29/12/08

LA MEDICIÓN DE LA DELINCUENCIA (2)

La medición de la delincuencia es una tarea importante dado que nos permitirá conocer la realidad social del delito y nos permitirá realizar previsiones y adoptar medidas sociales, económicas y penales para reducirla o controlarla. Para estudiar la criminalidad es necesario conocer diversos conceptos:

La EXTENSIÓN sería el volumen de la delincuencia y está en relación directa con la actividad humana realizada en una sociedad determinada y durante un periodo de tiempo determinado. La extensión varía según se trate de delincuencia real, aparente o legal, teniendo en cuenta que delincuencia legal es la que se determina mediante la relación entre la cantidad de personas condenadas o declaradas sujetos activos y la población total para un periodo de tiempo preestablecido. Este es el único dato de delincuencia contrastada que tenemos. Solo se obtiene cuando la jurisdicción estima que un sujeto es responsable de un delito. El Consejo General de Poder Judicial publica las condenas periódicamente (cada tres años). Al tardar tanto no nos va a informar de la delincuencia aparente.

Ésta, la delincuencia aparente, es la que a primera vista parece tener carácter delictivo y que es conocida por los poderes públicos pero que no necesariamente termina en condena. Sus datos se obtienen de la denuncia penal.

Finalmente la delincuencia real es la cifra negra de la criminalidad, que es la suma de la delincuencia conocida y de la desconocida. Es la totalidad de la delincuencia cometida. La cifra negra es la parte del número de delitos que son cometidos pero que no conocidos por los poderes públicos. Es la relación diferencial entre la criminalidad real y la criminalidad oficial. La cifra negra no es percibida por el sistema de justicia penal. La cifra negra es baja en determinados delitos, dado que son delitos que mueven a la denuncia (lesiones, seguros, etc) y, en cambio, es alta en otros (estafas por que la víctima no se entera o por vergüenza y la victima puede haber rozado, con su comportamiento, la ilegalidad; abusos sexuales sobre todo en el ámbito familiar; y los delitos de cuello blanco, por ejemplo, la publicidad engañosa.

La extensión se basa en el concepto INDICE DE DELITOS que se define como el número de delitos cometidos por unidad de población. Los datos estadísticos suelen estudiarse tomando como base 1000 habitantes. A esta unidad se le denomina BASE ESTADISTICA, aquí se opera con los censos de población, no suficientemente actualizados.

Otro concepto que es necesario conocer para poder realizar una radiografía de la sociedad y del delito es la INTENSIDAD. La intensidad es la calidad de la delincuencia. El concepto jurídico y criminológico no coinciden. La intensidad criminológica es un concepto mas material.

Otro concepto importante a tener en cuenta es la ORIENTACIÓN DE LA DELINCUENCIA. Dentro de este concepto se estudia la TÓNICA de la delincuencia que es hacia donde se dirige la delincuencia. Ver que delitos aumentan y cuales disminuyen, ver si hay mas delitos y si hay mayor violencia en su perpetración.

La FRECUENCIA, por su parte, seria la relación de variación de la delincuencia durante largos periodos o en sus manifestaciones diarias, por ejemplo, la que se produce en varano en determinadas zonas. Al hablar de largos periodos tratamos de averiguar las causas que hacen variar esa delincuencia, por ejemplo, que ha aumentado la frecuencia de malos tratos o ha variado el número de denuncias o la frecuencia de denuncias. Existen numerosas teorías explicativas de estas variaciones, por ejemplo la teoría térmica de la delincuencia.

Nos encontramos factores económicos en la variación de la frecuencia; factores culturales (nivel de instrucción, religión, raza). Son también importantes en la variación delincuencial: factores del medio físico, factores del estado de excepción. Todos ellos pueden influir en la variación a largo plazo. Finalmente, también influyen como factor los medios de comunicación.

Además de todos estos conceptos que son necesarios conocer y tener en cuenta existen otras herramientas imprescindibles para conocer el alcance que tiene la delincuencia, estas herramientas o estos conceptos son los de PREVALENCIA, el de INDICENCIA y el INDICE DE CRIMINALIDAD. La PREVALENCIA es la tasa de sujetos que han llevado a cabo una determinada conducta antisocial o delictiva. La INCIDENCIA sería el número de veces que el sujeto activo ha realizado la conducta analizada. La PREVALECIA es una tasa general. La INCIDENCIA, en cambio, es un concepto personal referido al número de veces que el sujeto ha realizado una conducta delictiva.

El problema que nos presentan todos estos conceptos y su estudio de cómo hacerlo, es decir, de dónde sacamos los datos de la criminalidad. Tenemos que considerar que las fuentes de información son básicamente tres: las estadísticas; las encuestas de victimización y los informes de autodenuncia.

