14/10/08

ACREDITACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO


Instrucción 08/V-77 ; S-101


El artículo 3. 1. b) párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece lo siguiente:

"Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la vigencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro ".

El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm 222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14. 2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente:

"La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero lnformático de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio
".

El citado Reglamento, haciendo efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de " no presentar documentos, que se encuentren en poder de la Administración actuante", supone, pues, un cambio radical de filosofía: la obligación principal en orden a la acreditación de que un determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los agentes de vigilancia del tráfico ("se constatará . . .,mediante la consulta ... "), y sólo de manera excepcional al titular del vehículo (" En su defecto, quedará acreditada mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso.").

A partir de lo dispuesto anteriormente, y habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos:

A) Actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:

En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.

En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
  1. En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación
  2. En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por "circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ...", conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.

B). Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:

La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá de la siguiente manera:

1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
2. Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta obligación.

Acreditado por el denunciado, en el trámite procedimental oportuno, que el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.

C. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos sancionadores por "no presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del agente", que se encuentren en tramitación, serán sobreseídos por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Si estuviera pendiente de resolver un recurso de alzada, se revocará la resolución sancionadora.


Madrid, 23 de septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO ACCTAL


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1 comentario:

  1. Yo estoy de acuerdo, y así lo he comentado en algún sitio también lo de que porqué no nos deben de presentar un recibo de un seguro de una compañía privada (administración??) y porque Sí deben de presentar el carnet de conducir, de identidad, permiso de circulación y demás que SI son Administración. Entiendo lo del seguro por la obligación de informar a la administración, pero claro, entiendo que un documento más PURO administrativamente hablando es el permiso de conducir, que no uno privado, obligado por un reglón a informar...

    Pero eso son otras pajas..

    Pero en cuanto a lo del recibo del seguro.
    ANTES: (Antigua Ley)
    El artículo 3. 1. b) párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece lo siguiente:
    "Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la vigencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro ".

    CUALQUIER AGENTE DE LA AUTORIDAD... REQUIERA..."FORMULARÁ LA DENUNCIA"...INMOVILIZARA..ETC


    La nueva Ley del seguro, AHORA dice..
    3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    PERO NO DICE NADA (COMO LA ANTERIOR LO DECÍA), QUE EL AGENTE DE LA AUTORIDA DEBAMOS DE FORMULAR LA DENUNCIA por ese aspecto, "el no presentar". Dice que el no presentalo conllevará 60€.. po mu bien... ya será tráfico el que le imponga esa cuantía cuando en tráfico le llegue la denuncia por CARECER, QUE ES LO QUE DICE LA LEY QUE ES POR LO QUE DEBEMOS DENUNCIAR!!! "formulará la denuncia del art. 3.1 de la LSV... QUE ES POR CARECER!! Joer! si la propia ley te dice que denuncies por carecer!!

    Otra cosa es que, en tráfico, al recibir la denuncia por "CARECER", y en observaciones NO HABIENDO SIDO POSIBLE LA COMPROBACIÓN POR INFORMATICA POR X MOTIVOS Y NO PRESENTANDO EL CONDUCTOR EL JUSTIFICANTE, comprueben en Tráfico telemáticamente que "SI" TIENE SEGURO... pues 60€ que tráfico le manda por no presentarlo SOLO en ese caso, al no poder comprobarlo y no presentarlo... pero si NO TIENE SEGURO, ya la DGT tiene la denuncia por carecer en su mano...

    Si denunciamos por CARECER, Y LO COMPROBAMOS EN TELEMÁTICA, se pone en observaciones, que lo hemos comprobado y a correr. En tráfico, lo recomprobarán, y aún así le pedirán que en en 5 días lo presente (por si acaso.) Como carece, pues ya no proceden los 60€ por no presentar. Y solo en este caso, si la persona SI presenta seguro, porque la informática ha fallado, es cuando se archiva, que es también LO QUE LA NUEVA LEY DICE. Archivo SOLO para este caso.


    Yo lo que veo aquí es un problema de procedimiento. El como afrontar cada caso y de como la DGT actúa en función de lo que pongamos en la denuncia. Si el recibo lo tienen (o es recomendable) que lo lleven. La denuncia (perdón, LA SANCION) por no presentar sigue existiendo, solo que la PRINCIPAL NOVEDAD, es que ya no INMOVILIZAMOS NOSOTROS, sino que es tráfico cuando le pida que en 5 dias lo presente y no lo haga. Y luego, otra diferencia MENOR, es que ya no denunciemos por NO presentar, sino por carecer, siendo muy importante que reflejemos si hemos podido comprobarlo o no telematícamente, para que le puedan meter esos 60€.

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