30/9/10

PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE

Hace algunas semanas, me preguntaban cual podría ser la base legal y el procedimiento para que un agente de policía, que hubiese formulado una denuncia por infracción administrativa, pudiera acceder al procedimiento sancionador incoado en base a dicha denuncia, para conocer su estado de tramitación.  Como creo que este tema habrá podido plantear dudas en más de alguna ocasión, me voy a permitir reproducir mi respuesta, con la esperanza de que, si alguien conociera una solución mejor la aportara.

El procedimiento sancionador, incluido el de tráfico, debe desarrollarse teniendo en cuenta el principio de acceso permanente, por el que los interesados en dicho procedimiento tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos que obren en dicho expediente. 

Los artículos 127 y siguiente de la actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no contemplan la posibilidad de que el denunciante tenga derecho de acceso permanente al procedimiento.   Los artículos 11.2 y 13.2 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora recoge que el denunciante, que expresamente solicite la iniciación del procedimiento sancionador, tiene derecho a que se le comunique la iniciación o no del procedimiento, dejando la notificación de la resolución solo para los interesados.  En estos artículos se distingue claramente  entre interesados y denunciante.

En principio para que el denunciante pueda conocer el estado de un procedimiento sancionador tendría que adquirir la condición de parte interesada en el procedimiento, pero interesado es solamente aquella persona contra la que se dirige la administración.   Por otra parte, el procedimiento se inicia de oficio, no a instancia de parte interesada y la denuncia solo tiene el efecto de poner en conocimiento de la administración unos hechos que podrían ser ilícitos.  La administración no tiene obligación de incoar el expediente sancionador a instancia de parte y al denunciante no se le reconoce el derecho a ejercer de acusación particular, dado que esta figura no existe en derecho administrativo. 

A lo que sí puede tener derecho el denunciante es a que se le notifique la resolución del expediente en aquellos casos en que se vieran afectados sus derechos o intereses, osea que se trate de un denunciante cualificado que ostente un interés legítimo en relación con la resolución.  Hay varias sentencias que así lo reconocen e incluso establecen que las posibilidades de actuación del denunciante se agotan en el propia denuncia, careciendo de facultad para participar en los expedientes.

En cualquier caso, el TS reconoce (tal y como dice el Reglamento), que la condición de denunciante es sustancialmente distinta de la de parte interesada, de forma que aquél nunca adquiere este carácter, aún cuando se trata de un tema que hay que estudiar y los tribunales tendrán que decidir caso por caso.

Con todo esto lo que quiero decir es que, aunque el denunciante, en principio no gozaría del derecho de acceso, la única posibilidad de acceso sería a través de los artículos  11.2 y 13.2 del Reglamento, pero a mi modo de ver esta posibilidad es un tanto peregrina y, seguramente, no sería muy efectiva, al menos para el fin perseguido, es decir, para poder conocer el estado de tramitación del expediente.


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29/9/10

TACOGRAFEROS


Hace algún tiempo inicié una línea de entradas reseñando bitácoras, páginas y foros de temática policial o que trataran temas relacionados, directa o indirectamente con el mundo policial.

He podido ir observando como desde que este humilde blog comenzó su andadura (hace casi cuatro años ya), el circulo se ha ido ensanchando y cada vez son más las bitácoras personales y las páginas dedicadas a estos temas.  Para mi es muy grato comprobar como, cada vez, un mayor número de profesionales se lazan a compartir en este medio sus experiencias personales, sus conocimientos, sus dudas y sus respuestas, con la esperanza que de todo ello pueda servir a quien busca respuestas  o a otros compañeros que se encuentren o se puedan encontrar ante problemas semejantes.  Es evidente que estos profesionales demuestran un cariño muy especial hacia su profesión, dado que no solo la desarrollan día a día, a veces con más sinsabores que satisfacciones, sino que, además, dedican parte de su tiempo libre a compartir esas experiencias con todos nosotros.

Hoy me propongo retomar esa línea que inicié en su momento  y me ha parecido adecuado comenzar o retomar la línea con los descubrimientos más recientes, en este caso el más reciente para mi ha sido, es, el blog TACOGRAFEROS.

Esta página está administrada por Fulgencio Guerrero, miembro de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y especialista en Inspección de Transporte Terrestre desde hace varios años.  En ella podrás encontrar temas relacionados con el transporte terrestre y, especialmente, todo lo relacionado  con el uso, manipulación y control del tacógrafo y todo ello contado de forma muy amena y accesible.   Tal y como dice Fulgencio en su presentación, muchas infracciones se cometen por desconocimiento de la legislación y por falta formación y, según nos cuenta, en su momento sintió la necesidad de “hacer algo” para colaborar en despejar las dudas y la falta de información sobre estos temas, que afectan a un gran número de profesionales del transporte.

A mi me ha sorprendido el sitio administrado por este compañero y creo que es necesario compartirlo para que pueda ser visitado tanto por los profesionales de la carretera, por los profesionales policiales, como por el público en general.

Solo me queda felicitar sinceramente a Fulgencio por su iniciativa, que espero sirva de ejemplo.