Las estadísticas con las que se trabaja son las que realiza el Ministerio de Interior, en las que se integran los delitos denunciados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante hay que tener en cuenta que últimamente se observa un aumento importante de la denuncia en otras instancias receptoras de denuncias.

Un elemento importante para conocer la criminalidad son las ENCUESTAS DE VICTIMIZACIÓN que nos permite acercarnos a la cifra negra. En estas encuestas se le pregunta a una muestra representativa de ciudadanos si ha sido víctima de delitos (cuando, que delitos ha sufrido, ha sufrido violencia, han mantenido relaciones sexuales no consentidas, etc). Tratan de aclarar el fenómeno criminal (si ha sido víctima, si es consciente de haber sido víctima). Las encuestas de victimización mas conocidas son la US NATIONAL CRIME SURVEY y la BRITISH CRIME SURVEY. Nos permiten sacar a la luz los problemas, las necesidades, los derechos de la víctima no solo de la forma de producirse el delito. Nos ofrece información criminológica importantísima.

No obstante las encuestas presentan inconvenientes. Por una parte, tendríamos que tener en cuenta la falta de colaboración de la gente, que normalmente trata de rehuir contestar preguntas sobre materias tan sensibles. Este tipo de estudios han tendido resultados positivos con jóvenes, no con mayores. Los jóvenes parecen mas dispuestos a contar sus experiencias con menores trabas personales. Además, estos estudios suelen ser costosos, necesitan un trabajo de preparación previo muy importante. La falta de preparación previa puede invalidar el trabajo de investigación. El lenguaje no puede dar lugar a confusión, no puede ser agresivo y no debe poner en guardia al entrevistado. Las estadísticas, además, son poco representativas en determinadas conductas, por ejemplo en delitos sin víctima: ambientales, informáticos.

Existe un cuestionario internacional: INTERNATIONAL CRIME SURVEY que permite que los resultados sean comparados con otras encuestas del mismo tipo de otros ámbitos. Las amenazas, injurias, estafas, robos en transportes públicos, son las conductas que engrosan las cifras negras (también los delitos contra el patrimonio que se cometa en el trabajo). Facilita las razones por las que la víctima no denuncia. La falta de denuncia implica una desconfianza en el sistema de justicia penal y redunda como circulo vicioso en nuestra colaboración con el sistema. Favorece la evidencia de la escala de probabilidades para convertirse en victimas (edad género, etc). Las encuestas tampoco nos dicen cual es la delincuencia real.

Las encuestas de autodenuncia son del mismo tipo pero se pregunta si han sido autores de delitos. Los resultados se han obtenido solo a nivel de jóvenes. Los mayores no suelen contestar a este tipo de encuestas.

La fenomenología, es decir, cómo aparece la delincuencia, también se obtiene de datos estadísticos. La delincuencia esta ligada al contexto cultural y cambia de acuerdo con los cambios de valores de la sociedad y de los medios de los que dispone la sociedad. Así hay una delincuencia básica que se da en todas las sociedades y otro tipo de delincuencia que tiene que ver con el grado de desarrollo de esa sociedad. Los países desarrollados sufren delitos que se corresponden con los fines de leiv motiv, hay un gran volumen de delincuencia de cuello blanco, económica, organizada, juego, alcohol, drogas. Para un estudio eficaz se aparte de la delincuencia común de todas las sociedades.

La delincuencia no convencional lesiona los bienes jurídicos que han sido protegidos pero que no necesitan una protección especial, actualmente (nuevas tecnologías, la manipulación genética etc). Son delitos de nuevo cuño que únicamente se dan en la sociedad del bienestar. La mejora del nivel de vida da lugar a un aumento de la criminalidad de los sectores marginados de la sociedad. Hay delincuencia organizada e institucionalizada (órganos, armas, drogas, etc). Se pueden encontrar en sociedades en vías de desarrollo, pero no son las conductas que mas preocupan en estas sociedades. Unido a esto tenemos la ampliación o concatenación del tráfico de influencias, que está relacionada con la criminalidad organizada (secuestros, pornografía).



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25/12/08

Resultados de la campaña de control de alcohol

Aumenta ligeramente el número de conductores que dan positivo en la campaña de control de alcoholemia
  • Se han realizado 368.269 pruebas de alcoholemia y 4.072 conductores dan positivo.
Durante los quince días de duración de la campaña de control de alcoholemia (8-21 de diciembre) puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico, más de 4.000 conductores han dado positivo en los controles realizados por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

En concreto se han realizado 368.269 pruebas, de las cuales 4.072 conductores (1,10%) conducían habiendo ingerido una tasa de alcohol, superior a la permitida. Esta cifra es ligeramente superior a la registrada en la campaña del año pasado, en la que se realizaron 359.726 controles y 3.797 conductores (1,05) dieron positivo.

