Según una orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las inspecciones, tanto iniciales como periódicas, podrán ser realizadas en las estaciones fijas existentes en la red de ITV de Andalucía o en las estaciones móviles que se dispondrán expresamente para tal fin, "a elección y comodidad del propietario del ciclomotor".
Asimismo y para conseguir una "ejecución armónica y equilibrada" de las inspecciones, los ciclomotores matriculados con anterioridad a 2002 serán inspeccionados por primera vez, en el periodo comprendido entre las fechas 1 de octubre del año 2007 y 31 de julio del año 2008, según su número de terminación de matrícula.
De la misma forma, los matriculados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de julio de 2005, ambos inclusive, serán examinados entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de mayo de 2009, según también su número de terminación de matrícula. Igualmente, aquellos matriculados entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de mayo del año 2006 se verificarán en el período comprendido entre las fechas 1 de junio y 30 de septiembre de 2009.
Según datos de la memoria 2005 de la Dirección General de Tráfico, en la comunidad se matricularon en ese año un total de 48.085 ciclomotores. En concreto, en Almería, 4.665; en Cádiz, 10.913; en Córdoba, 3.564; en Granada, 6.245; en Huelva, 2.654; en Jaén, 2.749; en Málaga, 9.799 y en Sevilla, 10.245, siendo esta provincia y Cádiz (ambas con el 7 por ciento) las que más vehículos matricularon, junto a Barcelona, con el 10 por ciento del total nacional.
(Prensa)
Aquí tengo tambien el calendario de las ITV de los ciclomotores desglosado de esta manera:
ResponderEliminarAnexo al artículo 10.1 VEH, sobre plazos para la obligatoriedad de la inspección periódica a los ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
Los ciclomotores y cuadriciclos ligeros obligados a pasar inspección periódica, según lo establecido en el artículo 6.a y b del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, modificado por Real Decreto 711/2006, de 9 de junio (entrada en vigor el 20 de septiembre de 2.006) deberán comenzar a pasar la inspección periódica dentro de los siguientes plazos:
Número de matrícula terminado en 0 Del 20 de septiembre 2006 al 20 de marzo 2007
Número de matrícula terminado en 1 Del 21 de marzo 2007 al 21 abril 2007
Número de matrícula terminado en 2 Del 22 de abril 2007 al 22 mayo 2007
Número de matrícula terminado en 3 Del 23 de mayo 2007 al 23 junio 2007
Número de matrícula terminado en 4 Del 24 de junio 2007 al 24 julio 2007
Número de matrícula terminado en 5 Del 25 de julio 2007 al 25 agosto 2007
Número de matrícula terminado en 6 Del 26 de agosto 2007 al 26 septiembre 2007
Número de matrícula terminado en 7 Del 27 de septiembre 2007 al 27 octubre 2007
Número de matrícula terminado en 8 Del 28 de octubre 2007 al 28 noviembre 2007
Número de matrícula terminado en 9 Del 29 de noviembre 2007 al 29 diciembre 2007
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, hasta tres años desde la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.