4/1/11

DEJAR DE FUMAR

En las fechas próximas al cambio de año, solemos plantearnos aquellas cosas que desearíamos cambiar en nuestras vidas.  Podemos proponernos, por ejemplo, ser mejores personas, hacer más deporte, arreglar esos asuntillos que nos han alejado de la familia o de los amigos, perder peso, ver menos la tele, trabajar menos o hacerlo con mayor pasión, pintar la casa, cambiar de coche, etc.  El clásico entre los clásicos no es otro que la pretensión de dejar de fumar.  Algunos se lo plantean en serio, o se lo plantearon en su momento, y no han tenido, y no tendrán, que renovar su promesa.  Otros, en cambio, reiteramos una y otra vez con firmeza nuestro propósito de dejar definitivamente el tabaco, quizás guiados por aquel dicho atribuido a Mark Twain: “Dejar de fumar es fácil, yo lo he dejado varias veces”. Renovando cada año nuestra promesa, demostramos su vigencia.  Así que dejaremos el tabaco este año antes que el tabaco nos deje definitivamente a nosotros, eso seguro.

El Estado, como Estado Social (recuerden aquello de que España es un estado social y democrático de derecho), debe velar por la salud de sus ciudadanos, incluso de aquellos que no desean que el Estado Social vele por su salud, pero especialmente de aquellos que se han dado en llamar “fumadores pasivos” y para conseguir ese objetivo utiliza los medios que tiene a su alcance.  Por una parte pone a nuestra disposición los medios para que, aquél que quiera, pueda libremente exhalar humos en la cantidad que desee (a un precio cada vez más prohibitivo, eso sí) y estanca los elementos para conseguirlo, pero permite rendijas por donde se expende con total libertad, incluso en lugares donde ya no se permitirá su consumo o, incluso, en lugares donde antes no se permitía su venta (pj. gasolineras).  Por otra, decidiendo dónde y cómo hemos de ejercer ese derecho, actividad o práctica, evitando que los que no deseen ver sus pulmones ennegrecidos se vean obligados a tragarse los humos ajenos.  Algo que, por otra parte, parece de cajón.  A tal fin responde la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (osea, la Ley Anti-tabaco), por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.  Esta ley no necesita mayor presentación, pues es de sobra conocida por todos (pocas veces una ley y su posterior modificación ha gozado de un conocimiento popular tan amplio, aunque se desconozcan determinados aspectos de su regulación).

En lo que no parece existir acuerdo es sobre “quién debe poner el cascabel al gato”, es decir, a quien compete vigilar, controlar, inspeccionar y denunciar el cumplimiento e incumplimientos de la ley.  Según el Ministerio de Sanidad, es competencia de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía, las funciones principales de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de sanciones, mientras que al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad le corresponden esas mismas funciones en el transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional y supraautonómico y en aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las comunidades autónomas.  
Por tanto, siendo una competencia fundamentalmente autonómica tendrán que ser los servicios de inspección propios a los que competa la vigilancia y denuncia de los incumplimientos de la ley o bien, competería a los cuerpos de policía propios de cada comunidad, (policías autonómicas y policías adscritas).  Pero como una ley, esta ley, forma parte de todo el ordenamiento jurídico, no es posible acotar de forma radical el catalogo de competencias, además, y por otra parte, los servicios propios de las comunidades autónomas serían totalmente insuficientes para vigilar y controlar cada uno de los establecimientos y espacios afectados por esta norma, lo que la  convertirían en papel mojado.  Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la policía local, tienen la obligación de hacer cumplir todas las leyes del Estado y ésta no puede ser una excepción. Así a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad les compete, por mandato de la Constitución, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertadas y garantizar la seguridad ciudadana.  Entre los derechos, que ahora se delimitan y perfilan con esta nueva ley, se encuentra el derecho a la salud, tanto de los ciudadanos en general, como de los trabajadores en sus centros de trabajo y, especialmente, de los menores.  Para hacer valer estos derechos, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán hacer uso de la “coacción legal o la fuerza”, incluyendo el restringir o limitar la permanencia en alguno de los establecimientos afectados por la norma de aquellas personas que incumplan la prohibición.