De las 4.072 denuncias, 3.484 se han detectado en dichos controles, 263 por motivo de infracción, otras 263 por accidente y 62 por síntomas evidentes de ingesta de alcohol. Asimismo, a 3.316 conductores se les ha abierto expediente sancionador por vía administrativa, mientras que a los 756 restantes se les ha instruido diligencias para su posterior traslado a la autoridad judicial por superar la tasa de 0,6mlgr/l en aire.

Las pruebas se han realizado tanto en horario nocturno, como en horas del mediodía con el fin de que los controles fueran disuasorios de ingestión de bebidas alcohólicas durante las típicas comidas que son propias de este mes.

Además de los controles realizados por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, algunos Ayuntamientos con más de 25.000 habitantes y las Comunidades Autónomas de Catalunya y País Vasco, que tienen transferidas las competencias, se han sumado a la campaña realizando controles en sus respectivos municipios y comunidades.

La ingestión de alcohol produce numerosas alteraciones orgánicas y psicológicas que pueden entrañar un grave riesgo durante la conducción de vehículos.

Está demostrada la relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, y la reducción de la capacidad de conducción que se refleja en el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia o fatiga muscular y los accidentes de circulación.

A pesar de que los conductores cada vez están más concienciados de la incompatibilidad del alcohol y conducción, todavía queda, como se sigue demostrando en las campañas que lleva a cabo la DGT, un pequeño reducto de conductores que no son conscientes de los peligros a los que exponen al resto de conductores.

NORMATIVA

Los conductores denunciados han incurrido en una infracción muy grave, según el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial, que conlleva una sanción económica de 300 a 600 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses y se les restarán 4 ó 6 puntos en función de las tasas de alcohol.

Además, 30 conductores se han negado a someterse a la prueba de detección alcohólica incurriendo en una infracción muy grave que es penalizada con la pérdida de 6 puntos.

CÓDIGO PENAL

El Código Penal, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, recientemente reformado establece las siguientes penas:



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23/12/08

Informe sobre la reforma de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social

  • La adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la transposición de directivas europeas hacen inaplazables los cambios legislativos.
  • El texto prevé una ampliación de los derechos de los inmigrantes que residen en España.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Interior y Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El Gobierno, dada la necesidad de preparar el marco legislativo para gestionar una inmigración más compleja que hace tan sólo cinco años, ha considerado inaplazable la reforma de la Ley del año 2000, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de diferentes Directivas europeas.

El Anteproyecto de Ley tiene como destinatarios directos los inmigrantes que residen legalmente en España, aunque cabe recordar que estarían excluidos los extranjeros que residen en España con régimen comunitario, que no estarían sujetos a la reforma por tener la misma libertad para entrar y residir en España de la que gozamos los españoles en los demás Estados de la Unión Europea.

La Ley también afecta a los extranjeros en situación irregular, a los que se garantiza el acceso a los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, sin que ello sea obstáculo para ejercer la capacidad del Estado en la imposición de límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

El Gobierno considera que esta reforma de la Ley es el necesario soporte para desarrollar la política migratoria sostenible, integral e integradora que España necesita en los próximos años y que tiene como objetivos:

  • Garantizar los derechos fundamentales que pertenecen a todas las personas por el hecho de serlo, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • Construir el acceso escalonado a otros derechos a partir de la residencia legal, derechos que se verán paulatinamente reforzados hasta alcanzar la residencia de larga duración.
  • Perfeccionar el sistema de inmigración legal y ordenada basada a las necesidades reales del mercado de trabajo,
  • Favorecer las oportunidades de integración de los inmigrantes dotando de medios suficientes a las Administraciones encargadas de desarrollar las políticas.
  • Aumentar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular, previniendo las llegadas de inmigración clandestina y agilizando las repatriaciones.

En consonancia con los objetivos planteados, este Anteproyecto de Ley:

  • Define las prioridades de la política migratoria, en la integración de los inmigrantes, la canalización legal y ordenada de flujos migratorios y la lucha contra la inmigración irregular, y establece su desarrollo, de acuerdo con la política común europea de inmigración, en la cooperación con terceros países de origen y tránsito de inmigración y en coordinación de las actuaciones entre las Administraciones públicas con competencias en la materia.
  • Prepara la Ley para la gestión adecuada de la política migratoria integral, integradora y sostenible que España necesita en los próximos años.
  • Mejora las garantías de derechos fundamentales para todos los extranjeros,
  • Sitúa la integración de los inmigrantes como eje central de la política migratoria.
  • Eleva a la Ley los acuerdos con los agentes sociales que vinculan la llegada de inmigrantes a la situación del mercado de trabajo
  • Recoge medidas que aumentan el control de la inmigración irregular y la eficacia de los sistemas de repatriación, sin merma del elevado nivel de garantías y seguridad jurídica del que goza nuestra legislación.

