14/10/08

COMPETENCIAS EN MATERIA DE ARMAS



La competencia en materia de armas y explosivos que, el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).

Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos.

Además de las competencias y medidas de acción tanto preventivas como de vigilancia sobre armas y explosivos recogidas en la Ley 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de Seguridad ciudadana, para el mejor control y desempeño de la misión que en dicha materia tiene encomendado el citado Servicio de Intervención de Armas y Explosivos, éste se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.

El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al ciudadano.

LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.

CLASES DE LICENCIAS.
Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.)
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).

GUÍA DE PERTENENCIA
Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.
Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.
La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.
Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.).
Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados:
  • A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • A presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
  • A declarar, inmediatamente en la Intervención de armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.

REVISTA DE ARMAS
Las armas de las categorías 1ª y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán cada cinco años.
En ambos casos las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.
Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del armas, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.


Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de ANDALUCÍA.

Artículo 13. Armamento.
Los policías locales, por su pertenencia a un Instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne. El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas.

DECRETO 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.
CAPITULO III. EQUIPO BÁSICO DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 5. Equipo básico policial.

1. El equipo básico de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local estará compuesto por:
a) El arma reglamentaria.
b) Los grilletes o los lazos de seguridad.
c) La defensa personal.
d) El silbato.
e) La cartera porta-documentos.

2. Los elementos citados en los apartados a) con su munición, b) y c), deberán portarse en el cinturón, en sus respectivas fundas.

Artículo 6. Armas de fuego.
Las armas de fuego reglamentarias de la Policía Local serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría y, dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros "parabellum".

Artículo 7. Tipos de defensas personales.
Las defensas personales de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local se establecen en dos tipos:
a) Defensa corta de uso general.
b) Defensa larga para unidades de caballería.

Datos recogidos del B.O.E. y B.O.J.A.

Enviado por:
F. PEÑA.

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2 comentarios:

  1. Hola, un saludo desde Medina de Pomar, en Burgos.
    Debieras de poner, de que Comunidad es la Ley de coordinación que mencionas, ya que puede inducir a error, ya que no es lo mismo en toda España.
    Es un consejo.
    Gracias por todas las noticias y legislación del blog.
    Hasta pronto

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  2. Gracias, amigo de Medina de Pomar. Tienes razón debería poner la Comunidad, me pongo a ello.

    Un saludo

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