En cuanto a qué cuerpo policial tendría competencia prioritaria, entiendo que la competencia afecta a todos por igual.  Santiago Aguerri, Intendente de la Policía Local de Zaragoza, en un gran trabajo que podréis consultar en este mismo blog, analiza de forma pormenorizada la competencia de las policías locales en este ámbito y llega a la conclusión de que, como el resto de cuerpos de seguridad, las policías locales, no solo son competentes para denunciar los incumplimientos a esta ley, sino que tienen la obligación de intervenir y denunciar, porque, tal y como dice Santiago, difícil será que las policías locales protejan los derechos de los que no desean que se fume si no intervienen y se mantienen al margen.  Por lo que será obligatorio acudir a cualquier requerimiento ciudadano en cumplimiento del mandato constitucional.

Otra cosa distinta es, y será, que sean las policías locales, finalmente, a las únicas a las que se les requiera.  Ya se ha comentado en algunos foros que en determinadas ciudades, en las primeras horas y días de vigencia de la norma, los requerimientos para denunciar incumplimientos a la ley se han dirigido fundamentalmente a las policías locales, en lugar de hacerlo a las policías autonómicas o adscritas, o a las policías del Estado.  Ya algunos ayuntamientos, como por ejemplo el de Granada, se han apresurado en afirmar que la tarea de la Policía Local no es velar por el cumplimiento de esta ley y que, por lo tanto, no actuará como inspectora, aunque si acudirán a aquellos locales y espacios donde se incumpla la normativa si los agentes reciben denuncias ciudadanas.  Y la mayor pega que se encuentran o se han encontrado los ayuntamientos es que ni desde el Ministerio, ni desde las Consejerías de Salud, se han establecido los protocolos sobre cómo actuar ante los posibles incumplimientos y, además, como ya suele ser habitual, no se ha destinado ningún tipo de recursos para atender estas nuevas demandas, por lo que las Policías Locales y los Ayuntamientos siguen asumiendo competencias sin ningún tipo de contrapartida y sin ningún tipo de provisión de recursos.

Difícil papeleta la que tienen, tanto los propietarios de los establecimientos, como los agentes de policía.  Aquellos porque ya se han enfrentado con problemas derivados de la aplicación de esta nueva norma: enfrentamientos entre fumadores y no fumadores que han finalizado con el propietario del establecimiento lesionado; propietarios que han de ejercer como delatores para salvar su responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de no fumar y ello teniendo en cuenta que los empresarios no cuentan con poder legal para echar o no permitir la entrada a sus establecimiento a quienes decidan  encender un cigarrillo o pretendan acceder fumando, dado que la regulación del derecho de admisión no ha sido reformado.  Y los agentes de policía porque se enfrentan a una nueva tarea para la que, en la generalidad de los casos, no se han previsto los mecanismos y protocolos de actuación y ya se han producido los primeros enfrentamientos con detenciones (como el caso de un enfermo que se negó a dejar de fumar en un centro hospitalario, derivando a una desobediencia grave),   y se han enfrentado, por ejemplo, a la “insumisión” como el caso del hostelero marbellí, quién ha decidido permitir fumar en su restaurante hasta que un juez emita una orden de cierre del establecimiento.

Así que, no obstante, habrá que dejar de fumar, al menos una vez más, si queremos evitarnos problemas.

DESCARGAS:

(Intendente Santiago Aguerri)

(Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)

16 comentarios:

  1. Yo voy a dar mi opinion, sobre todo como consejo para que una actuación policial no de dolores de cabeza.Según la ley, la policia local no es competente.Por tanto no se debe intervenir nunca ni de oficio ni a instancia de parte.Se podría actuar cuando el inspector de sanidad que es el competente tuviese algún problema y la actuación sería ayudarlo por ejemplo en la identificación.En el caso de actuación sin la presencia de autoridad competente el mal menor sería simplemente hacer un informe . Lo que nunca se puede hacer es realizar un parte denuncia con datos del denunciado y su copia.Podrían ser denunciados por prevaricación, falsedad documental usurpación,abuso de poder , coaccionesetc...).El ciudadano normal ante la presencia policial suele respetar y no habrá problemas pero hay que tener cuidado pues hay gente muy informada y pueden denunciar.A esta ley se le ha dado mucha importancia y soy partidario del contenido de la misma pero hay infinitas leyes estatales y autonómicas que igualmente podrían aplicar los policiales locales( infracciones administrativas tributarias, laborales, civiles,mercantiles, de navegación ,de comunidades de propietarios, de energia nuclear, etc...) y exponerse a denuncias.Un simple ejemplo diario: La Policía Nacional no denuncia directamente a un ciudadano que rebase un semáforo en rojo, sino que acude a los policias locales,los legalmente competentes, para que realicen la correspondiente denuncia voluntaria.

    La admiminstración y la policía como parte de ella solo puede actuar cuando lo habilita la ley.Imaginarse a la policia local actuando incluso de oficio para denunciar infracciones administrativas tributarias,mercantiles,laborales,civiles,de educación, cultura,comunidades de propietarios,etcc...)
    Señores el respeto y el hacer respetar el ordenamiento jurídico es para todos.Tener cuidado con no respetar las funciones legalmente competentes.Os aseguro que en los juicios por atentado,lesiones,etc.. .siempre aparece si la autoridad actuaba en el ejercicio de SUS FUNCIONES.

    ResponderEliminar
  2. Si tenemos que discutir aquí si la policía, local en este caso, debe actuar o no al imcumplirse una Ley... Apaga y vámonos.

    Simplemente leamos el art.53.i. de la LOFCS 2/86, funciones de la PL, que DEBERÁN: "Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean REQUERIDOS para ello.".

    Si además leemos la LOSC 1/92, art. 1.1: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.", pues queda clarito: SIN PERJUICIO DE OTROS PODERES.

    Si además leemos el art. 2.2: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas." ¿Pues qué decir? Máximo cuando las competencias en sanidad están trasferidas a las CC.AA.

    Para despejar toda duda leamos la LRBRL 7/85, art. 25 Competencias: "2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    a. Seguridad en lugares públicos.
    h. Protección de la salubridad pública."


    El trabajo de Santiago, a quien conozco personalmente y al que mando un saludo, es impecable y lo deja clarísimo. Yo lo he resumido bastante ¿No?

    Saludos y ¡Feliz Año!

    ResponderEliminar
  3. La policia local debe actuar cuando se incumpla una ley de su competencia.Una cosa es cooperar en conflictos privados y otra denunciar hechos que no competen.¿Un policia local denuncia si alguien no hace la declaración de hacienda?Está claro que no.Si tuviera que actuar alguna fuerza sería la policía autonómica.La misma ley de bases se remite a los términos de la legislación estatal y autonómica que regula claramente las competencias.Para que la administración local pueda ejercer competencias de las comunidades autónomas tiene que haber un convenio.

    ResponderEliminar
  4. Así que un policía local ¿no actúa a requerimiento del ciudadano por el incumplimiento de una ley? Anónimo, no entiendo ese argumento. ¿Eres policía?

    Como bien dices un policía local no actúa, no denuncia, a quien no hace la declaración de hacienda, ¿acaso lo hace el CNP o la GC o la Autonómica? Como bien dices, está claro que no.

    Ninguna patrulla de FCS actuará en ambos casos pero, fíjate, ya que pones el ejemplo, en lo de hacienda no intervendrá cuerpo policial alguno, pero en el del tabaco está clarísimo que, a requerimiento actuarán todos ellos. Otra cosa será a quien corresponde la labor de inspección. En ese caso pensamos igual.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  5. Vuelvo a repetir que la policia puede actuar a requerimiento de un incumplimiento de cualquier ley que habilite a la policia a actuar( código penal, ley de tráfico,etc...).No entiendo porque dices que está claro que se puede actuar en una ley de sanidad y sin embargo en una ley de hacienda no.Imagina que te llama un ciudadano y te pide que tu denuncies a un local porque no paga el ibi, el irpf, el impuesto de sociedades,etccc.Le pedirías esos papeles? Lo denunciarías? Tanto la ley ésta denominada antitabaco como miles de leyes del ordenamiento contienen infracciones administrativas que deben ser controladas por los órganos competentes habilitados por la ley.Por eso comento que la cooperación en un conflicto privado consiste en informar a las partes el procedimiento a seguir, ser incluso testigos pero nunca ejercer funciones inspectoras y levantar acta de algo de lo que no se es competente.Nunca veréis un inspector de sanidad o de hacienda levantar un acta de tráfico.
    Policía Nacional ha manifestado en prensa que no va a actuar en este asunto.

