9/6/08

Conducir en el extranjero

Obviamente las normas del Reglamento General de Conductores tienen como ámbito de aplicación el territorio nacional, por lo que al viajar al extranjero tendremos que estar a la legislación del país de que se trate.
No obstante lo anterior, de la norma española se puede deducir que, al igual que un extranjero para conducir en nuestro país deberá cumplir una serie de requisitos en función del país del que provenga, los españoles que pretendan conducir en el extranjero deberán también cumplir una serie de requisitos, en primer lugar y el mas importante estar en posesión de un permiso de conducción original vigente.
Los permisos de conducción expedidos en España lo están con arreglo a la normativa de la Unión Europa, por lo que, en principio, serán aceptados y tendrán validez para conducir en cualquiera de los Estados miembros, siempre que, además, el conductor cumpla las normas internas de dichos Estados respecto a las edades requeridas para poder conducir y, en cualquier caso, quedará sometido a las normas de dicho país referentes a los requisitos, períodos de vigencia, sustituciones de permisos, canjes y control de aptitudes psicofísicas, etc., en el caso de residencia prolongada en dicho país.
En el caso de países no comunitarios, debemos distinguir por una parte aquellos países que hubieran suscrito la Convención de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 o la de Viena de 8 de noviembre de 1968, en cuyos anexos 9 y 6, respectivamente, se establecen los modelos de permiso de conducción. En la mayoría de estos países el permiso de conducir español, que está expedido de conformidad a dichos anexos, sería aceptado. En los casos en los que existan convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte, los permisos de conducir españoles tendrán validez en los términos y en las condiciones que se indique en dichos convenios. Finalmente, teniendo en cuenta lo anterior, lo conveniente es obtener un permiso de conducción internacional, especialmente y de manera ineludible para conducir en aquellos países que así lo exijan. Este permiso internacional de conducción debe estar en conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra. El permiso internacional es emitido por la Dirección General de Tráfico, tras el pago de las correspondientes tasas, y, cuando hagamos uso de él en el extranjero, deberá ir acompañado del permiso nacional vigente. Estos permisos no autorizan a conducir en el país de expedición. En algunos países, como ocurre en algunos estados de los Estados Unidos de América, para poder conducir, además de estar en posesión del permiso internacional de conducción, será necesaria la obtención de un permiso temporal de conducción expedido por el estado que corresponda, que habilitará para conducir por dicho periodo, (normalmente treinta días).



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