13/6/07

Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía

B.O.J.A. 116. Publicado hoy, día 13/06/2007

ORDEN de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

Regulada por el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, se hace preciso, en desarrollo del mismo, regular determinados aspectos relacionados con el procedimiento de ingreso en la misma, las características técnicas de las distintas condecoraciones, así como algunos de los efectos derivados del ingreso y permanencia en la misma.

Es por ello que, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del referido Decreto, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en cualquiera de sus categorías, se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales.

2. Si el expediente de ingreso afectase al personal de algún Cuerpo de Policía Local o personal Vigilante Municipal, deberá incorporarse al expediente informe de la Corporación Local a la que pertenezca, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

3. Si el expediente de ingreso afectase a personas o entidades a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, y por razón de las mismas o de los hechos que motivan el expediente, resultase especialmente interesada alguna Corporación Local, también se pedirá informe a la misma.

Artículo 2. Documentación de la propuesta de iniciación.

1. La propuesta de iniciación del expediente de concesión será motivada y deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas, o actividad social de la entidad y sinopsis de la trayectoria de la misma.

b) En las propuestas de iniciación del expediente formula-das por los Ayuntamientos, será necesario acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o en los supuestos en que por disposición legal así procediera, del órgano municipal correspondiente, oídos la Junta o Delegados de Personal, en su caso.

c) Informe de la Corporación Local correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la presente Orden. Si el inicio del expediente derivase de la propuesta formulada por el municipio en el que preste sus servicios el personal funcionario propuesto, la misma tendrá la consideración de informe previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, párrafo 2.º, del Decreto 98/2006, de 16 de mayo.

d) Descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta, así como cualquier otro documento que esté relacionado con aquellos que motivan la propuesta.

e) Si la distinción se solicita a título póstumo, se acompañará relación de herederos del fallecido.

2. En la propuesta no se deberá indicar la categoría para la que se solicita el ingreso en la Orden. Esta valoración que-dará reservada para el instructor del expediente a que se refiere el artículo 4 siguiente, que en su informe incluirá la pro-puesta sobre la categoría de ingreso en la Orden.

Artículo 3. Comisión Asesora.

1. Las propuestas iniciales, documentadas conforme a lo previsto en el artículo anterior, serán informadas por una Comisión de carácter asesor, en la que estarán representados los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. La Comisión Asesora será presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia y estará compuesta por los siguientes miembros que serán nombrados por dicho titular:

- Tres en representación de la Administración Municipal, designados de entre las personas miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a pro-puesta del Consejo Andaluz de Municipios.

- Tres representantes de los Sindicatos que formen parte en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, designados entre las personas miembros de la citada Comisión, a propuesta de los referidos Sindicatos.

- Tres vocales designados por el titular de la misma Dirección General.

Para las funciones de Secretaría se nombrará un funcionario o funcionaria de la Dirección General, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán el mismo número de suplentes.

3. La Comisión será convocada por la Presidencia, con re-misión a sus miembros de la documentación necesaria, para su estudio previo e informe en la reunión convocada al efecto.

Artículo 4. Tramitación del expediente administrativo.

1. A la vista de las propuestas iniciales y del informe de la Comisión Asesora, la persona titular de la Dirección General competente decidirá la instrucción del correspondiente expediente administrativo, nombrando una persona encargada de la instrucción que, tras la comprobación y evaluación de los méritos alegados en la propuesta de iniciación y demás trámites que considere oportunos, elevará la correspondiente pro-puesta en un plazo no superior a dos meses desde su nombramiento como instructor o instructora.

2. En su propuesta, la persona nombrada para la instrucción, incluirá la categoría con que se propone el ingreso en la Orden.

3. Recibida la propuesta derivada de la instrucción, la persona titular de la Dirección General elevará propuesta de resolución al que lo sea de la Consejería de Gobernación.

Artículo 5. Resolución.

