20/9/10

Comunicación de la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas: 85.3 LSV


Instrucción 10/V-86 de la Dirección General de Tráfico de 13 de septiembre de 2010


El apartado 3 del artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial (en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora) establece que “La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.”


Lo primero que debe resaltarse es el objetivo del precepto, que no existía anteriormente, y que no es otro que promover que el titular del vehículo conozca cuanto antes que aquel se encuentra en un depósito por alguna de las causas legales previstas, evitándole gastos y problemas innecesarios. La comunicación de este hecho debe producirse independientemente de las causas que motivaron la retirada y depósito.


Entre las dudas que ha suscitado el precepto, hay dos principalmente. Por una parte, si es aplicable solo cuando el titular tenga Dirección Electrónica Vial, o con independencia de ella. Por otra parte, el plazo que se debe tener en cuenta para considerar que se ha realizado la comunicación en el plazo legal.


Por lo que respecta a si la comunicación es sólo aplicable a quienes dispongan de Dirección electrónica Vial, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 59 bis y disposiciones adicional segunda y final séptima de la Ley 18/2009, sólo están obligadas a tener asignada una Dirección Electrónica Vial las personas jurídicas que obtengan una autorización administrativa de circulación a partir del 25 de noviembre de 2010, siendo voluntario para las personas jurídicas titulares de vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha y para las personas físicas.


Esto implica que muchos titulares de vehículos no van a tener una Dirección Electrónica Vial, por lo que la interpretación de que el plazo de 24 horas para comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular se refiere sólo cuando éste tiene asignada una DEV dejaría vacía de contenido la norma ya que en la mayoría de los casos no se podría aplicar.


En consecuencia, el artículo 85.3, relativo a la obligación que tiene la Administración para comunicar al titular en el plazo de 24 horas la retirada y depósito del vehículo se aplicará en todos los casos, tanto si se tiene asignada una Dirección Electrónica Vial como si no se dispone de la misma.


Por otra parte, respecto del plazo de la comunicación, la Ley no alude expresamente a que en el plazo de 24 horas el titular del vehículo tiene que haber recibido la comunicación de la retirada y depósito del vehículo, sino que determina que en ese plazo la Administración tiene la obligación de comunicar, es decir, de efectuar por su parte las actuaciones necesarias para hacer llegar al titular del vehículo que se han adoptado esas medidas.


Por lo tanto, debe entenderse cumplido el mandato legal por la administración si el inicio de la comunicación se produce en el plazo de 24 horas. A este efectos para efectuar la comunicación serán válidos cualesquiera medios que permitan dejar constancia de esa intención de la Administración de comunicar (teléfono, fax, correo electrónico,… .), con independencia de la fecha en que el titular de vehículo reciba la comunicación.

Lo que no resuelve esta instrucción es qué ocurre cuando la administración no cumple con su obligación de comunicación al titular del vehículo dentro del plazo de 24 horas.  Los gastos de retirada del vehículo y de depósito corresponderá abonarlos al titular del vehículo, pero si esa comunicación no se realiza, entiendo, que el titular estará obligado a abonar los gastos de retirada en cualquier caso y los gastos derivados del depósito únicamente desde el momento en el que la comunicación se hace efectiva.

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