24/11/08

CONCEPTO PENAL Y CRIMINOLÓGICO DEL DELITO


Por exigencias de los principios de legalidad y seguridad jurídica, el Derecho Penal se sirve de un concepto de delito formal y normativo. Para la ciencia penal solo es delito aquella conducta que esté prevista y castigada por la ley penal. Así en la exposición de motivos del Código Penal se dice: “.....El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal .....”. Posteriormente en articulo 10 (Capitulo 1º-Titulo I), establece que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Desde una óptica jurídico-penal, evidentemente, el concepto de delito está perfectamente delimitado: acciones y omisiones penadas por la ley, siempre que dichas acciones y omisiones revistan una forma dolosa o imprudente. Al Estado se le asigna el poder coactivo para tutelar y defender los valores y principios básicos de la convivencia social.

Para la criminología el concepto jurídico-penal del delito sirve para delimitar y orientar el campo de la investigación criminológica, pero acomete su estudio desde una perspectiva distinta a como lo hace la ciencia penal. La criminología no tiene que ocuparse de la norma legal, pero no puede prescindir de las definiciones jurídico penales. Estas definiciones son el punto de partida para sus investigaciones. Teniendo como base el concepto de delito que establece la legislación positiva, a la criminología le interesa conocer las causas de los actos delictivos, las formas de manifestación del delito, su distribución entre las distintas capas sociales y los procesos de criminalización, entre otras cuestiones. Así, para la criminología el delito es un problema social y comunitario, que afecta a todos los integrantes de la sociedad, tanto al delincuente, a la víctima, a la sociedad en general y a las instituciones oficiales. El delito es un problema social que nace en la sociedad y que debe encontrar en la propia sociedad las vías y fórmulas de solución.

Un análisis científico del delito debe perseguir, por tanto, además del castigo del infractor, la búsqueda de la explicación del suceso delictivo, la reparación satisfactoria de la víctima y del daño causado y su eficaz prevención y control.

Por su parte la Política Criminal, como disciplina, incluye las intervenciones jurídicas y extrajurídicas públicas y privadas que tienen como fin prevenir o reducir la delincuencia o paliar los costes sociales derivados del delito. A la Política Criminal le corresponde establecer los programas y decidir cual es la mejor forma de intervenir respecto al fenómeno criminal. A la criminología le interesa la aplicación de la política criminal y los efectos de esa intervención. Hay que conocer los programas de intervención y sus efectos para comprobar si los resultados se ajustan a los objetivos que se plantearon cuando se decidió poner en marcha el plan de actuación. Hay que atender a los programas de intervención sobre el delito, sobre la víctima, sobre el delincuente y, también, sobre el control social.

La Política Criminal es como un puente de enlace entre la Criminología y el Derecho Penal, pues toma todos los conocimientos e informaciones aportados por aquélla y los elabora o transforma en propuestas políticas que ofrece al legislador en su tarea de elaborar las leyes.


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