1. La persona titular de la Consejería de Gobernación, a la vista del informe realizado en el expediente por el instructor o instructora y considerando la propuesta del Director General, resolverá de manera definitiva sobre la concesión o no del ingreso en la Orden del Mérito de la Policía Local de Andalucía, así como la categoría de la correspondiente distinción.

2. La concesión se efectuará por Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expedirá a nombre de las personas o entidades condecoradas el título acreditativo correspondiente.

3. En el caso de concesión del ingreso en la Orden a que se refiere la Disposición Adicional Única del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la tramitación administrativa del expediente de ingreso se limitará a una resolución de la persona titular de la Consejería de Gobernación en la que se indicará la concesión del ingreso en la Orden a propuesta de la persona titular de la Dirección General correspondiente y haciendo referencia sucinta a los hechos y circunstancias que excepcionalmente han motivado la resolución de que se trata. De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía en la primera reunión que la misma celebre.

Artículo 6. Libro de registro.

En la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales se llevará un libro de registro en el que se inscribirán, por orden de fecha de concesión, los nombres de las personas o entidades a las que se le haya con-cedido el ingreso en la Orden del Mérito de la Policía Local de Andalucía, ordenados por categorías y con constancia de los datos de interés que resulten del expediente de su concesión.

Artículo 7. Acto público de imposición.

La imposición de las condecoraciones se realizará en un acto público que revestirá la mayor solemnidad posible a fin de resaltar los méritos y cualidades que hayan motivado su concesión.

Durante dicho acto se dará lectura a la Orden de concesión y se entregarán los títulos acreditativos correspondientes.

CAPÍTULO II

PUNTUACIÓN A EFECTOS DE CONCURSOS POR PERTENENCIA A LA ORDEN

Artículo 8. Baremos para concursos.

En la celebración de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, o de acceso a las distintas categorías de los mismos, en la fase de concurso, cuando el procedimiento de selección sea concurso-oposición, o en el caso de que el procedimiento sea sólo el de concurso de méritos, los integrantes de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, tendrán los siguientes puntos por su pertenencia a la misma, de acuerdo con sus siguientes categorías:

1. Medalla de Oro: 3 puntos.

2. Medalla de Plata: 2 puntos.

3. Cruz con distintivo verde: 1 punto.

4. Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

CAPÍTULO III

DISEÑO, CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LAS CONDECORACIONES O INSIGNIAS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE LA ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

Artículo 9. Descripción de las Medallas.

1. La Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, tanto de Oro como de Plata, estará constituida por el Escudo de Andalucía con todos sus elementos, tal y como se describe en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el

Escudo de Andalucía, y se ajustará al modelo del Anexo de la presente Orden, con arreglo a las siguientes características:

a) Anverso: Las figuras de Hércules, leones, columnas y capiteles se construirán en relieve y pulidas sobre fondo mate. Asimismo se construirán en relieve el arco de medio punto y la base, y sobre estos, también en relieve, las leyendas preceptivas.

b) Reverso: Sobre fondo mate, y en el orden que se dispone, se grabará en relieve la siguiente inscripción: «AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA».

2. Como complemento se centrará y unirá en el borde superior del arco un pivote cilíndrico taladrado a fin de introducir una argolla de la que se prenderá el vértice inferior de una cinta colgante, de forma pentagonal con los colores de la Bandera de Andalucía, colocándose sobre la parte superior un pasador metálico, en color oro o plata según la correspondiente categoría de la Medalla.

3. La Medalla medirá 47 milímetros de altura, debiendo guardar el resto de las dimensiones las proporciones reglamentarias. Por su parte, el grueso de los relieves será de 3 milímetros y el de los fondos, 1,5. La argolla tendrá un diámetro de 15 milímetros, teniendo la cinta 45 de longitud y 30 de anchura.

4. La Medalla de Oro tendrá un chapado de ese metal, con una capa de 3 micras. La correspondiente de Plata, será de plata de ley de 925 milésimas.

