12/8/10

LA INTERVENCIÓN CAUTELAR DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR (ARTº 71-BIS L.S.V.)

Hace unos días un compañero visitante de este blog me remitió un e-mail exponiendo una duda respecto a la desaparición del artículo 71 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mediante la reforma operada por la Ley 18/2009 y sobre que procedimiento habría que seguir tras la desaparición de dicho artículo.  Ello me ha llevado a tratar de aclarar la situación mediante esta entrada y espero que sea útil.  Estaría encantado de que pudiériais aportar vuestra opinión o planteárais alguna alternativa.

El artículo 71-bis fue introducido en la ley de tráfico mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden Social y establecía que cuando el agente de la autoridad comprobara que el conductor infractor o implicado en un accidente presentara, además, síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, podría intervenir de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 (anterior a la reforma) y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador.

Para desarrollar esta potestad de los agentes, la Dirección General de Tráfico había dictado instrucciones para la ejecución de los servicios de vigilancia del tráfico fijando los signos de pérdida de condiciones físicas que podían dar lugar a la medida cautelar de intervención inmediata del permiso o licencia para conducir.

La DGT incluía ente dichos signos aquellos comportamientos peligrosos relacionados con el uso de la calzada, por ejemplo, aquellas infracciones de tráfico consistentes en no circular o no utilizar la parte correcta de la calzada o circular en sentido contrario en vías con calzadas separadas físicamente (consciente desprecio por la vida de los demás y por las normas de circulación). Se incluía, también, la conducción que pudiera ser causante de peligro, perjuicios o molestias a los usuarios de las vías públicas y aquellos comportamientos que pudieran impedir el control del vehículo en todo momento, es decir, infracciones producidas en circulación dinámica o los casos de accidentes de tráfico en los que el conductor mostrara signos inequívocos de pérdida de alguna o algunas de las condiciones físicas necesarias que se exigen para la obtención o renovación del permiso para conducir, por ejemplo, por deficiencia físicas motoras, temblores manifiestos, alteraciones en el equilibrio o en la coordinación o en el lenguaje o alteraciones en el comportamiento, o trastornos o deficiencias médicas o de alteraciones en las capacidades sensoriales (visión y oído).

Si el agente encargado de la vigilancia del tráfico apreciaba alguno o algunos de dichos signos en el conductor, además de formular la correspondiente denuncia por la infracción o infracciones cometidas, el agente se encontraba obligado a la intervención física del permiso, informando de forma cumplida y detallada al conductor de la razón de la intervención y del procedimiento que se seguiría. El agente tendría que hacer entrega al conductor de un recibo justificativo de la intervención, que, junto a la denuncia y un informe del agente motivando la medida cautelar practicada, debería ser remitido con urgencia a la Jefatura Provincial de Tráfico, para la apertura del correspondiente procedimiento.

La ley 18/2009, tal y como dice su exposición de motivos, ha revisado en profundidad el tema de las medidas provisionales (antes cautelares) y en la redacción actual no aparece entre dichas medidas la posibilidad de que el agente proceda a la retirada del permiso de conducir cuando aprecie que se dan las circunstancias que marcaba el artículo 71 bis.  Entiendo que lo que se ha pretendido es dar mayor coherencia a este tipo de medidas y unificar el sistema, tanto para los casos de perdida de las condiciones físicas del conductor, como la perdida de puntos, lo que podrá llevar a la pérdida de vigencia, declaración de nulidad o suspensión cautelar.

Con la eliminación del articulo 71-bis, se elimina la "medida cautelar" de retirada física del permiso, pero no se anula el resto del procedimiento, es decir, se deberá denunciar por la infracción concreta cometida  y se podrá remitir informe detallado del agente donde se motive la solicitud de apertura del expediente para la declaración de pérdida de vigencia del permiso o para la suspensión cautelar.

Los artículos 34 a 39 del Reglamento de Conductores regulan el procedimiento  que seguirá Tráfico para declarar la pérdida de vigencia o la suspensión cautelar del permiso o licencia, una vez recibida la copia de la denuncia y el informe motivado del agente.

Creo que con este procedimiento cumplimos con la norma y no se desvirtúa de forma definitiva la idea de prevenir que se produzcan accidentes de tráfico, aún cuando creo que, a pesar de que haya desaparecido esa medida cautelar, por una cuestión de orden público, cuando el peligro sea realmente próximo y cierto, el agente puede adoptar las medidas que considere oportunas para evitarlo.   Luego habrá que motivar bien (es decir, escribir bien), las razones que nos han llevado a adoptar una medida de tal calibre.



Blogalaxia Tags:

4 comentarios:

  1. Interesante asunto has venido a tocar, te felicito. Yo nunca me he topado con conductores que pudieran estar en el caso que nos ocupa, pero sé que algún compañero ha tratado de proceder a la retirada cautelar de la autorización administrativa que permitía la conducción, eso sí, hablo de cuando la medida estaba en vigor. Finalmente le llamaron LOCO y se lo prohibieron desde “arriba”. Ignorantes.

    Con la desaparición actual de la medida, lo que propones es lo más acertado. Siempre digo lo mismo: nada y guarda la ropa (escribe y amárrate y amarra). Esto es como aquello de la diligencia a prevención, nunca pasa nada si se hace bien y se motiva y argumenta.

    Saludos.

    Ernesto.

    ResponderEliminar
  2. Gracias Ernesto por tu comentario. Yo si he conocido algún caso, aunque la intervención no hubiera sido exactamente mia.
    Los signos que marcaba la DGT había que tenerlos en cuenta en su momento de forma muy restrictiva, así lo hacía saber en esas instrucciones, por lo que entendí que Tráfico no pretendía que se produjera un aluvión de retirada de permisos, sino que dicha medida quedara relegada a los casos más graves y evidentes.
    El procedimiento que pueda seguirse actualmente, al menos que propongo, no se si será el más acertado, pero es el único que se me ocurre.

    ResponderEliminar
  3. buena aportación.

    Entiendo la postura de la primera respuesta, pero creo que se ha cometido un error al no incluir este artículo, y JPT debería realizar alguna aclaración al respecto. Por más que escribamos debemos agarrarnos precisamente a un articulado al respecto. (en base a "algo").

    Si no existe este articulado al que acogernos, es como si denunciarámos a un turismo por ser de color amarillo, y nos ponemos a escribir diciendo que lo retiramos porque ese color es demasiado llamativo y despista a los demás conductores..

    la Retirada del permiso, es una medida cautelar importante e inmediata (y es que se priva a la persona de su derecho a conducir) para que no esté recogida específicamente y bien clara.

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...