- Los ayuntamientos comunicarán telemáticamente a Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho Impuesto.
- La nueva norma supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento.
Con el objetivo de simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos, hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Dirección General de Tráfico, por la cual aquellos ciudadanos que abonen su recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales.
Hasta ahora, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Con la nueva Norma, cambia este requisito y Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.
Para ello, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no lo han abonado, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.
Esta nueva norma supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.
Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para simplificar los procedimientos referentes al vehículo.
ENTRADA EN VIGOR
A pesar de que muchos Ayuntamientos ya están preparados para la remisión informática de los datos relativos a este impuesto y que la entrada en vigor de esta norma es al día siguiente al de su publicación en el BOE, por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de
comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
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