28/6/08

Autorizaciones especiales para conducir.

A las autorizaciones administrativas especiales para conducir se refiere el Capitulo VI del Titulo I del Reglamento General de Conductores. Entre las autorizaciones que dicho capitulo regula se encuentra la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores. Para conducir los vehículos que realicen este tipo de transportes será necesario contar con el permiso de conducción ordinario correspondiente para el tipo de vehículo y haber obtenido previamente la correspondiente autorización especial, que deberá portarse cuando se conduzca este tipo de vehículos.
Para obtener este tipo de autorización especial el conductor deberá estar en posesión del permiso de conducción ordinario que le habilite para conducir ese tipo de vehículos; deberá carecer de antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores o, al menos, los antecedentes que tuviera deben considerarse cancelados.
La vigencia de este tipo de autorizaciones especiales será la misma que la del permiso de conducción de superior categoría que posea el conductor y se renovaran en los mismos períodos a solicitud del interesado y justificando que se reúnen y mantienen los requisitos exigidos.
Igualmente se regula en dicho capítulo la autorización especial para conducir vehículos que transporten materias peligrosas. Esta autorización especial habilita y es obligatoria para conducir vehículos que transporten materias peligrosas cuando así lo requieran el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). El conductor está obligado a llevarla junto al correspondiente permiso de conducción que le habilite para conducir el vehículo de que se trate y a mostrarla ante los agentes de la autoridad que se lo exijan. La autorización no le autoriza a conducir este tipo de transporte si no está acompañada del correspondiente permiso de conducir y está limitada para un determinado tipo de materias que ha de constar en la autorización.
Serán requisitos para poder obtener esta autorización especial: estar en posesión al menos del permiso de conducir de la clase B, con una antigüedad mínima de un año; realizar un curso de formación de este tipo de transporte; ser declarado apto por la Jefatura de Tráfico tras superar las correspondientes pruebas de aptitud; reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso de la clase C1, tener residencia normal en España y no estar privado del derecho a conducir vehículos por resolución judicial o no tener suspendido o intervenido el permiso por resolución judicial o administrativa.
La solicitud se tramita ante la Jefatura Provincial de Tráfico y debe acompañarse de fotocopias y originales del DNI o NIE, del permiso de conducción, informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores, un certificado de aprovechamiento del curso de formación para este tipo de transporte y fotocopia de la autorización especial que se posea en caso de solicitar ampliación a otras materias.
La vigencia de esta autorización será de cinco años, prorrogable por periodos de cinco años, siempre que se reúnan los requisitos y durante el último año se haya seguido un curso de actualización y perfeccionamiento y se hayan superado las pruebas de aptitud correspondientes.




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