27/2/08

Delito de conducción sin permiso


DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR


Asunto: Delito de conducción sin permiso (art. 384.2 Código Penal)

Instrucción 08/S - 95


El Boletín Oficial del Estado del 1 de Diciembre de 2007 publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.

La reforma legislativa introduce, entre otras novedades, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia como hecho delictivo. En concreto el nuevo artículo 384.2 establece que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción.

La Disposición Final Tercera de la Ley establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal (la conducción sin permiso) que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

El motivo de la dilación en el tiempo respecto a la entrada en vigor de este nuevo tipo penal no es otra que llevar a cabo una masiva información y divulgación de la norma, con un doble objetivo:
a) llevar a cabo una campaña especial de divulgación e información de la norma que permita su conocimiento por todos aquellos que pudiesen incurrir en el tipo penal.
b) Impulsar y animar a aquellos que pudieran incurrir en el nuevo hecho delictivo a obtener el permiso o licencia de conducción.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente Instrucción deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primero.- Los agentes de la autoridad que formulen denuncias por infracción al artículo 1.2 del Reglamento General de Conductores en las siguientes opciones de la Relación Codificada de Infracciones:

- CON 1.2. 1-A
- CON 1.2. 1-G
- CON 1.2.1-C
- CON 1.2. 1-D
- CON 1.2 1-E

informarán al denunciado que el hecho cometido tendrá la consideración de delito a partir del 1 de mayo de 2008. A estos efectos, le entregarán la hoja informativa que se recoge en el Anexo I de la presente Instrucción.

Segundo.- Se elaborará una estadística específica mensual de este tipo de denuncias, desde el 1 de Febrero hasta el 30 de Abril. A estos efectos, se procederá de siguiente modo:
- en las denuncias que se formulen por "conducir careciendo de permiso de conducción", los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil indicarán en el apartado observaciones del boletín de denuncia si el infractor "presenta permiso de conducción" o "no presenta permiso de conducción".
- las Jefaturas de Tráfico separarán y computarán aquellas denuncias en cuyo apartado observaciones se indica que el infractor "no presenta permiso de conducción".
- transcurrido el plazo de quince días desde la comisión de la infracción sin que el infractor presente permiso alguno, se computarán como "infracciones constitutivas de delito a partir del 1 de Mayo".
- las Jefaturas de Tráfico comunicarán al Observatorio Nacional de Seguridad el día 20 de cada mes, al correo electrónico servicio.estadistica@dgt.es , el número de "infracciones constitutivas de delito a partir del 1 de Mayo" registradas el mes anterior. Para ello utilizarán el estadillo en formato Excel que se adjunta con la presente Instrucción.
- Las Unidades de sanciones de las Jefaturas de Tráfico procederán de igual manera respecto de las denuncias formuladas por los agentes de las Policías Locales.

Tercero.- Se tomará contacto con el Fiscal Coordinador en materia de Seguridad Vial al objeto de recabar las instrucciones oportunas que permitan la elaboración del correspondiente atestado a partir del 1 de Mayo, fecha en la que dejará de elaborarse la estadística recogida en el apartado Segundo de esta Instrucción.
Madrid, 28 de Enero de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO



ANEXO I.
"NOTA INFORMATIVA SOBRE LA CONDUCCIÓN SIN PERMISO"

El 1 de Diciembre de 2007 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, que reforma el Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial. Entre otras novedades, la reforma modifica la normativa actual estableciendo que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción tendrá la consideración de delito, llevando aparejadas penas de prisión de tres a seis meses.
La reforma entrará en vigor el próximo 1 de Mayo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO



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