    Evidentemente ésta es mi opinión y lo manifiesto simplemente como consejo a la hora de actuar.
    P.D. Simplemente soy familiar de policía.

    ResponderEliminar
  6. Cualquier policía únicamente puede levantar acta de denunica dentro de sus competencias.La cooperación en la resolución de conflictos privados solo habilita para informar o ser testigos no para levantar acta de denuncia.Os imagináis a un ispector de sanidad o de hacienda levantando un acta de denuncia de tráfico.No entiendo porque ves tan claro que se intervenga en la llamada ley antitabaco y no en ninguna de las demas miles de leyes que preveen infracciones administrativas.Si un ciudadano te requiere para que acudas a un local y denuncies que no paga el IBI, IRPF,etc... ¿Le pedirías esa documentación? Simplemente estoy dando una información.Espero que se publique y no sea borrada.Un saludo.

    ResponderEliminar
  7. En primer lugar quiero agradeceros vuestra participación en este pequeño debate que ha suscitado la nueva ley anti-tabaco.
    En segundo lugar, tengo que dar la razón tanto a Santiago (autor del archivo descargable) como a Eco5.
    Creo que la actuación policial en este ámbito no va a provocar ningún tipo de dolor de cabeza a los agentes de policía. Ya había comentado que el ordenamiento jurídico es uno, y los servidores públicos tienen la obligación, por mandato constitucional, de hacer cumplir todas las leyes del Estado (Estado como organización política del país, no como Gobierno o Administración Central). Y esta norma es una norma que los funcionarios policiales también tienen que hacer cumplir.
    No es válido comparar el acto de fumar un cigarrillo en un lugar prohibido con el acto de no realizar, por ejemplo, la declaración de hacienda. Aquí se confunde la competencia con la especialización necesaria para abordar determinadas cuestiones. El Estado (en el sentido apuntado) ha optado, certeramente, por designar a personal funcionario altamente cualificado para investigar y denunciar los incumplimientos tributarios, debido a la complejidad del asunto y debido a los medios y conocimientos necesarios para hacerlo. Esa complejidad no existe en el acto de fumar y cualquiera, no solo la policía, puede denunciar infracciones, tanto administrativas como penales, denuncias que son obligatorias, no facultativas, en el caso de los policías como funcionarios que son.

    ResponderEliminar
  8. Si habrías acertado si hubieras comparado el acto de fumar en un lugar público (ahora incluido en la prohibición), con consumir alcohol en determinados lugares públicos o con consumir determinadas sustancias estupefacientes en determinados lugares públicos. Aquí si hay similitud en las situaciones. Si aceptas que un agente de policía es competente para denunciar a quien consume alcohol en un lugar público o si se acepta que el policía denuncie el consumo, por ejemplo de hachis en la vía pública, ¿por qué no va a ser competente ese mismo policía para denunciar el acto de fumar en lugar prohibido?. ¿Qué diferencia existe entre unos y otros actos?. Ninguna, no existe ninguna diferencia, bueno si, tan solo que antes de esta ley si estaba permitido fumar en la mayoría de esos lugares y ahora no, pero eso mismo ocurrió con las normas anti-botellón.
    En cualquier caso, a pesar de que no he tenido ocasión de revisar todas las Leyes de Coordinación de las Policías Locales de España, si te puedo decir que la de Andalucía, recoge en el artículo 56 otras funciones de los cuerpos de policía local no recogidos en la Ley de FF y CC de Seguridad, textualmente en el punto 3 dice: “La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita”. Lo cual quiere decir, que las policías locales, no solo son competentes para denunciar, sino también para inspeccionar los lugares donde se prohíbe fumar, dado que la inspección y sanción de fumar en lugares prohibidos es una competencia que la ley anti-tabaco ha atribuido a la disciplina de las comunidades autónomas. Por lo tanto, la competencia de la policía local es muy amplia en esta materia y está legitimamente facultado para levantar acta.

