En una entrada anterior reproduje integramente la Nota de Servicio 1/11 sobre el comiso policial de vehículos a motor y ciclomotores emitido por la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla y que permitirá ,en este ámbito territorial, sistematizar el procedimiento, despejando las dudas que pudieran surgir sobre cuando habrá que intervenir a disposición judicial un vehículo a motor o un ciclomotor cuyo conductor haya cometido alguno de los delitos contra la seguridad vial tras la reforma del vigente Código Penal. En las conclusiones de esta Nota los fiscales establecen como criterios para la intervención:
1.- No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.
2.- Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos:
a) cuando esté implicado en un delito de los arts. 380 y 381 del C.P., es decir, conducción temeraria o con consciente desprecio para la vida de los demás.
b) cuando como consecuencia de un delito contra la seguridad vial (art. 379 a 385 C.P.) se haya producido resultado de muerte (art. 142 C.P.) o lesiones graves (art. 152 C.P.)
c) cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del C.P.
d) en los delitos del art. 379, 384 y 385 C.P., cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.
El 4 de febrero de 2011 el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de Gran Canaria emitió una Instrucción, la 1/2011, también con el propósito de fijar criterios generales de aplicación en estos casos. Esta Instrucción coincide en que los criterios por los que se debe regir el comiso han de ceñirse a aquellos hechos que revistan especial gravedad. Así, por ejemplo, coincide con el criterio a) de la Fiscalía General de Andalucía, cuando el vehículo esté impliado en un delito de los artículos 380 y 381 del C.P., o b) cuando concurra algunos de los delitos contra la seguridad vial con un resultado lesivo, bien homicidio o bien lesiones graves por imprudencia.
Coinciden ambas instrucciones en que no procede el comiso cuando el vehículo a motor o ciclomotor pertenezcan a un tercero, siempre que sea de buena fe y haya adquirido el vehículo de forma legal, pero el Fiscal de las Palmas especifíca que habrá que tener en cuenta la propiedad real del vehículo, más allá de la titularidad registral.
Tambien coiciden en hacer mención a la reiteración delictiva, pero en el caso del Fiscal de Andalucía estima necesario que el infractor haya sido condenado con anterioridad, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha, mientras el Fiscal de Las Palmas estima que tan solo es necesario que el infractor haya cometido una tercera infracción penal de alguno de los tipos delictivos previstos y penados en los artículos 379 y 384, sin que sea necesario por tanto acreditar las condenas anteriores del infractor.
1.- No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.
2.- Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos:
a) cuando esté implicado en un delito de los arts. 380 y 381 del C.P., es decir, conducción temeraria o con consciente desprecio para la vida de los demás.
b) cuando como consecuencia de un delito contra la seguridad vial (art. 379 a 385 C.P.) se haya producido resultado de muerte (art. 142 C.P.) o lesiones graves (art. 152 C.P.)
c) cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del C.P.
d) en los delitos del art. 379, 384 y 385 C.P., cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.
El 4 de febrero de 2011 el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de Gran Canaria emitió una Instrucción, la 1/2011, también con el propósito de fijar criterios generales de aplicación en estos casos. Esta Instrucción coincide en que los criterios por los que se debe regir el comiso han de ceñirse a aquellos hechos que revistan especial gravedad. Así, por ejemplo, coincide con el criterio a) de la Fiscalía General de Andalucía, cuando el vehículo esté impliado en un delito de los artículos 380 y 381 del C.P., o b) cuando concurra algunos de los delitos contra la seguridad vial con un resultado lesivo, bien homicidio o bien lesiones graves por imprudencia.
Coinciden ambas instrucciones en que no procede el comiso cuando el vehículo a motor o ciclomotor pertenezcan a un tercero, siempre que sea de buena fe y haya adquirido el vehículo de forma legal, pero el Fiscal de las Palmas especifíca que habrá que tener en cuenta la propiedad real del vehículo, más allá de la titularidad registral.
Tambien coiciden en hacer mención a la reiteración delictiva, pero en el caso del Fiscal de Andalucía estima necesario que el infractor haya sido condenado con anterioridad, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha, mientras el Fiscal de Las Palmas estima que tan solo es necesario que el infractor haya cometido una tercera infracción penal de alguno de los tipos delictivos previstos y penados en los artículos 379 y 384, sin que sea necesario por tanto acreditar las condenas anteriores del infractor.
Además, el Fiscal de Las Palmas añade un nuevo criterio para proceder al comiso policial del vehículo como instrumento del delito: en los casos de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, y conducción con exceso de velocidad punible, siempre que la tasa, influencia o exceso supere, al menos, el doble de los límites establecidos en el propio Código Penal, generando con ello un riesgo que pueda dar lugar al juicio de peligrosidad.
Con todo ello lo que queda patente es la disparidad de criterios que están o van a utilizar las distintas fiscalías para validar o no la intervención policial de los vehículos que hayan sido utilizados para la comisión de estos delitos, lo que haría necesaria la emisión de una instrucción de ámbito superior que uniformara la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en estos casos.
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