El Tribunal Supremo en una relativamente reciente sentencia (de 04 de junio de 2009) desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) contra el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
El Tribunal Supremo reconoce en dicha sentencia lo siguiente:
El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General de Conductores se dictó para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 09/09/2004, que declaraba contrarios al Derecho Comunitario las normas que obligaba a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que adquiriesen su residencia en España, a inscribir sus permisos de conducir en las correspondientes jefaturas de tráfico y señalando que dicha inscripción solo puede tener carácter facultativo y no obligatorio. La sentencia también recogía la posibilidad de que los Estados miembros podrían proceder a la inscripción de los permisos cuando un conductor cometiera en el territorio del estado de acogida, y por primera vez, una infracción que pueda dar lugar a la restricción, suspensión, retirada o la anulación del derecho a conducir. El Reglamento no contiene ningún procedimiento para la inscripción de oficio de los permisos en estos casos, pero para el Tribunal, no existiendo ya la obligación de inscripción de oficio, la inscripción en el Registro de los permisos de los que resulten infractores es el cauce natural y probablemente único para que el régimen de puntos no se aplique de forma discriminatoria. Según el Tribunal Supremo, aunque ni la Ley ni el Reglamento regula ese procedimiento, tampoco lo excluye y la inscripción puede llevarse a cabo de forma automática, sin necesidad de trámites especiales. La norma debe ser interpretada en el sentido de que es obligatoria para la Administración la inscripción de oficio en el Registro de conductores e infractores de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitario o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos (infracciones graves y muy graves).
El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, añade al Reglamento General de Conductores un artículo 41.bis en el que se establece el procedimiento para la declaración de perdida de vigencia del permiso de conducción por la pérdida total de los puntos asignados, y en ese procedimiento se incluye un trámite de audiencia al interesado [artículo 41.bis citado, apartado 1)]. Pero no se regula un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de puntos.
Ese procedimiento autónomo y específico para la declaración de pérdida de vigencia del permiso es una garantía procedimental que no se deriva de una concreta actuación sancionadora, sino que es una consecuencia de segundo grado que resulta de la agregación de los efectos de varias infracciones. En este procedimiento se da audiencia al interesado.
En los casos concretos de pérdida parcial de puntos, debe considerarse que esta pérdida es consecuencia de una infracción y consiguiente imposición de sanción (cuando la sanción sea firme). Aún cuando la pérdida de puntos no venga incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado su naturaleza es claramente sancionadora, por lo tanto, en el propio procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y prueba y en dicho procedimiento el interesado debe quedar informado de los puntos que podrá perder si resultara sancionado y, en la notificación de la resolución sancionadora, se le debe indicar de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez sea firme. En la impugnación de la resolución sancionadora, el interesado podrá cuestionar la conducta infractora, la cuantía de la sanción pecuniaria y la medida relativa a la pérdida de puntos, siendo admisible que la impugnación se refiera solo a la pérdida de puntos.
Por otro lado, el Tribunal matiza que es posible, salvo en los supuestos en que expresamente se exceptúe, plantear la impugnación de la resolución sancionadora incluso en los casos en que el interesado hubiese obtenido la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por haberse acogido al sistema de pronto pago, que permite la posibilidad de realizar el pago de su importe durante los treinta días naturales siguientes a la notificación del boletín de denuncia.
La demandante alegaba que la aplicación de las normas sobre el permiso de conducir por puntos ha sido desigual dado que muchos ayuntamiento y algunas comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materias de tráfico y seguridad vial no habían establecido el procedimiento de comunicación de puntos de las infracciones tramitadas en dichas administraciones, pero, según el Tribunal, los problemas de coordinación interadministrativa que hayan podido existir en este concreto ámbito no afectan a la vigencia y validez de la norma. Las administraciones tendrán que corregir dichas disfunciones.
El Tribunal Supremo aclara, finalmente, que cuando el citado artículo 5.a) del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye al Ministerio del Interior la competencia para la revocación de los permisos y licencias de conducción, queda comprendida en esa expresión la competencia para declarar la pérdida de vigencia del permiso por la pérdida total de los puntos asignados. Y, dentro del Ministerio del Interior, el ejercicio de esa atribución se residencia luego en las jefaturas provinciales de tráfico (artículo 41.bis, apartado 5, del Reglamento General de Conductores añadido por Real Decreto 62/2006, de 27 de enero).
En conclusión:
- No es obligatoria la inscripción en el Registro de los permisos de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que adquiriesen su residencia en España.
- Sería obligatoria la inscripción de oficio en el Registro de conductores e infractores de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitario o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos.
- No es necesario un procedimiento específico para declarar la pérdida parcial de puntos, sino que por tener naturaleza sancionadora, la detracción se realizará en el propio procedimiento una vez la sanción sea firme.
- El interesado podrá impugnar la perdida parcial de puntos en el mismo procedimiento.
- La impugnación se puede plantear incluso en los casos en que el interesado hubiese obtenido la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por pronto pago, salvo en los supuestos expresamente exceptuados.
- La competencia para declarar la pérdida de puntos recae en las jefaturas provinciales de tráfico.
Blogalaxia Tags: Policia+Local
No hay comentarios:
Publicar un comentario