19/1/11

DATOS SOBRE EL ASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO EN ACCIDENTES.

Además de las características del vehículo, tarjeta de inspección técnica, marca, modelo, color, categoría, tipo de carrocería, matricula, nacionalidad, etc; de las autorizaciones administrativas de las que disponga, permiso de circulación y autorización de transporte, es necesario averiguar si los vehículos se encuentran asegurados consignando los datos relativos a dicho seguro.

Todo propietario de un vehículo de motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo. La existencia del seguro se podrá acreditar mediante el documento solicitud o proposición de seguro, que solo tiene validez durante quince días; un recibo de prima vigente emitido por la entidad aseguradora o por recibo bancario; la póliza de seguros en vigor o un certificado internacional de seguro (carta verde) o seguro en frontera con vigencia en la fecha en curso. Según el articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, el recibo caducado por tiempo inferior a un mes tiene cobertura durante ese período. La validez de la proposición o solicitud de seguro está condicionada a que en ella figuren los datos de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio, deben constar los datos de identificación del vehículo, las garantías solicitadas u ofrecidas y debe estar diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, indicando el día y la hora de su computo inicial.

Los datos que será preciso obtener en cualquier caso serán los correspondientes a la compañía aseguradora, número de póliza y período de vigencia; datos del propietario del vehículo, del conductor o conductores habituales y los datos referidos al tomador del seguro, con sus domicilios respectivos; datos relativos al vehículo asegurado, marca, modelo y matricula y los riesgos cubiertos por el seguro, si además del seguro obligatorio dispone de seguro voluntario de responsabilidad civil, si posee seguro de incendio, de robo, defensa jurídica, daños propios, etc, y el tipo de cobertura en cada ramo con los límites cuantitativos que puedan estar contratados.

En el caso de vehículos de transporte colectivo de viajeros habrá que comprobar si, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, posee el seguro obligatorio de viajeros, consignando, de igual modo, la compañía aseguradora, el número de póliza y la cobertura del seguro. En el caso de transporte de mercancías habría que averiguar si el vehículo posee seguro sobre la carga, tipo de seguro, cobertura, compañía aseguradora, etc. 
 
Cuando se trate de vehículos extranjeros, habrá que tener en cuenta que la obligación de aseguramiento del artículo 2 del RDL 8/2004 y artículo 1 del RD 7/2001 alcanza a los vehículos de motor con estacionamiento habitual en España, lo que no significa que los vehículos no incluidos en dicho concepto no tengan la obligación de estar asegurados. Por una parte los vehículos pertenecientes al Espacio Económico Europeo que firmaron el Convenio Multilateral de Garantía no se les exige ir provistos de documento acreditativo del seguro. El propio Convenio Multilateral de Garantía garantiza a través de las oficinas nacionales aseguradoras las responsabilidades civiles que puedan ocasionar estos vehículos al circular por el resto de los estados firmantes aunque no portasen un seguro válido. Según el artículo 16.3 del RD 7/2001 solo a los vehículos pertenecientes a terceros países, es decir, aquellos que no pertenecen al Convenio Multilateral pero si al Convenio Tipo Inter Bureaux y los demás países no acogidos a este sistema, les es exigible el “certificado internacional de seguro” (carta verde) o el “seguro en frontera”. La responsabilidad civil de los vehículos que carezcan de seguro obligatorio es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, con los límites y garantías previstas en el RD. La responsabilidad civil de los vehículos con estacionamiento habitual en un país firmante del Convenio Multilateral de Garantías, los vehículos asegurados por el sistema de Carta Verde y los vehículos asegurados por seguro en frontera, está garantizada por la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles por cuenta de la oficia de similares características del país de matriculación del vehículo.

1 comentario:

  1. Muy buen aporte...los ciudadanos desconocen que un vehículo estacionado en la calle sin seguro esta cometiendo una infracción...por lo tanto puede ser sancionado.

    Saludos

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