Para visitar el blog solo tienes que pinchar en el enlace permanente que encontrarás en la barra de la derecha, en bitácoras, en el título de esta entrada o bien en el siguiente enlace:

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28/9/10

CUADRANTE DE TURNOS Y HORARIOS DE LA POLICÍA LOCAL

Una noticia aparecida días atrás de lo más interesante. Los Ayuntamientos no pueden hacer alegremente cambios en la jornada laboral y en los horarios de trabajo de los agente de policía sin contar con la participación previa y preceptiva de la Comisión Paritaria.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Los Barrios contra la sentencia dictada el pasado 8 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras que anula, por ser contrario a derecho, el cuadrante de turnos y horarios de la Policía Local de Los Barrios.

CSIF denunció el 27 de mayo de 2008 las supuestas desigualdades que se estaban llevando a cabo con respecto a los turnos y cuadrantes horarios en el área de la Policía Local y el 8 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso de Algeciras declaró nulo el cuadrante de turnos y horarios por ser contrario a derecho. Ahora el TSJA vuelve a dar la razón a CSIF condenando en costas al Ayuntamiento de Los Barrios. Esta sentencia supone para los sindicalistas "un gran logro", ya que, "obliga al Ayuntamiento a respetar el derecho a la negociación establecido en el EBEP y a respetar el convenio que exige un informe previo y preceptivo de la Comisión Paritaria para cualquier modificación horaria, de jornada, de régimen de trabajo y rendimiento", declararon desde la formación sindical.

Desde CSIF recordaron que en los fundamentos de derecho establece que no puede prosperar el argumento del Ayuntamiento, el cual dice que no se ha producido una modificación de jornada ni de horario de trabajo; que sólo hay un cambio de agentes por necesidades del servicio.

Los magistrados dejan claro, a juicio del sindicato, que no se niega la potestad de auto organización de la administración en esta materia. Pese a lo afirmado por el Ayuntamiento, el acto impugnado por CSIF comporta un cambio en el número de horas trabajadas, los festivos disfrutados, etc., que debe ser objeto de negociación e informe de la Comisión Paritaria.

Desde CSIF mostraron su "satisfacción", ya que "una vez más se ha hecho justicia".
FUENTE:  ANDALUCÍA INFORMACIÓN

27/9/10

LOS NUEVOS SUPER-RADARES

La empresa suiza Multanova ha presentado en fechas recientes un nuevo radar, que permitirá controlar en el futuro la velocidad en las carreteras europeas con una mayor "eficacia". Este nuevo radar es el TraffiStar SR590, que puede supervisar hasta 22 coches al mismo tiempo en una distancia máxima de 500 metros. El nuevo TraffiStar SR590 utiliza e incorpora un robot 3D, que permite el seguimiento de varios vehículos en  líneas distintas, es decir, circulando en carriles diferentes y en ambos sentidos de circulación.

No solo permitirá controlar la velocidad a la que circulan los vehículos, sino que permitirá que se puedan detectar otras infracciones de tráfico. Así por ejemplo, podrá controlar un cruce regulado por semáforos; la distancia de circulación entre vehículos; giros prohibidos; prioridad de peatones o el adelantamiento, entre otras infracciones.  Todas estas posibilidades convierten a este nuevo instrumento en una poderosa herramienta para el control, supervisión y sanción del tráfico de vehículos.

La polémica está servida dado que este radar, que podría complementar el trabajo realizado por las policías de tráfico, incluso podrían llegar a hacer innecesaria su presencia en determinados casos, lo que no contribuirá a despejar las dudas sobre el fin recaudatorio de este tipo de medidas.

Este nuevo sistema ha sido probado en Ginebra y aún se desconoce si en un futuro más o menos lejano será utilizado en las carreteras españolas.

Vídeo de cómo sería el funcionamiento de este nuevo Gran Hermano.



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25/9/10

UN ALIJO DE LIMONES


La noticia aparecida en LAVERDAD.ES (Murcia) no puede ser más curiosa.  No sabría decir si los dos pollos trataban de huir por haber robado los limones o por circular con el vehículo sustraido o por conducir sin carnet.  En la noticia no se nos aclaran estos extremos.  ¿Por qué huyeron, entonces?, ¿y por qué se resisten a la "detención"?,  ¿Se ha prohibido el tráfico de limones en las últimas horas y yo no me he enterado?.  Ver para leer:

En la madrugada de ayer, la Policía Local detuvo a un hombre que se dio a la fuga tras ser sorprendido con el automóvil cargado de limones, en la pedanía de El Raal. Los hechos ocurrieron sobre las doce y media de la noche, momento en el que una unidad de la Policía descubrió un vehículo cargado de limones. De forma inmediata, procedieron a dar el alto al conductor del coche, pero los dos ocupantes hicieron caso omiso, emprendiendo la huida, a gran velocidad, por la calle Mayor de El Raal, Vereda del Puente y Mota del Río, en dirección hacia Alicante. Tras esto, decidieron parar y seguir la fuga a pie. Los agentes lograron detener al conductor que dejó herido leve a uno de los policías. El otro ocupante consiguió escapar.

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