10/7/08

Autorizaciones administrativas de los vehículos.

Tal y como dispone el artículo 61 de la LSV para que un vehículo pueda circular es requisito imprescindible que obtenga previamente la correspondiente autorización administrativa, cuyo objetivo es verificar que está en perfecto estado de funcionamiento y que sus características, equipos, repuestos y accesorios se ajustan a las prescripciones técnicas exigidas reglamentariamente, por ello se prohíbe la circulación sin dicha autorización y si se circulara sin ella daría lugar a su inmovilización.

El artículo 25 del Reglamento General de Vehículos establece que antes de que los vehículos sean matriculados deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas. Este certificado podrá ser expedido por los órganos competentes de la Administración cuando sean vehículos con homologación incompleta, o no estén homologados o hayan estado matriculados en otro país, o procedan de subastas oficiales realizadas en España o se trate de vehículos nuevos adquiridos en otro país y posean certificado de homologación conforme a la Unión Europea. Serán expedidos por el fabricante de la U.E. o importador, o representante si son vehículos nuevos homologados según la legislación nacional o de la CE.

El artículo 26 de Reglamento General de Vehículos establece la obligación de estar en posesión, portar y exhibir ante los agentes de la autoridad cuando lo requieran, tanto los originales del permiso de circulación o de la licencia de circulación de ciclomotores, que podrán ser sustituidos por autorizaciones provisionales expedidas por la Jefatura de Tráfico, como de la tarjeta de inspección técnica o del certificado de características técnicas cuando se trate de ciclomotores. También en los casos de conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastren remolques o semirremolques de MMA igual o superior a 750 kg., deberán estar en posesión, portar y exhibir la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque. Los documentos originales podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas.

El permiso de circulación es la autorización que permite a su titular circular con el vehículo por las vías públicas. Hasta noviembre de 2005 existían varios modelos de permisos de circulación: el permiso de circulación ordinario, de color gris; la licencia de circulación de los ciclomotores, de color blanco con una pestaña de color azul en la parte superior derecha; y el permiso de circulación de los vehículos especiales, blanco con una línea transversal verde. Estos documentos contienen los datos más importantes de la persona y del vehículo (nombre y apellidos, domicilio, matrícula, fecha de matriculación, número de bastidor, marca, modelo, masa máxima autorizada, número de plazas, servicio al que se destina, etc.). A partir de la entrada en vigor de la Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modificó el Anexo XIII del RGV, existe un nuevo modelo de permiso de circulación en la UE. Este nuevo permiso de circulación tiene como finalidad favorecer la libre circulación de vehículos matriculados en los Estados que integran la Unión; permitirá controlar la conducción de vehículos para los que el titular de un permiso de conducción esté autorizado y facilitará la puesta en circulación de vehículos matriculados en otros Estados miembro. Con este nuevo modelo se unifican las documentaciones de vehículos.

Además de los referidos permisos, las Misiones Diplomáticas acreditadas en España y sus agentes; las organizaciones internacionales o supranacionales con acuerdo de Sede con el Estado español y sus funcionarios con estatuto diplomático; las oficinas consulares y sus funcionarios, así como el personal técnico administrativo de dichas misiones y organizaciones internacionales, p
odrán obtener un permiso de circulación y placas de matrícula especiales para los vehículos de los que sean propietarios. Estos permisos los expide la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores y serán revisables anualmente por dicho Ministerio. En estos casos no es preciso acreditar que el vehículo corresponde a un tipo aprobado, ni efectuar inspección técnica previa, siempre que exista trato de reciprocidad, aún cuando este tipo de permiso también podrá concederse a vehículos ya matriculados en España, tras hacer entrega en la Jefatura de la tarjeta de ITV y el permiso de circulación ordinario.

De igual forma se podrá obtener una matricula especial para vehículos automóviles de turismo, caravanas y remolques, motocicletas y otros que puedan ser equiparables, cuando el propietario resida en el extranjero; o cuando esté establecido en el territorio aduanero de la UE y vayan a trasladar su residencia fuera del mismo; o en los casos de corresponsales de prensa acreditados en España y profesores de liceos o institutos establecidos por Gobiernos de Estados sean o no miembros de la UE, en el primer caso, siempre que no sean españoles y en el segundo que no sean nacionales de los Estados miembros ni tengan residencia habitual en la UE y, en cualquier caso, con sometimiento al principio de reciprocidad. El modelo de estos permisos es el especificado en el anexo XVI del RGV. Es la Administración tributaria la que determinará el tiempo de validez de este tipo de permisos, que podrá ser prorrogado mediante la sustitución del permiso de circulación y placas de matricula por otros correspondientes al nuevo periodo.

