La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía dan contestación a las declaraciones del Presidente de la APBA manifestando que no se puede pasar por alto la legalidad. La Asociación no duda de la profesionalidad de la Policía Portuaria pero según la Ley, no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ve en la obligación de contestar las declaraciones del Presidente de la APBA Bahía de Algeciras. Esta Asociación Profesional no duda de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria, muy al contrario, reconoce y alaba el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición en cuanto les podamos ser de ayuda.
Sin embargo la Asociación no puede pasar por alto la legalidad ya que el régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, continúa AJDEPLA, no se trata de “difíciles encajes jurídicos” en palabras del Sr. Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del Comité de Empresa de la APBA.
La Asociación expone que se deben partir de las siguientes premisas:
1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.
2.- Los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento.
El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter.
3.- La Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.
La disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa “a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…”. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros.
4.- Debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su art. 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados al aprovechamiento portuario, y no a la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial.
Las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales.
En conclusión: la Policía Portuaria no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de trafico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial.
Según el SPPP, la Ley de Puertos otorga el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones a los agentes de la Policía Portuaria. "Este sindicato expresa su gran preocupación ante las calumnias de Ajdepla. Y es que sus manifestaciones demuestran el desconocimiento que dicha asociación tiene de la formación de las fuerzas de seguridad que desarrollan su labor en las instalaciones portuarias; ya que éstas se forman en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), donde también lo hacen los policías locales de Andalucía", recalcó Fernández Pula, quien apostilló que la Asociación de Jefes y Directivos de los Policías Locales de Andalucía también ignora los contenidos normativos de la Ley de Puertos y Marina Mercante: "Puesto que quieren tratar la zona de dominio público portuario estatal como una zona urbana y municipal".
Paralelamente, desde el SPPP subrayaron que esperan una rápida y contundente repuesta de las administraciones "ofendidas" -Subdelegación del Gobierno de Cádiz, DGT y Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA)-; y, en el caso de que ésta no se produzca, el sindicato policial pondrá en manos de su servicio jurídico el asunto para emprender cuantas acciones legales fuesen necesarias para obtener la correspondiente rectificación.
De esta forma, los integrantes del SPPP salieron al paso de las declaraciones de Ajdepla, que la semana pasada tachó de ilegal el convenio firmado en 2008 entre la APBA y DGT -refrendado además por el Ministerio del Interior-. Además, esta asociación también cuestionó la preparación de la Policía Portuaria para realizar los controles de tráfico. Según este colectivo, las vías del puerto son urbanos, por lo que dicha labor debería desempeñarla la Policía Local.
Por su parte, desde la APBA ya respondieron el pasado lunes las acusaciones de Ajdepla y defendieron la legalidad del acuerdo suscrito. Y es que, según la Autoridad Portuaria, el Protocolo de Colaboración de 2008 firmado con el ministro del Interior para garantizar el cumplimiento de la Ley sobre Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el interior del recinto portuario, contempla no sólo el establecimiento de controles de velocidad -radares fijos y móviles- sino también controles de alcoholemia, sustancias estupefacientes y de documentación.
Blogalaxia Tags: Policia+Local
Volver a la página principalLa Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ve en la obligación de contestar las declaraciones del Presidente de la APBA Bahía de Algeciras. Esta Asociación Profesional no duda de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria, muy al contrario, reconoce y alaba el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición en cuanto les podamos ser de ayuda.
Sin embargo la Asociación no puede pasar por alto la legalidad ya que el régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, continúa AJDEPLA, no se trata de “difíciles encajes jurídicos” en palabras del Sr. Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del Comité de Empresa de la APBA.
La Asociación expone que se deben partir de las siguientes premisas:
1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.
2.- Los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento.
El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter.
3.- La Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.
La disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa “a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…”. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros.
4.- Debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su art. 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados al aprovechamiento portuario, y no a la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial.
Las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales.
En conclusión: la Policía Portuaria no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de trafico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial.
La Policía Portuaria estudia llevar a los tribunales a Ajdepla si no rectifica
El Sindicato Profesional de la Policía Portuaria (SPPP) del puerto de Algeciras defendió la legalidad del convenio que prevé el control del tráfico por parte de los agentes de este cuerpo. "Calificamos de temerarias y contraproducentes las declaraciones vertidas por la Asociación de Jefes y Directivos de los Policías Locales de Andalucía (Ajdepla), al deslegitimar la labor, competencia y formación de la Policía Portuaria", explicó a través de un comunicado de prensa el secretario general de SPPP, Miguel Ángel Fernández Pula, quien también hizo especial hincapié en recalcar que las palabras de los integrantes de Ajdepla podrían acarrear graves consecuencias y provocar, incluso, altercados de orden público entre los usuarios de las instalaciones portuarias.Según el SPPP, la Ley de Puertos otorga el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones a los agentes de la Policía Portuaria. "Este sindicato expresa su gran preocupación ante las calumnias de Ajdepla. Y es que sus manifestaciones demuestran el desconocimiento que dicha asociación tiene de la formación de las fuerzas de seguridad que desarrollan su labor en las instalaciones portuarias; ya que éstas se forman en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), donde también lo hacen los policías locales de Andalucía", recalcó Fernández Pula, quien apostilló que la Asociación de Jefes y Directivos de los Policías Locales de Andalucía también ignora los contenidos normativos de la Ley de Puertos y Marina Mercante: "Puesto que quieren tratar la zona de dominio público portuario estatal como una zona urbana y municipal".
Paralelamente, desde el SPPP subrayaron que esperan una rápida y contundente repuesta de las administraciones "ofendidas" -Subdelegación del Gobierno de Cádiz, DGT y Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA)-; y, en el caso de que ésta no se produzca, el sindicato policial pondrá en manos de su servicio jurídico el asunto para emprender cuantas acciones legales fuesen necesarias para obtener la correspondiente rectificación.
De esta forma, los integrantes del SPPP salieron al paso de las declaraciones de Ajdepla, que la semana pasada tachó de ilegal el convenio firmado en 2008 entre la APBA y DGT -refrendado además por el Ministerio del Interior-. Además, esta asociación también cuestionó la preparación de la Policía Portuaria para realizar los controles de tráfico. Según este colectivo, las vías del puerto son urbanos, por lo que dicha labor debería desempeñarla la Policía Local.
Por su parte, desde la APBA ya respondieron el pasado lunes las acusaciones de Ajdepla y defendieron la legalidad del acuerdo suscrito. Y es que, según la Autoridad Portuaria, el Protocolo de Colaboración de 2008 firmado con el ministro del Interior para garantizar el cumplimiento de la Ley sobre Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el interior del recinto portuario, contempla no sólo el establecimiento de controles de velocidad -radares fijos y móviles- sino también controles de alcoholemia, sustancias estupefacientes y de documentación.
Ajdepla al final de todo parece que no va a hacer nada al respecto de la "ilegalidad". Me parece que al final como todos. "mucho ruido y pocas nueces"
ResponderEliminarSaludos.
ha pasodo ya casi un año desde el anterior comentario. Sigo pensado lo mismo, se levanta expectación se lanzan aseveraciones máximas y luego ...si te he visto no me acuerdo. poca credibilidad para ciertos entes
ResponderEliminar