Artículo 10. Descripción de las Cruces.

1. Las Cruces al Mérito de la Policía Local de Andalucía estarán constituidas por una cruz sencilla de cuatro brazos rectos esmaltados en verde omeya o blanco, según la categoría de la distinción, de 45 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos, 12 de anchura cada brazo, y contorneada con un filete dorado.

2. En el centro de la Cruz irá un círculo de 20 milímetros, en el que se colocará el Escudo de Andalucía, en proporciones al diámetro señalado, y con las características del descrito en el artículo nueve anterior, hecho en metal plateado.

3. El reverso de la Cruz será liso y sobre fondo mate; corriendo a la altura del brazo horizontal de la Cruz figurará en relieve la siguiente inscripción: «AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA».

4. Como complemento se centrará y unirá en el borde superior del brazo vertical de la Cruz un pivote cilíndrico taladrado a fin de introducir una argolla de la que se prenderá el vértice inferior de una cinta colgante, de forma pentagonal con los colores de la bandera de Andalucía, colocándose sobre la parte superior un pasador metálico, en metal plateado.

5. La argolla tendrá un diámetro de 15 milímetros, teniendo la cinta 45 milímetros de longitud y 30 de anchura.

Artículo 11. Pasadores e insignias de solapa.

1. Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a la Orden del Mérito de la Policía Local de Andalucía estarán constituidos por una cinta con los colores que a continuación se detallan para cada categoría, colocada en sentido vertical, de 30 milímetros de longitud, por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce de largo cada una. Este metal será dorado para la Medalla de Oro y plateado para las demás categorías.

Para las categorías de Medallas de Oro y Plata, en el interior del pasador se colocará una cinta con los colores de la Bandera de Andalucía, y figurarán en metal dorado y plateado, según la correspondiente categoría, y en tamaño proporcional al espacio, las letras MPLA, en mayúsculas, como acrónimo de Mérito Policía Local Andalucía, para servir de identificación del pasador.

En los pasadores de las Cruces con distintivo verde y blanco, la cinta del interior del mismo será de color liso entero verde omeya o blanco, respectivamente, manteniéndose las letras del acrónimo con las mismas características y en color plateado.

2. En caso de no utilización de uniforme, podrá prenderse en la solapa una insignia que vendrá compuesta por el Escudo de Andalucía en proporción al descrito en el artículo 9 de la presente Orden, con una dimensión de 20 milímetros de altura y anchura acorde a la misma, que será en metal dorado para la categoría de Medalla de Oro y metal plateado para las restantes categorías. En la parte inferior del Escudo figurarán las cuatro letras «MPLA», que se situarán en el interior de un recuadro con una altura de 5 milímetros, que para las categorías de Medallas irá en oro o plata, según corresponda, y esmaltado de color liso entero verde omeya o blanco para las cruces con distintivo verde y blanco respectivamente.

Disposición transitoria única. Propuestas anteriores.

Las propuestas que para la concesión de las Medallas de Oro y Plata a que se refiere el Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, hubieran tenido entrada en el registro de la Consejería de Gobernación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y se estuvieran tramitando acorde a los con-tenidos de la Orden de 26 de septiembre de 2003 de la Consejería de Gobernación, se entenderán como propuestas de iniciación del expediente de concesión del ingreso en la nueva

Orden del Mérito a la Policía Local de Andalucía, debiéndose sustanciar el resto del procedimiento, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo III del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, que la creó, y en la presente Orden, complementándose la documentación ya obrante en el expediente, en su caso, con las prescripciones de las normas de regulación de la nueva Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 10 de diciembre de 1991 por la que se establece el diseño, características y dimensiones de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, así como el Anexo V.A.4.1. dela Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, cuya baremación se realizará conforme al artículo 8 de la presente Orden. Igualmente, quedan deroga-das cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2007

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Gobernación



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