio se pretendía reducir los costes de gestión a través de las sinergias entre ambos organismos. Dicha actividad consiste fundamentalmente en asumir la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sean encomendadas por el Ministro de Economía y Hacienda o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva autoridad autonómica. También actúa como Interventor único en los procedimientos de Suspensión de Pagos y como Comisario, Síndico y Depositario en los de quiebra.

SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN. 
En el que el Consorcio es el encargado de administrar los fondos del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., sociedad participada mayoritariamente por el Estado y en la que participan bancos y empresas aseguradoras españolas y que tiene como objeto el asegurar a las empresas de los riesgos de impago derivados de las ventas y productos y servicios tanto en el mercado interior como exterior.

FUNCIONES DE PREVENCIÓN. 
También es función del Consorcio la elaboración de planes y programas de prevención y reducción de siniestros y desarrollarlos mediante las correspondientes campañas y medidas preventivas y mediante el fomento y apoyo de la investigación de los fenómenos naturales y de los efectos catastróficos que producen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...