    ResponderEliminar
  9. En este tema nada tiene que ver la función de “Colaborar en la resolución de conflictos privados” y no tiene aplicación esta función, dado que desde el momento en el que se prohibe fumar en determinados espacios públicos, el conflicto ya no es privado, sino público y como conflicto público entra a formar parte de la función policial la denuncia de los incumplimientos. Antes de que existiera esta prohibición el que un señor le echara el humo a la cara a otra persona si podría generar un conflicto privado, pero tras la prohibición ya no.
    Espero nuevas intervenciones que enriquezcan la discusión. Gracias por vuestra participación y perdonad que haya escrito tanto, pero con menos palabras no me lograba expresarlo todo.

    ResponderEliminar
  10. Solo quería añadir que estas otras funciones recogidas en la Ley de Coordinación han de contar con un previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos municipios, que habrá de contemplar expresamente las compensaciones económicas, pero desde hace muchos años los ayuntamiento vienen asumiendo estas funciones y otras sin que se haya contemplado ningún tipo de compensación económica.

    ResponderEliminar
  11. Por supuesto que los servidores públicos tienen que cumplir el ordenamiento y ese mismo ordenamiento delimita las competencias de cada funcionario. La ley que yo sepa no habla en ningún lado de especialización sino de competencias. ¿Que especialización tiene pedir por ejemplo el documento de haber abonado el IBI?
    Por supuesto que cualquiera puede denunciar a título particular , pero lo hace ante el organismo competente y no directamente. El problema está en que un funcionario invada funciones de otros, lo que tiene que hacer en todo caso sería dar conocimiento al competente como cualquier particular. Desconozco si la ley antibotellona da competencia a los entes locales o no.También he leído en prensa que los inspectores de sanidad de los ayuntamientos tampoco van a actuar.La ley de Coordinación de Andalucía solo permite la delegación de competencias si existe convenio por tanto a sensu contrario si no hay delegación no hay competencia y atribuye competencia a la policia local en ordenanzas y bandos MUNICIPALES.El tema de los conflictos privados lo he manifestado en contestación a un forero, y tanto si el problema es público como privado se resuelve a través de las competencias atribuidas legalmente. La verdad es que me alegro mucho de este foro, pues es verdad que se enriquece mucho el asunto.Saludo a todos

    ResponderEliminar
  12. Levantar un acta de denuncia, un acta de decomiso, un acta de aprehensión, un acta de lo que sea... Es denunciar. Así de simple.

    El control de no pagar el IBI compete a otros funcionarios. No pagar a hacienda puede o no ser penal así que, de igual manera, los funcionarios especialistas serán competentes -incluso unidades especiales de FFCC Seg.-.

    De igual manera un policía local es el competente para toda actuación relacionada con la seguridad vial en su ciudad -e incluso más-, pero asimismo, todo PL requerido debe actuar para cualquier otra actuación policial y ante calquier infracción administrativa, sobre todo las relativas a la pacífica convivencia, es decir la seguridad Ciudadna -competencia exvlusiva del Estado- debemos los miembros de FFCC de seguridad -en este caso PL- de actuar, repito, sobre todo al ser requeridos. La ley antitabaco es un ejemplo, tiempo al tiempo.

    Bueno, os hablo desde Aragón, donde ya antes de esta última ley ya se había prohibido fumar en los Hospitales (p.e.) y me consta que PL de Zaragoza realizaba denuncias -a requerimiento- que remitía al Gobierno de Aragón. La anterior reforma ya impedía fumar en locales de más de 100 metros y en zonas no habilitadas y las denuncias también fueron cursadas por PL en diferentes ocasiones.Así que el tema no es nuevo.

