7/4/07

SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA JUDICIAL

En 2003 se modificaron en varias ocasiones, entre otras, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Tráfico, etc., etc.

Todas estas modificaciones tuvieron y están teniendo incidencia en el trabajo de los Policías Locales, pero especialmente significativas fueron las reformas introducidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Mediante la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales, se modificó el articulo 51 de la L.O.F.C.S. (que regula la posibilidad de creación de Cuerpos de Policía Local por los ayuntamientos), introduciendo un segundo párrafo por el que se establecía que No obstante, cuando ejerzan –los Policías Locales- funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma”.

La otra modificación importante de la L.O.F.C.S. se produjo mediante la introducción, a través de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de un apartado 3 al artículo 53 de la L.O.F.C.S. En este apartado se preveía que en los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, es decir, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Dichos funcionarios no se integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local. Estos funcionarios se rigen por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

En el mes de diciembre del mismo año se promulgó la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local donde, en la Disposición Adicional Décima, se establecía que en el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la ELABORACIÓN DE UNA NORMA que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.

Es decir, se pretendía una mayor implicación de la Policía Local en materias de seguridad ciudadana y proximidad y una ampliación de competencias respecto a las funciones de Policía Judicial y para ello, entre otras medidas, se sustraía, descargando del ámbito de la Policía Local, las tradicionales funciones de ordenación y vigilancia del tráfico.

Los distintos Cuerpos de Policía que existen en España no se pueden o no se deben comparar. Es decir, no es comparable, ni las funciones, ni el ámbito competencial, ni el ámbito de actuación territorial, ni los recursos técnicos y humanos con los que cuenta cada Cuerpo para desempeñar su trabajo. Evidentemente, el CNP es diferente a la GC, ambos son diferentes a las Policías Autonómicas y todos son diferentes a los distintos Cuerpos de Policía Local. Ello a pesar de que todos estén incluidos y regulados en una misma ley. Si todos los Cuerpos de Policía Españoles fueran iguales en funciones, competencias, recursos etc, ¿Para que o por que se iban a regular de forma diferenciada dentro de la misma ley? Está claro que, a pesar de las modificaciones, la ley quería y aún quiere distintos Cuerpos de Policía con diferencias importantes entre unos y otros.

Las competencias de los Cuerpos Estatales son más amplias que las del resto de Cuerpos de Policía, más en función de la amplitud del territorio que abarcan, que al número de competencias policiales que desarrollan.

Como Cuerpos con distintas funciones y distintos ámbitos competenciales, a cada Cuerpo le corresponde un nivel de formación, dedicación, responsabilidad y disponibilidad para las funciones que desarrollan. En este punto tampoco son comparables la dedicación, la responsabilidad y la disponibilidad de los distintos Cuerpos de Policía.

Los Cuerpos de Policía Locales Españoles tienen unas determinadas funciones que, con peor que mejor acierto, recoge la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que inducen a maliciosas interpretaciones restrictivas y que claramente no se corresponden con las que realmente se vienen desarrollando. En virtud de esa imagen difusa, que presenta la ley respecto a los cometidos de la Policía Local, se les endosan mas y más funciones competenciales, o se retiran algunas que tradicionalmente venían desarrollando, cuando a los responsables políticos o policiales les parece. Algunas de esas funciones se endosan porque, por falta de efectivos, no pueden ser cubiertas satisfactoriamente por los cuerpos estatales y, otras porque les estorba. Los Policías Locales no son policías de segunda categoría o sucedáneos de otros Cuerpos de Policía, pero, también es evidente que para realizar las funciones que realizamos, no es necesaria la formación con la que cuentan los grupos especializados de los cuerpos de seguridad del Estado.

Preveía la comentada ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de participación de las Policías Locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, y el ejercicio de las funciones de policía judicial. Desde la promulgación de dicha ley se ha venido comentando la inminencia de la tramitación de una reforma en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cumplir dichos objetivos, pero en su lugar la Administración del Estado ha optado por incluir dichas normas, definiendo el ámbito de participación de las Policías Locales, en un acuerdo marco firmado entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias. Como tal convenio marco, las normas en el contenidas, que definen la participación de las Policías Locales, no son directamente aplicables. Para que esas normas adquieran virtualidad es necesario que los ayuntamientos interesados suscriban con el Ministerio del Interior un convenio o acuerdo de adhesión. Todo ello parece indicar, que si bien es cierto que se reconoce la necesidad de que los Cuerpos de Policía Local participen de forma mas activa en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y en la función de policía judicial en determinados tipos delictivos de menor gravedad, (que también tienen una especial incidencia en la seguridad ciudadana), la Administración ha adoptado dichas medidas con muchas cautelas, (con excesivas cautelas). Parece que el Gobierno de la Nación tiene un bajo nivel de confianza en la capacidad de los distintos Cuerpos de Policía Local para afrontar con garantías estos nuevos modelos participativos. En lugar de afrontar una modificación y clarificación de las funciones de los Cuerpos de Policía Local, por otra parte necesaria una vez han demostrado una cumplida madurez, ha optado por dejar en manos de los Ayuntamientos la decisión de adherirse al convenio y, por tanto, la decisión de afrontar esos nuevos retos, en función de la capacidad real o supuesta de cada Municipio. En próximos post iremos analizando dicho acuerdo.

Si estáis interesados en obtener copia del acuerdo marco, podéis pinchar en el enlace oportuno del área de descarga de esta página.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...