A continuación se reproduce la Instrucción 10/S de la Dirección General de Tráfico, por la que se realiza una interpretación del artículo 85.1 de la Ley de Tráfico en su redacción dada por la reciente Ley 18/2009 sobre Autoridad competente para la retirada y depósito de vehículos que infrinjan determinadas normas sobre estacionamiento. En esta Instrucción se hace incapié en que la sustitución del término Administración por el de Autoridad encargada de la vigilancia del tráfico, no modifica en nada la atribución de competencias y la posibilidad de que los agentes de policía puedan acordar y proceder a la retirada con el servicio de grúa de dichos vehículos, tal y como en este mismo blog he defendido en anteriores artículos, que podeis consultar:
14/7/10
Autoridad competente para la retirada y depósito del vehículo: art. 85.1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre
A continuación se reproduce la Instrucción 10/S de la Dirección General de Tráfico, por la que se realiza una interpretación del artículo 85.1 de la Ley de Tráfico en su redacción dada por la reciente Ley 18/2009 sobre Autoridad competente para la retirada y depósito de vehículos que infrinjan determinadas normas sobre estacionamiento. En esta Instrucción se hace incapié en que la sustitución del término Administración por el de Autoridad encargada de la vigilancia del tráfico, no modifica en nada la atribución de competencias y la posibilidad de que los agentes de policía puedan acordar y proceder a la retirada con el servicio de grúa de dichos vehículos, tal y como en este mismo blog he defendido en anteriores artículos, que podeis consultar:
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