La mayoría de estudios estadísticos señalan que entre el 70 y el 90 por ciento de los accidentes de tráfico tienen como factor determinante el comportamiento humano. En el comportamiento del hombre ante el fenómeno del tráfico se conjugan una serie de condiciones relativas a las facultades naturales del conductor, tanto físicas (deficiencias sensoriales y perceptivas, enfermedades, perturbaciones funcionales, etc) como psíquicas (capacidad de atención, actitudes, capacidad de reacción, etc). Pero la capacidad natural, aún siendo necesaria, no es suficiente para realizar una actividad compleja como es la de conducir, es necesario que el conductor, además, sepa conducir y para ello debe contar con los conocimientos que la circulación de vehículos requiere, tanto sobre el manejo del vehículo, sobre las normas de circulación, sobre la vía por la que circula, sobre las condiciones de tráfico, etc. La formación en todos estos aspectos del tráfico se configura así como un elemento decisivo para una adecuada y segura actividad de circulación y para evitar, o al menos reducir, el número de accidentes de tráfico. El proceso formativo diseñado por el Reglamento General de Conductores y por la Orden de desarrollo se presenta en principio ambicioso dado que tiene como objetivo el que todo conductor llegue a poseer las aptitudes psicofísicas, los conocimientos y habilidades, aptitudes y comportamientos que le permitan manejarse adecuadamente y conducir con seguridad, pero la realidad viene demostrando la ineficacia de dicho proceso. Por una parte, esta ineficacia se comprueba por el reiterado, constante y casi universal incumplimiento de las normas más elementales de seguridad y por otra por el alarmante desconocimiento que de dichas normas y de los procedimientos para evitar los accidentes tiene una gran parte de los conductores y finalmente por el progresivo aumento de los accidentes de tráfico.
En primer lugar y a un nivel básico pero suficiente, se debería apostar por una mayor implicación de todos los estamentos sociales, la escuela, la familia, el centro de trabajo, etc., a fin de proporcionar una mayor formación y educación vial, como parte del proceso de formación y educación del individuo como integrante del grupo social. En segundo lugar, en el ámbito específico de la formación para la utilización de los medios de transportes, como conductores o como usuarios, se debería apostar por una formación integral en la que se incluyan todos los conocimientos precisos para realizar la conducción con seguridad. Los conocimientos adquiridos en el proceso formativo específico, al menos en algunas categorías de permisos, en la práctica son excesivamente superficiales y solo son un mero trámite que superar para conseguir el permiso o la licencia de conducción. El nivel de formación exigida para cada tipo de permiso o licencia parece depender mas del tamaño del vehículo que se va a conducir, que de la dificultad técnica que la conducción de ese o de cualquier vehículo entraña.
Por lo que respecta a la puesta en funcionamiento del denominado carné por puntos parece responder a un cambio de orientación en la consideración social de dichos títulos habilitantes, que ha pasado de ser un derecho de los ciudadanos intervenido por la Administración, a ser presentado como un crédito que la sociedad otorga a los ciudadanos para que ejerzan dicha actividad siempre que no defrauden la confianza que en ellos se ha depositado. Para ello se prevé la retirada progresiva de puntos por la comisión de determinadas infracciones que puedan poner en peligro la seguridad del tráfico. En realidad el carné por puntos no es mas que una sobre-sanción que se añade a las sanciones económicas que ya estaban contempladas. Este sistema se asienta en la creencia de que el comportamiento está controlado por sus consecuencias, tanto por consecuencias reforzantes como por consecuencias punitivas y que cuando el cumplimiento de las normas no se ve apoyado o reforzado por contingencias naturales se hace precisa la aplicación de castigos para que aumente la probabilidad de acatamiento. En la implantación del carnet por punto se ha copiado una medida experimentada en otros países, sin que previamente se haya realizado un estudio y una previsión de cómo afecta en la reducción del número de accidentes, ni en qué medida podrá atribuirse esa reducción al carné por puntos. Además, se ha realizado una mala copia dado que se prevé la retirada de puntos por infracciones que poco tienen que ver con la reducción del número de accidentes, (las infracciones por estacionamiento, por ejemplo), que más parece responder a las presiones de determinados municipios que deseaban contar con un nuevo mecanismo para resolver los problemas de estacionamiento que existen en las ciudades. Además la aplicación del carné por puntos puede ser discriminatoria respeto a los ciudadanos que tengan permiso de conducir otorgado por las autoridades españolas, dado que serán los únicos que cuenten con el crédito de puntos y a los que, por ello, se les podrán detraer al cometer determinadas infracciones.
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