La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1988 analizaba en sus fundamentos segundo y tercero el concepto de causa y las diversas teorías adoptadas en alguna ocasión por dicho alto tribunal y que fueron apareciendo a lo largo de la historia tratando de explicarla. Establecía dicha sentencia que el concepto de causa y el de relación de causalidad son conceptos importados de las ciencias naturales, aunque originalmente procedentes de la filosofía y con ellos se expresa una relación necesaria entre un antecedente (causa) y un consecuente (efecto). La causa sería siempre constitutivamente plural, formada por un conjunto de hechos, siendo imposible el conocimiento de todos y cada uno de los fenómenos que integran la causa. De lo que se trata, en cualquier caso como criterio finalista, es de averiguar que papel desempeña en ese complejo causal un acto humano, libre, que se encuentra entre los antecedentes del resultado. Hay que distinguir, sin embargo, la cuestión de la existencia o no de la relación de causalidad, que es algo verificable empíricamente y a determinar según los métodos de las ciencias naturales, del problema de la imputación de la responsabilidad, es decir, la causalidad jurídica. Por tanto, es necesario estudiar primeramente la existencia de la causalidad material, de apreciar la existencia de una relación de causalidad teniendo en cuenta la probabilidad, teniendo presente que empíricamente se ha constatado que a un determinado antecedente sucede generalmente una determinada consecuencia. La investigación de los accidentes de tráfico se enmarca dentro de esta primera fase mediante la aportación de los medios de prueba necesarios para que los tribunales puedan acreditar la existencia de ese nexo causal y puedan, posteriormente, realizar la correspondiente imputación de la responsabilidad.Para el estudio de las causas de los accidentes de tráfico se puede acudir, por tanto, a algunas de las teorías tenidas en cuenta por los tribunales como fundamento de sus decisiones. Entre los distintos supuestos se encuentran las teorías individualizadoras, es decir, aquellas que distinguen entre condicionamientos y causa, subrayando del conjunto de antecedentes del resultado (condiciones) uno que constituye y se considera la causa, bien en virtud de la preponderancia de las condiciones que tienden a producir el accidente sobre las que tienden a evitarlos, bien teniendo en cuenta la condición mas eficaz como causa del accidente. Por otro lado en otras ocasiones han tenido en cuenta las teorías generalizadores, que niegan la existencia de diferencias entre condición y causa, considerando que todas las condiciones tienen el mismo valor, por tanto no existen condiciones esenciales para que se produzca el resultado, y causa sería cualquier antecedente o condición que si se suprimiera mentalmente daría lugar a que no se produjera el accidente, aún cuando este tipo de teorías, y esa es su mayor crítica, amplía de forma excesiva la idea y el concepto de causa.
Algunas de esta teorías han tenido en cuenta la proximidad del hecho (antecedente) al resultado dañoso; otras han tenido en consideración la causa eficiente, es decir, aquel antecedente o condición mas eficaz para producir el resultado dañoso aunque concurran otros condiciones que preparen, determinen o completen la acción de la causa última; en otros casos se ha tenido en cuenta la adecuación de los acontecimientos para producir el concreto resultado dañoso o lesivo.
Un ejemplo citado por la doctrina de esta última consideración sería el caso de un camión que colisiona por alcance contra otro camión cisterna que se encuentra detenido ante un semáforo. A causa del impacto se produce el derrame de la gasolina transportada en la cisterna. Los bomberos empujan con las mangueras el combustible hacia unas alcantarillas y estas desembocan en un colector donde se realizan obras. En ese colector la gasolina se incendia por la existencia de trabajadores con lámparas de carburo. Los daños ocasionados en el incendio no pueden o, al menos, no deben ser imputados al conductor responsable del accidente.
Es esta última teoría de la causalidad adecuada la que en el ámbito del tráfico de vehículos goza de una mayor aceptación, por resultar más equitativa, aunque la jurisprudencia no ha sido unánime y ha adoptado el criterio mas justo en cada caso concreto.
Blogalaxia Tags: Policia+Local
No hay comentarios:
Publicar un comentario