1/7/08

Clases y categorías de vehículos


En el Anexo II del Reglamento General de Vehículo se establecen las definiciones y categorías de los vehículos. En dicho anexo se establece que los vehículos se clasifican siguiendo criterios de construcción, en primer lugar, y siguiendo criterios de utilización, en segundo. En el primer caso la clase del vehículo según su construcción se identificaría por dos dígitos, entre otros, como mas importantes podemos destacar:


· 02 Bicicleta: Es el ciclo de dos ruedas.

· 03 Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores.

· 04 Motocicleta: Automóvil de dos ruedas o con sidecar

· 06 Automóvil de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas y cuadriciclos.

· 10 Turismo: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.

· 11 Autobús o autocar que es un automóvil concebido y construido para transportar a más de 9 personas incluido el conductor y cuya masa máxima autorizada de no exceda de 3.500 kg.

· 12 Autobús o autocar que es un automóvil concebido y construido para transportar a más de 9 personas incluido el conductor y cuya masa máxima autorizada de excede de 3.500 kg.

· 13 Autobús o autocar articulado: El compuesto por dos secciones rígidas o autocar unidas por otra articulada que las comunica.

· 14 Autobús o autocar mixto: El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.

· 20 Camión de MMA menor a 3.500 kg, que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería.

· 21 Camión de MMA superior a 3500 kg y menor de 12.000 kg, que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería.

· 22 Camión MMA de mas de 12.000 kg., que sería el vehículo que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería.

· 23 Tracto-camión: Automóvil para realizar principalmente arrastre de un semirremolque.

· 24 Furgón/furgoneta con MMA no superior a 3.500 kg., destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería.

· 25 Furgón con MMA superior a 3.500 kg. y menor de 12.000 kg., que sería un camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería.

· 26 Furgón con MMA superior a 12.000 kg., que sería el camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería.

· 30 Derivado de turismo: Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

· 31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

· 40 Remolque y semirremolque ligero con MMA no superior a 750 kg., excluyéndose los agrícolas.

· 41 Remolque y semirremolque con MMA superior a 750 kg. y no superior a 3.500 kg., también se excluyen los agrícolas.

· 42 Remolque y semirremolque con MMA superior a 3.500 kg. y no superior a 10.000 kg., también se excluyen los agrícolas.

· 43 Remolque y semirremolque con MMA superior a 10.000 kg., se excluyen los agrícolas.

· 66 QUAD-ATV. Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

Un segundo grupo de caracteres identificaría al vehículo según criterios de utilización, las mas destacados, entre otros, serían:

· 00 Sin especificar, se aplica esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna otra clasificación

· 01 Personas de movilidad reducida. Para ser conducido por persona con algún defecto o incapacidad físicos.

· 02 Familiar, que sería un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.

· 03 Escolar, destinado exclusivamente para el transporte de escolares.

· 04 Escolar no exclusivo.

· 05 Escuela de conductores, para prácticas de conducción.

· 06 Urbano, concebido y equipado para transporte urbano y suburbano, con asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie.

· 07 Corto recorrido, concebido y equipado para transporte interurbano, no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.

· 08 Largo recorrido.

· 09 Derivado de camión: Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta, un máximo de nueve, incluido el conductor.

· 10 Plataforma: Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.

· 11 Caja abierta: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

· 12 Porta-contenedores: Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

· 15 Porta-vehículos: Vehículo especialmente adaptado para vehículos transporte de otro u otros vehículos.

· 17 Basculante: Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.

· 20 Caja cerrada: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.

· 22 Blindado: Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.

· 23 Isotermo: Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.

· 24 Refrigerante: Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.

· 25 Frigorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantener la después de manera permanente en unos valores determinados.

· 26 Calorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar a temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

· 27 Cisterna: Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.

· 28 Cisterna isoterma: Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.

· 29 Cisterna refrigerante: Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

· 30 Cisterna frigorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

· 31 Cisterna calorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante

· 33 Todo terreno: Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

· 40 Taxi: Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

· 41 Alquiler: Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.

· 42 Autoturismo: Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.

· 43 Ambulancia: Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.

· 44 Servicio médico: Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.)

· 45 Funerario: Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.

· 46 Bomberos: Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.

· 48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

· 53 Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.

· 54 Grúa de elevación: Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga).

· 55 Basurero: Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

· 56 Hormigonera: Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.

· 61 Auto-bomba: Vehículo equipado con una auto-bomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.

· 64 Carretilla transportadora elevadora: Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar elevadora pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.

· 65 Barredora: Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.

· 66 Bomba de hormigonar: Vehículo auto-bomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.

Igualmente en el mismo anexo se establecen una serie de definiciones entre las que cabe destacar las siguientes:

· Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

· Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

· Ciclomotor: Vehículos de dos o tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

· Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos para aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

· Motocicleta: Vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. Pueden llevar sidecar.

· Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

· Autobús o autocar: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.

· Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

· Furgón/furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

· Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

· Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

Es posible aún tener en cuenta la clasificación realizada por las Directivas Comunitarias, transcritas a la legislación española, especialmente la directiva 70/156/CEE de 6 de febrero de 1970, de aproximación de las legislaciones nacionales, modificada por la Directiva 92/53/CEE, donde se establece una clasificación de los vehículos en varias categorías:

Categoría M: Vehículos de motor destinados al transporte de personas y que tengan, por lo menos, cuatro ruedas, hay que distinguir:

· M-1 con un máximo de ocho plazas, además de la del conductor.

· M-2 con más de ocho plazas además del conductor y MMA no superior a 5.000 Kg.

· M-3 El resto de los vehículos destinados al transporte de personas.

Categoría N: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas, distinguimos:

· N-1 con MMA no superior a 3.500 Kg.

· N-2 con MMA superior a 3.500 Kg. y hasta 12.000 Kg.

· N-3 con MMA superior a 12.000 Kg.

Categoría O: Remolques, incluidos los semirremolques. Comprende:

· O-1 con MMA hasta 750 Kg.

· O-2 con MMA superior a 750 Kg. y hasta 3.500 Kg.

· O-3 con MMA superior a 3.500 Kg. y hasta 10.000 Kg.

· O-4 con MMA superior a 10.000 Kg.

Categoría L: Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas:

· L-1 de dos ruedas de cilindrada no superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima no superior a 50 km/h.

· L-2 de tres ruedas de cilindrada no superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima no superior a 50 km/h.

· L-3 de dos ruedas de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h.

· L-4 de tres ruedas asimétricas con respecto al eje longitudinal medio del vehículo, de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h

· L-5 de tres ruedas simétricas con respecto al eje longitudinal del vehículo, de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h.



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1 comentario:

  1. quisiera que me ayudaras con la pregnta que es el modelo de un vehiculo

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