Por: Paco Boiso
Un comentarista me advierte de la publicación de la noticia del archivo y sobreseimiento libre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montijo, de una causa abierta contra el agente de la Policía Local del pueblo extremeño de Arroyo de San Servan por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos.
Un comentarista me advierte de la publicación de la noticia del archivo y sobreseimiento libre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montijo, de una causa abierta contra el agente de la Policía Local del pueblo extremeño de Arroyo de San Servan por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos.
Si no recordáis la noticia publicada en este mismo blog el día 27 de diciembre de 2010 podéis consultarla nuevamente pinchando aquí.
En resumen, Pedro, policía local de Arroyo de San Servan, logró la liberación de una niña que había sido raptada, sometida a malos tratos y a explotación sexual. La iniciativa de este agente y la liberación de la menor, permitió que las fuerzas de seguridad lograran la detención de los presuntos responsables. Trece personas fueron detenidas por la guardia civil acusados de detención ilegal, extorsión y exploración sexual. De entre los detenidos siete eran miembros de la familia rumana que la había raptado y otros cinco eran vecinos del pueblo, entre ellos, el juez de paz y, según parece, un concejal de Izquierda Unida, quien tras ser detenido y puesto en libertad con cargos, se quitó la vida pegándose un tiro en la cabeza con una escopeta de caza. Una historia especialmente sórdida que tuvo un final feliz gracias a la intervención de Pedro.
Contaba en su momento que en lugar de reconocer el gran servicio que Pedro había prestado a la sociedad, fue detenido por la guardia civil el día 24 de diciembre de aquel año, acusado de un delito de infidelidad en la custodia de documentos por, supuestamente, filtrar datos protegidos por el secreto del sumario a los medios de comunicación.
Ahora el juzgado da la razón al agente y ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa. La jueza establece en su auto que "las actuaciones practicadas acreditan la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa".
A pesar de la satisfacción que puedan sentir tanto Pedro como su familia por esta resolución judicial, no podrán olvidar jamás aquellos días en los que vivieron un auténtico quinario y tan solo por el hecho de haber cumplido con su trabajo. Antonia, esposa de Pedro, ha manifestado "los policías locales de los pueblos de Extremadura nunca obtienen ningún tipo de reconocimiento por los buenos servicios realizados, incluso en el presente caso se llega hasta arremeter contra él". Así es los agentes de la policía local, no solo de Extremadura, no suelen ver reconocido el buen trabajo realizado, salvo excepciones, sino todo lo contrario.
Cada vez que aparece una noticia sobre el trabajo realizado por la policía local, junto a los comentarios de ciudadanos que reconocen la buen labor que desempeñan, suelen aparecer mensajes que tratan de menospreciar a los agentes locales, en los que se les ningunea, se les desprecia, y se les trata de hacer únicos responsables de todos los problemas de seguridad que existan en las calles del municipio.
Cada vez que aparece una noticia sobre el trabajo realizado por la policía local, junto a los comentarios de ciudadanos que reconocen la buen labor que desempeñan, suelen aparecer mensajes que tratan de menospreciar a los agentes locales, en los que se les ningunea, se les desprecia, y se les trata de hacer únicos responsables de todos los problemas de seguridad que existan en las calles del municipio.
Texto del auto judicial:
A U T O
En MONTIJO, a veintiséis de Agosto de 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Las actuaciones practicadas acreditan la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 637.1 y, en su caso, en la regla primera, inciso primero del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO de las mismas. De conformidad con lo establecido en el artículo 638.2 de la LECRIM., procede declarar además que la formación de la presente causa no perjudica a la reputación del imputado en la misma.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder a los perjudicados.
Notifíquese por el Secretario judicial la presente resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la presente causa.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACION dentro de los TRES DIASsiguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN directo dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.
Así lo manda y firma D./Dª. MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO, JUEZ del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO. Doy fe.
El/LA JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Si en la prensa hubiera salido que la liberación de la niña y que toda la operación era de la guardia civil otro gallo hubiera cantado, ellos (me refiero a mandos superiores de la guardia civil) no pueden ver, leer, escuchar que POLICÍAS LOCALES de los municipios donde ellos se encuentran hacen servicios de trascendencia mediática, para ellos es superior y lo que no saben es que con esa actitud hacen que sus mismos guardias no trabajen para poder realizar los servicios que la sociedad donde se encuentran demanda. Un fuerte abrazo al compañero y saludos a todos lo POLICÍAS LOCALES de los municipio pequeños que con solo su presencia hacen de que sus calles estén seguras.
ResponderEliminarGracias por el comentario.
ResponderEliminarPor envidias, odios y posibilidades de trepar, algunos jefes de cuerpo estatales pisan la manguera a sus compañeros de cuerpos locales. Pero no queda ahí la cosa, también entre ellos, los “estatales”, se pisan la manguera. “Entre bomberos pisándose la manguera”: el delincuente se beneficia y la sociedad se ve perjudicada. La suerte para los “pisoteadotes de mangueras” es que los cuidadnos no se percatan de ello.
ResponderEliminarCuando el cuerpo de Vigilancia Aduanera entra en función, sin ser estrictamente policial, pasa lo mismo. LO he visto muchas veces: algunos jefes de cuerpos del Estado le tratan de poner la zancadilla…
Al menos una vez se ha hecho justicia. Lo ideal sería la cooperación entre las fuerzas de seguridad de este país, pero no olvidemos que éste (país) se caracteriza por la envidia y la picaresca, y así nos va. Enhorabuena Pedro José por la lección que has dado.
ResponderEliminar