18/6/10

REHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DADOS DE BAJA DEFINITIVA

A continuación se reproduce la Instrucción 10/V-83 de la Dirección General de Tráfico sobre  Rehabilitación de vehículos dados de baja definitiva para acogerse al Programa Prever.

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, establece que los titulares de los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación que vayan a desprenderse de los mismos deben entregarlos en un centro autorizado de tratamiento. Éste les expedirá un certificado de destrucción, documento que acredita el fin de la vida útil del vehículo y su baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto se dictó la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regulaba el procedimiento para la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Esta Orden quedó derogada por la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

En virtud de las normas anteriores, desde la entrada en vigor de la Orden INT/249/2004 (13 de Febrero de 2004) la anotación de la baja definitiva en el Registro de Vehículos está ligada a la destrucción material del vehículo. De este modo, no procede la rehabilitación de vehículos en cuyo historial conste esta anotación con posterioridad a la fecha señalada.

Con anterioridad a esa fecha, para solicitar la baja definitiva del vehículo no se exigía la presentación de ningún documento que acreditara su entrega en un centro de desguace. Esto ha dado lugar a que a pesar de encontrarse anotada la baja definitiva del vehículo en el Registro, en la práctica éstos seguían existiendo físicamente. De hecho es frecuente la solicitud de rehabilitación de estos vehículos, muchos de los cuales forman parte de nuestro patrimonio histórico.

El problema surge cuando el titular del vehículo obtuvo la baja definitiva para acogerse a los beneficios fiscales del Programa Prever, introducido por el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril, para la modernización del parque de vehículos, y años después se solicita su rehabilitación. A la solicitud se acompaña la tarjeta de inspección técnica, que acredita que el vehículo cumple las condiciones técnicasreglamentarias para circular.

Elevada consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la posibilidad de admitir la rehabilitación de los vehículos en el caso planteado, ésta informa lo siguiente:

- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el artículo 66 a) que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribirá a los cuatro años, y en el artículo 69.2 que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

- De los preceptos anteriores debe entenderse que si la rehabilitación del vehículo tiene lugar transcurrido el período de prescripción, la Administración no podrá exigir la restitución de la bonificación indebidamente obtenida, tanto si quien solicita la rehabilitación es el propio sujeto pasivo que se aplicó dicha bonificación, como si se trata de un tercero o una persona considerada responsable.

- En consecuencia, se deberá admitir la rehabilitación de los vehículos que se dieron de baja definitiva acogiéndose a los beneficios del Programa Prever, cuando dicha rehabilitación se solicite una vez transcurrido el período de prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación como consecuencia de la indebida aplicación del beneficio fiscal, sin necesidad de que la Agencia Tributaria expida documento alguno que certifique la prescripción de la deuda tributaria.

Por lo tanto, de acuerdo con este informe, habida cuenta del transcurso del período de prescripción de cuatro años, los vehículos dados de baja definitiva con anterioridad al 13 de febrero de 2004 para acogerse a los beneficios del Programa Prever, se podrán rehabilitar sin que se pueda exigir la presentación de ningún documento referente al beneficio fiscal.

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3 comentarios:

  1. Tengo una Vespa SL del 77, que se dio de baja definitiva en abril de 2008 y me gustaría rehabilitarla ya que la rengo fisicamente reparada hasta el último detalle, el lunes acudiré a tráfico, tengo el contrato de compra-venta y el DNI del antiguo dueño, ¿Crees que podré rehabilitarla?¿En caso de que no sea posible, podre hacerlo mediante la fórmula ce vehículo histórico?
    Muchas gracias y un saludo

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  2. Hola anónimo, has intentado visitar el sitio http://www.fichatecnica.info/ aquí hay información detallada sobre el tema.
    saludos

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  3. Hola, tengo una BMW K75 pertenecía a la G.C, esta se fue a un desguace CON Adjudicación directa, POR LO TANTO NO TIENE ACTA. Se la llevo un particular, al cual yo se la compre, sin ninguna documentación.
    Tengo:
    Acta notarial acreditando-me como dueño
    Informe de trafico por bastidor( no tienen datos )
    Nº de homologacion en el chasis con la chapita.
    Nº de homologacion y carta de del fabricante y de su país(Alemania)
    Hasta les he facilitado la matricula que llevaba cuando pertenecía a la G.C.
    Y CON TODO ESTO NO ME QUIEREN PASAR LA ITV PORQUE NO CUMPLE CON LA EMISIÓN DE GASES.

    Que puedo hacer ???

    Perdón por el tostón.

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