22 de abril de 2010.
El nuevo Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo) introduce en nuestro ordenamiento jurídico el nuevo permiso de conducción de la clase AM que “autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros…” (artículo 4.2. a))
Conforme establecen las disposiciones transitorias primera y segunda del propio Reglamento, la Licencia de Conducción de Ciclomotores expedida con anterioridad a su entrada en vigor equivaldrá al nuevo permiso de conducción de la clase AM.
Por otra parte, el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece las máximas tasas de alcoholemia con las que se puede desarrollar la actividad de la conducción, siendo más restrictivas para quien hacen uso de su permiso o licencia para conducir durante los dos primeros años siguientes a su obtención. En este punto matiza el Reglamento que, a los efectos de determinar este periodo, “sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia”.
Puestos en relación los preceptos de ambas normas, y habida cuenta del carácter de “permiso” que el Reglamento de Conductores otorga a la autorización de la clase AM y la equivalente Licencia de Conducción de Ciclomotores, este centro directivo debe concluir que también a los efectos del artículo 20 del Reglamento General de Circulación ambas autorizaciones deben ser consideradas permisos y no licencias.
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