    Es verdad que las diferentes opiniones nos hacen pensar más a todos y tener una visión más amplia del tema...

    Saludos a todos.

    ResponderEliminar
  13. Igualmente la ley antitabaco compete a otros funcionarios.En todos los temas penales somos competentes por habilitación del código penal y demás leyes penales.Una cosa es ser requerido para actuar y otra diferente denunciar directamente y no a través del órgano competente.El hecho de que se lleve realizando de tal forma desde hace tiempo no implica legalidad.Que buen post, jeje.

    ResponderEliminar
  14. La Policía Local no actuará como inspectora
    El Ayuntamiento de Granada se queja de la falta de información de la Consejería de Salud ante posibles incumplimientos
    16:31

    EUROPA PRESS El Ayuntamiento de Granada se ha quejado este lunes de que la Consejería de Salud no le ha informado sobre cómo actuar ante los posibles incumplimientos de la Ley Antitabaco, que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados.

    El concejal de Seguridad y Protección Ciudadana, Eduardo Moral (PP), ha afirmado que la Policía Local no actuará como inspectora, si bien podrá acudir a aquellos locales en los que se incumpla la normativa si los agentes reciben una denuncia ciudadana. No obstante, "no se nos ha mandado ninguna directriz" sobre si multar a quién está fumando o al propietario del local "ni qué hacer contra los que fuman alrededor de los hospitales o los colegios".

    Asimismo, Moral ha señalado que la "tarea" de la Policía Local no es la de velar por el cumplimiento de esta ley, pero seguirá acudiendo de manera periódica a los bares para revisar las licencias y actuando en materia de ruidos. "Por lo demás, todo es desconcierto, Salud ha dicho que pondrá 100 inspectores, por lo que la Policía Local no tiene por qué asumir esa tarea", ha dicho el edil.




    http://www.laopiniondegranada.es/granada/2011/01/03/policia-local-actuara-inspectora/223424.html

    ResponderEliminar
  15. Je, je, je, mira en vez de lo que dice la prensa, que por regla general copia y pega, os transcribo parte de la nota ofical que el Director Gral. de Salud Pública del Gob. de Aragón remitió el día 4 de enero de 2011 a la alcaldía de los aytos. aragoneses.

    Tras citar los objetivos y novedades de la ley dice -literal-:

    "Desde la Dirección Gral. de Salud Publica -sin tilde- se ha desarrollado una serie de medidas con la finalidad de conseguir una correcta aplicación de esta normativa. Para un mayor control de la misma le ruego traslade esta información a los órganos competentes de su ayuntamiento, así como la solicitud de cooperación para el mejor cumplimiento de la Ley del Tabaco. La Administración Local tiene competencias en la actividad inspectora de acuerdo con el artículo 27 d) de la Ley 3/2001. de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Asimismo de acuerdo con el artículo 31 c) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón existe la obligación de respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, sobre las cuales la Administración Local ejerce funciones de control. Para más información pueden ponerse en contacto con (...)".

    Así que, ya véis, además de lo que algunos entendemos sobre la competencia otorgada por la 2/86, 1/92 y 7/85, el Gobierno de Aragón que, como todas las CCAA, tiene trasferidas las competencias en Salud, pues requiere a los ayuntamientos aragoneses que ejerzan las acciones de control e inspección según sus leyes autonómicas.

    ¿Quién realiza, entre otros, las labores de inspección de control e inspección en un ayuntamiento? Pues eso, que el alcalde se lo ha pasado al jefe y éste a nosotros, los del coche patrulla.

    Saludos a todos.

    ResponderEliminar
  16. Eso en Aragón. En Andalucía, por ejemplo en Sevilla, el sindicato mayoritario de la policía local ha manifestado que si existe una orden para que la policía local aplique la ley antitabaco por parte del Ayuntamiento o Jefe , lo va a denunciar pues no existe ningún convenio ni instrucción para poder actuar y como actuar por parte de la Junta de Andalucía.

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...