Vigencia:
Hay que partir de la base de que el conductor no cuenta con autorización para conducir si la vigencia de su permiso o licencia de conducción ha vencido y, además, este hecho podrá dar lugar a su intervención y retirada por los agentes de la autoridad para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda.
Los permisos de conducir de las clases A1, A, B y B+E y las licencias de conducir tienen un periodo de vigencia de 10 años hasta que el titular cumpla 45 años de edad. A partir de esta edad el periodo de vigencia es de 5 años hasta que cumpla 70 años y a partir de esta edad tendrá que renovarlo cada 2 años.
Por su parte los permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, así como la autorización recogida en el artículo 7.3 del Reglamento, es decir, el permiso BTP, para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente; vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros, todos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve y para los que es necesaria tener una experiencia de al menos un año en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar unas pruebas de control de conocimientos, tienen un período de vigencia de 5 años hasta que el titular cumpla los 45 años de dad. A partir de esta edad el periodo de vigencia será de 3 años hasta que el titular cumpla los 60 años y un período de vigencia de 2 años a partir de esta edad.
Estos períodos normales pueden reducirse cuando se compruebe que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia en el momento de la concesión del permiso o licencia o durante la prórroga de vigencia. La vigencia de los permisos, licencias y las autorizaciones especiales para conducir estará condicionada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y a que no haya perdido su asignación total de puntos.
Renovaciones:
Los permisos y licencias podrán ser renovados en los períodos reseñados. Para ello el conductor tendrá que dirigir una solicitud en impreso normalizado a la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que conserva las condiciones psicofísicas que se le exigieron para obtenerlos, para lo que deberán aportar, además del documento de identidad (original y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE) y el permiso o licencia de conducción que se pretenda prorrogar, un informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado o un reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios correspondientes de la Comunidad Autónoma, si así lo acuerda la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando el conductor presente indicios de deficiencias psicofísicas.
Si el titular del permiso o licencia expedidos en España se encontrara en el extranjero en la fecha del vencimiento podrá solicitar la renovación en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico aportando los documentos necesarios, teniendo en cuenta que el informe de aptitud psicofísica deberá ser emitido por un médico del país donde se encuentre y deberá ser visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de pérdida de vigencia y, en cualquier caso, antes de que dicho período de vigencia expire. El nuevo período de vigencia comienza a contar desde el día en que expire el anterior. Si el período de vigencia hubiera expirado, el conductor no tendrá que volver a realizar las pruebas de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos cuando se trate de emigrantes retornados de un país no perteneciente a la Unión Europea, que no forme parte del Espacio Económico Europeo o con el que España no tenga suscrito un acuerdo internacional sobre canje de permisos, en el que el conductor hubiera adquirido la residencia normal y obtenido otro permiso de conducción de dicho país, siempre que se encuentre en vigor y el conductor acredite su nueva residencia normal en España. En estos casos el conductor deberá hacer entrega junto a su solicitud los documentos reseñados para la renovación y además deberá hacer entrega del permiso de conducir extranjero, una declaración responsabilizándose de su autenticidad, validez y vigencia, una traducción al castellano si fuera necesaria, una declaración de no encontrarse privado del derecho a conducir por resolución judicial, o no tenerlo intervenido o suspendido, tanto en vía judicial como administrativa y finalmente una declaración de no ser titular de otro permiso o licencia expedido en España o en otro país comunitario de la misma clase que el solicitado.
Hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Conductores por Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, una vez transcurrido el plazo de cuatro años o el plazo de vigencia del permiso obtenido en alguno de los países mencionados, el permiso o licencia no se podía renovar y solo quedaba la posibilidad de obtener un nuevo permiso o licencia tras superar las pruebas correspondientes. Con la modificación reglamentaria y para dar coherencia al sistema después de la implantación del permiso de conducción por puntos, se ha suprimido el plazo máximo de cuatro años para solicitar la prórroga de vigencia de los permisos y licencias de conducción, por lo que quien pretenda prorrogarlos fuera de plazo no tendrán que superar las pruebas de control de conocimiento y aptitudes y conocimientos que se exigían hasta el momento.
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Hola, solo comentar que ha cambiado la ley y ahora se puede renovar el carnet directamente desde los centros de reconocimiento de conductores.
ResponderEliminarUn saludo.
Gracias por tu aclaración.
ResponderEliminarUn saludo.