3/11/08

LA REHABILITACIÓN DEL VEHÍCULO

Cuando un vehículo se encuentra de baja definitiva es posible volver a ponerlo en circulación iniciando un procedimiento de rehabilitación y obteniendo una nueva autorización administrativa que permitirá la circulación del vehículo. La rehabilitación no supone un nuevo procedimiento de rematriculación del vehículo, sino recuperación de la matricula que poseía antes de la baja. Para que el vehículo pueda ser puesto nuevamente en circulación previamente a la rehabilitación se deberán reparar los distintos elementos del vehículo para que pueda funcionar en perfectas condiciones y superar un reconocimiento por los órganos competentes en materia de industria dirigido a comprobar que reúne las condiciones técnicas previstas en el RGV.

El procedimiento de rehabilitación puede ser instado por el titular administrativo o por una tercera persona que acredite ser el propietario por cualquiera de los medios admitidos en derecho y se tramita ante la Jefatura de Tráfico de la provincia donde el vehículo fue matriculado o donde tenga su domicilio legal el interesado. El solicitante deberá presentar una solicitud, abonar las tasas correspondientes y acreditar su identidad. El vehículo a instancias de la Jefatura de Tráfico deberá ser sometido a revisión por los órganos de industria, que expedirá una nueva tarjeta de inspección técnica que deberá ser presentada junto con el justificante de abono del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Dado que a partir de 2004 los vehículos que causen baja definitiva deberán obtener previamente un certificado de destrucción, que impedirá que dichos vehículos puedan ser rehabilitados, solo será posible la rehabilitación de vehículos que hubieran causado baja con anterioridad a dicha fecha y que no hubieran sido destruidos y los vehículos a los que no afecten las normas sobre certificación de destrucción.





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