5/1/09

EL SERVICIO DE GRÚA

Grúa de arrastre

El anexo II del Reglamento General de Vehículos define la grúa de arrastre como un automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo. Este tipo de vehículos, cuando arrastra a un segundo vehículo, se comporta como un conjunto de vehículos formado por un tractor -la grúa- y un semirremolque, en este caso el vehículo arrastrado, dado que parte del peso del vehículo arrastrado lo soporta la grúa y el resto del peso se sustenta sobre las ruedas del eje que apoya sobre la calzada.

Obviamente este tipo de vehículos y el dispositivo de acoplamiento que utiliza para enganchar y arrastrar vehículos debe estar debidamente homologado y debe contar con la correspondiente tarjeta de inspección técnica y del permiso de circulación y para su conducción el operario deberá estar en posesión del permiso de conducción correspondiente a la categoría del vehículo de que se trate, mas el correspondiente permiso de la clase E, que le permitirá conducir el conjunto de vehículos.

Tal y como establece el Reglamento General de Vehículos, los vehículos automóviles, los remolques y los semirremolques han de estar dotados de un sistema de frenado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VIII y en el Anexo I, que asegure, según su categoría, la disminución de velocidad y detenerlo de manera rápida, segura y eficaz. En el caso de remolque y semirremolques deben estar dotados de un dispositivo que asegure las funciones de frenado automático de forma que su detención quede asegurada automáticamente en caso de desacoplamiento o de rotura del sistema de acoplamiento durante la marcha y, al menos, la función de frenado deberá efectuarse con un sistema de frenado de inercia. Es evidente que en el caso de la grúa de arrastre la capacidad de frenado del conjunto formado por la grúa y el vehículo arrastrado recae exclusivamente sobre el primero, por no existir ningún dispositivo que posibilite acoplar o sincronizar los frenos de la grúa a los del turismo remolcado. Cuando el vehículo arrastrado es transportado haciendo uso de carretillas o patines acopladas a las ruedas no elevadas, tampoco dispone de un sistema de frenado eficaz, dado que dichas carretillas o patines no disponen de sistema de freno de ningún tipo.

El articulo 13 del RGV recoge las condiciones técnicas que han de reunir los dispositivos de acoplamiento y establece que los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión entre el vehículo tractor y el remolque deben ser compatibles y cumplir las normas del Anexo I, además, deberá contar con un dispositivo que evite el desacoplamiento entre el tractor y el remolque y, en su caso, deberán estar provistos de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc), que en caso de separación del enganche principal, pueda impedir que este dispositivo toque el suelo y asegure cierta conducción residual. Es evidente que entre la grúa de arrastre y el vehículo remolcado no existe ningún tipo de conexión ni mecánica ni eléctrica.

En el mismo anexo del reglamento se establece que los remolques y semirremolques deben estar provistos de luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, luz de frenado, luz sobre la placa de matricula posterior, luz de posición trasera, luz antiniebla trasera, luces de gálibo, catadióptricos traseros triangulares, catadióptricos delanteros no triangulares, catadióptricos laterales no triangulares y luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.

Todos estos dispositivos no existen en el caso de arrastre de vehículo mediante grúa que, en el mejor de los casos, solo dispone de una placa de matricula con alumbrado posterior de posición con conexión al vehículo grúa que se adhiere a la parte posterior del vehículo arrastrado.

Todas estas circunstancias hacen que la circulación de este tipo de vehículos arrastrando un segundo vehículo sea extremadamente peligrosa. Podrían ser insuficientes los sistemas de frenado del tractor para asegurar una detención rápida y eficaz del conjunto, dado que existe un peligro evidente de desacoplamiento del vehículo remolcado sin posibilidad de detención autónoma o automática en estos supuestos y dado que el vehículo remolcado puede constituir un obstáculo para el resto vehículos y usuarios de la vía por no contar con la señalización óptica ni de maniobra que advierta de su existencia, presencia y circulación.


Grúa plataforma

En cuanto a la carga que este tipo de grúa puede soportar estará en función de sus características y condiciones técnicas y que se reflejan en la tarjeta de inspección técnica. Como se ha dicho, parte del peso del vehículo transportado recaerá sobre el sistema de acoplamiento y arrastre de la grúa y el resto recaerá sobre las ruedas del eje que apoyen sobre la calzada, por lo que la grúa, en función de ese reparto de pesos, deberá transportar aquellos vehículos cuyas características permitan no superar la masa máxima autorizada sobre la grúa, ni la masa máxima que pueda remolcar y el conjunto no podrá superar la masa máxima en función del tipo de vehículo que se ha utilizado como grúa.

