7/10/10

TRASPORTES DE MERCANCIAS PERECEDERAS.

El  ATP es el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados con esta finalidad y en él se establecen las normas que garantizan el transporte de alimentos en condiciones óptimas para su consumo.  Este cuerdo  fue aprobado en septiembre de 1970. España firmó el Instrumento de Adhesión en marzo de 1972 y desde su entrada en vigor, en noviembre de 1976, el uso de las definiciones y normas contenidas en él para la construcción, control y ensayo de vehículos para el transporte de estas mercancías, se ha ido extendiendo en la legislación española.  El objetivo del acuerdo es asegurar que las mercancías perecederas sean transportadas de forma que se garanticen las condiciones óptimas para el consumo y , además, que el transporte se realice en vehículos que cumplan las condiciones técnicas recogidas en dicho acuerdo.

El acuerdo ha sido modificado en varias ocasiones y estas modificaciones se han ido introduciendo en la legislación nacional. Así el Real Decreto  237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, vino a actualizar la reglamentación nacional relativa al transporte de mercancías perecederas.  El objetivo de este Real Decreto fue el establecer, como reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de vehículos, el anejo 1 del Acuerdo que en cada momento estuviera en vigor, permitiendo para el transporte nacional especialidades delimitadas y definidas.

La Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, modifica  los anejos y apéndices del Real Decreto y viene a desarrollar el procedimiento de comprobación, control y ensayo de todos los vehículos de una serie que se fabriquen y que sean conformes con el vehículo aprobado tipo y viene a aclarar distintos aspectos del montaje de las cajas o cisternas.  

También se actualiza totalmente el anejo 1 del Real Decreto, en el campo del transporte exclusivamente nacional.  En dicho anejo se establece que para que un vehículo sea considerado de la misma serie que un prototipo, deben cumplirse una serie de condiciones, entre ellas que “la fabricación sea equiparable. Esta modificación del anejo pretende aclarar y especificar este concepto de “fabricación equiparable”, dado que determinados vehículos del tipo furgoneta o furgón, dadas sus irregulares geometrías interiores, han arrojado resultados del coeficiente global de transmisión de calor significativamente diferentes.

Mediante esta Orden se sustituye el anejo 1, que contiene las especialidades relativas al transporte nacional, y  se añade un anejo 4 con los requisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones y montajes de los vehículos autorizados para el transporte de mercancías perecederas según dicho acuerdo y un apéndice 13, en el que se regula un procedimiento de control de montaje de caja cerrada o cisterna isotermas en vehículo incompleto, por un fabricante de segunda fase ubicado en una comunidad autónoma distinta de la del fabricante de la caja cerrada o cisterna isotermas.

Para consultar o descargar la Orden, pincha en el siguiente enlace:
 

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