Además de la matriculación ordinaria, en casos justificados se podrán conceder permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma. No se trata de una matriculación propiamente dicha dado que no tiene carácter definitivo. En ellas se integran los permisos temporales para particulares, regulado en el artº 43 del RGV y los permisos temporales para profesionales, tanto para vehículos no matriculados; para vehículos previamente matriculados y para pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, que se encuentran regulados en los artículos 44 y 48 del Reglamento. En el primer caso se encontrarían los vehículos adquiridos por particulares en una provincia distinta de donde pretendan matricularlo o mientras se tramita la matricula definitiva de vehículos adquiridos sin matricular en el extranjero; cuando se hayan adjudicado sin matricular en subasta o sentencia judicial, si el vehículo debe ser sometido previamente a inspección técnica unitaria, o cuando se haya adquirido sin carrozar o cuando se haya adquirido con matricula no española en España o en el extranjero. También podrá optar a un permiso temporal cuando el vehículo vaya a ser trasladado al extranjero donde será matriculado definitivamente. Su vigencia será de diez días cuando el vehículo se haya adquirido en provincia distinta a aquella en la que vaya a ser matriculado y de sesenta días en los demás casos. El modelo del permiso será una cartulina de color verde de formato UNE A6. Estos permisos pueden ser prorrogados. En el caso de permisos temporales para empresas, en casos justificados con arreglo a lo establecido en el RGV, se incluyen los permisos temporales para vehículos no matriculados en España y permisos temporales para vehículos matriculados en España. En el caso de vehículos no matriculados en España, se solicitan a instancias de las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores con establecimiento abierto en España, y habilitan la circulación por territorio nacional de vehículos no matriculados en España, cuando se trate de transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones por un plazo improrrogable de un año. Estos vehículos deben ser conducidos por el titular del permiso o persona a su servicio o por el comprador o su representante, siempre que el titular o un conductor a su servicio vaya a su lado y solo podrá ser ocupado por los compradores o por los técnicos mecánicos del constructor o vendedor, en número máximo de tres. Los conductores de estos vehículos deberán llevar, junto al permiso de circulación temporal, el correspondiente "Boletín de Circulación", sin el que el permiso carecerá de validez y, además, es el documento que sirve de identificación del vehículo. El modelo del permiso será una cartulina de color rosa, del mismo tamaño que el permiso de circulación definitivo. De la misma forma los vehículos matriculados en España y que se encuentren dados de baja temporal por transmisión, cuando se trate de realizar pruebas con personas que pretendan adquirirlos, para circular necesitan un permiso temporal de circulación, que tienen una vigencia de un año improrrogable. Finalmente, el RGV regula las autorizaciones para realizar pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, que se otorgan a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales que sean titulares de permisos temporales de empresa para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios.

Por su parte la tarjeta de inspección técnica de vehículos y el certificado de características técnica del ciclomotor son documentos en los que figuran las características técnicas del vehículo y donde se indica que corresponden a tipos homologados. En su reverso se anotan las inspecciones técnicas sucesivas a las que tienen que someterse. El periodo de tiempo entre inspecciones viene determinado reglamentariamente en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre según el tipo de vehículo de que se trate. Además, debe figurar la matrícula del vehículo o ciclomotor y cualquier modificación en las características esenciales del vehículo deberán ser anotadas en las tarjetas de inspección después de que haya sido verificada y autorizada por una estación de Inspección Técnica de Vehículos.

La tarjeta ITV puede ser de tres modelos:

Tipo A. Extendida por los órganos competentes de la Administración. Suele tratarse de casos de importación o fabricación de vehículos que no corresponden a tipos ya homologados.

Tipo B. Extendida por el fabricante para vehículos con homologación de tipo completo.

Tipo C. Extendida por el fabricante del bastidor o autobastidor homologado y que deberá ser completado por el carrocero posteriormente con una carrocería también homologada.

Además de las autorizaciones administrativas básicas reseñadas (permiso/licencia de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características técnicas) los vehículos destinados al transporte tanto de personas como de mercancías deberán contar con las autorizaciones de transportes y demás documentos que sean exigibles, según el tipo de transporte que realicen, ya sea público o privado complementario de mercancías o de viajeros, de menores, transportes mixtos, transportes sanitarios, funerarios, de mercancías peligrosas, etc.



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