Finalmente, tal y como establece el artículo 9.3. del Reglamento General de Vehículos, los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin. No existe en el reglamento otra referencia al traslado de vehículo mediante el arrastre con otro vehículo, excepto la definición que se ha reseñado que ofrece el Anexo II sobre las grúas de arrastre. Del precepto mencionado pudiera deducirse que las grúas de arrastre están proyectadas para el arrastre de vehículos accidentados o averiados, no para el traslado de vehículos indebidamente estacionados y que en tal caso, los trayectos que han de seguir para el traslado de esos vehículos han de ser lo mas cortos posibles, es decir, a la localidad o lugar más próximo donde el vehículo arrastrado pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación y siempre que no se circule por autopistas ni autovías. Por lo que el servicio de retirada de vehículos por contravención de las normas de circulación y estacionamiento se debería realizar con grúas plataforma, que sí están proyectadas para el traslado de vehículos accidentados, averiados o simplemente mal estacionados.

El servicio municipal de grúa puede incurrir en responsabilidad por los daños que pueda ocasionar en el vehículo arrastrado, tanto en las operaciones de carga y descarga, como en el propio traslado, siempre que: se produzca una lesión en los bienes o derechos de los particulares, si se han podido prever y evitar; que se trate de un daño antijurídico que el particular no esté obligado a soportar y que se pruebe la relación de causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se produzca, en este caso el daño material ocasionado por el servicio municipal de grúa en el vehículo transportado en tales operaciones.

Además, este servicio también incurriría en responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a otros vehículos y usuarios de las vías, siempre que se cumplan los requisitos reseñados, que se puedan producir por algunas de las circunstancias mencionadas, es decir, por ejemplo, por desacoplamiento del vehículo arrastrado que causa daños a terceros, o por la imposibilidad de que el conjunto formado por la grúa y el vehículo arrastrado puedan detener su marcha con rapidez y eficacia ante una situación de peligro o por provocar un accidente debido a la inexistencia de señalización adecuada de las maniobras que el conjunto realice, por carecer de señalización de maniobra en el vehículo arrastrado, o de luz de frenado o de posición o de catadióptricos.

La asunción de la responsabilidad por estos daños podrá exigirse a la administración titular del servicio, aún cuando éste sea prestado mediante empresa concesionarias y, en cualquier caso, el perjudicado podrá dirigir sus demandas por los daños sufridos en su persona o bienes directamente contra la compañía aseguradora. Para tal fin la grúa deberá contar, además del seguro obligatorio, con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda ocasionar con el vehículo arrastrado y los daños que pueda ocasionar en dichas operaciones al propio vehículo arrastrado.


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1 comentario:

  1. Buenas tardes. He leido el post detenidamente y quiero comentar algunos puntos en lo que no estoy de acuerdo.
    Al principio comenta usted que la unión de una grúa de arrastre y un vehículoa o de motor se comporta como un "conjunto de vehículos" en realidad sería como un vehículo articulado (anexo II,a del R,G, de vehículos, puesto que la D.G.Tráfico, supongo que es la que promueve los cambios legislativos, deja bien claro que es cada cosa en el citado R.G. de Vehículos por lo cual no podemos interpretar que la unión de dos vehículos fuera de la definición que dá el Reglamento de Vehículos sea alguna de las que pone en este, por lo tanto dicha unión no existe está fuera del ordenamiento de tráfico.
    Sobre el permiso que ha de poseer el conductor de una grúa de arrastre, solo necesita el que necesite para cada vehículo, B hasta 3500 kg. de mma, C-1 hasta 7500 kg.y C para los superiores de 7500 kg. de mma.. En su día se me obligó a obtener el permiso E para poder entrar en el servicio de grúa municipal de mi ciudad, cosa que me pareció que era necesario, pero con el tiempo leyendo la legislación sobre el tema me dí cuenta que desde mi punto de vista no era necesario, pero para obtener una contestación clara me dirigí a una autoescuela (me digeron que sí que lo ponia el codigo de la circulación "por supuesto"), como no me gustó la contestación me fuí a la dirección provincial de tráfico, pero la persona adecuada no estaba en esos momentos al cabo de un mes hablé con ella y me dijo lo que he expuesto anteriormente, mis compañeros decian lo contrario que no podía ser. Para lograr que alguien con titulación y responsabilidad adecuada me respondiese por escrito, realice la pregunta al Servei Catalá de Transit, y la respuesta fué la anteriormente expuesta, mis compañeros me dijeron que le había engañado, cambié el nombrte del destinatario y administración y la DGT me respondió que el permiso para llevar grúas de arrastre son el B, C-1 y C (con el BTP si es un srvicio público.
    Para acabar te diré que sobre este tema en septiembre de 2007 le escribí una carta de 10 páginas a la DGT la cual ha pasado de contestarme.
    Me gustaría comunicarme contigo para cambiar impresiones sobre este tema te dejo mi dirección electronica (rsula@telefonica.net).
    Si crees que te puede servir de algo te puedo pasar las contestaciones y la carta de 10 paginas.
    Espero recibir noticias tuyas pronto,

    Recibe un saludo de Román

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