Integración social

Se da pleno sentido al título de esta Ley, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El texto aborda la integración de los inmigrantes como parte esencial de la política de inmigración y apuesta por un modelo basado en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la Ley. Pero la propuesta no se limita a la transmisión de valores, sino que prevé un papel activo de las Administraciones a través de:

  • medidas específicas para favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas co-oficiales, la escolarización de los menores y el acceso al empleo como factores esenciales de integración,
  • acciones formativas que fomenten el conocimiento y respeto de los valores constitucionales,
  • la cooperación entre de la Administración estatal con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de la dotación de un fondo específico para financiar las actuaciones necesarias.

Reagrupación familiar

Las modificaciones en el ámbito de reagrupación familiar tienen un objetivo doble: mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear.

En este sentido, el Gobierno considera que la reforma mejorará la integración de los familiares reagrupados:

  • Siendo más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda con que cuenta el reagrupante.
  • Otorgando desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral.
  • Facilitando que la reagrupación de menores en edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

La reagrupación se verá ampliada haciendo posible la reagrupación de la persona con análoga relación de afectividad en las mismas condiciones que el cónyuge. En cambio, la reagrupación de los ascendientes debe tener en cuenta la sostenibilidad de una política migratoria donde la capacidad de acogida no es ilimitada y donde la prioridad es la familia nuclear. Por tanto, sólo se propone que su solicitud se realice cuando el reagrupante alcance la residencia de larga duración y el reagrupado esté a su cargo, tenga más de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Canalización legal y ordenada de flujos migratorios

La reforma legal eleva los acuerdos a los que el Gobierno y los agentes sociales llegaron en 2004 para desarrollar una política de inmigración laboral que vincula la llegada a España de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado laboral, y establece que los trabajadores vengan de su país de origen legalmente y con contrato de trabajo. Concretamente, la reforma:

  • Vincula el inicio de la autorización de residencia y trabajo al contrato de trabajo efectivo y al alta en Seguridad Social.
  • Establece la concreción de la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
  • Limita las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito geográfico, de acuerdo con los motivos que dieron lugar a su concesión
  • Crea un procedimiento específico de residencia a los efectos de investigación científica
  • Regula la movilidad de los residentes de larga duración en otros países de la Unión Europea que quieran residir en España vinculándola a una actividad productiva
  • Moderniza la Administración para dotar de más agilidad a los trámites a través de la comunicación electrónica
  • Establece nuevas infracciones para quienes insten la autorización de un extranjero pero luego no lo contratan y para quienes simulan una relación laboral con el propósito de obtener una autorización.

Lucha contra la inmigración irregular

La Ley contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos, aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de las garantías en las distintas situaciones:

Se incorporan las siguientes Directivas:

  • La relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes,
  • La relativa a la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas,
  • La asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea,
  • La relativa a normas y procedimientos y comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal.

La reforma legal permitirá potenciar los instrumentos preventivos del siguiente modo:

  • La entrada y salida podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España.
  • Las compañías de transporte deberán comunicar a las autoridades una relación de las personas transportadas y tratada de acuerdo a la protección de datos de carácter personal.
  • Establecimiento de más facilidades para hacer posible la colaboración de las víctimas de trata de seres humanos en la desarticulación de las redes que promueven la inmigración y la explotación ilegal de los inmigrantes

Asimismo, la Ley incorpora el régimen común de tratamiento de los Estados miembros de la Unión Europea para los extranjeros que se hallan en situación irregular. Como ya se dijo en su día, la adaptación de esta normativa en España conlleva soluciones que aumentan la seguridad jurídica y que implican más eficacia en los procedimientos, sin retroceder en las garantías de nuestro Ordenamiento. Así, se va a incorporar la mención expresa a principios como el de proporcionalidad y el de no devolución, junto con la posibilidad de dar un período de salida obligatoria, entre siete y treinta días, al extranjero sometido a una Orden de expulsión, o la reducción de la prohibición de entrada, que pasará de un máximo de diez a otro de cinco años.

La Directiva para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal, establece plazos de internamiento máximos de dieciocho meses, que desde el punto de vista español han de verse como mejoras para algunos de los Estados de la Unión Europea que tenían plazos de internamiento indefinidos y que con la norma común estarán obligados a respetar. En el caso español, con Directiva o sin ella, se ha demostrado que los plazos actuales de internamiento no son suficientes en determinadas ocasiones para acometer ciertas expulsiones y, por tanto, se plantea aumentar los mismos de manera muy medida, de cuarenta a sesenta días.

Voto de extranjeros y menores no acompañados

Se pretende dar un impulso político al reconocimiento del derecho al sufragio para los extranjeros, si bien lo regulado en la Ley nunca supone un obstáculo en el futuro inmediato sobre la decisión del Parlamento acerca del alcance del derecho al voto de los extranjeros

Se modifica el régimen de repatriación de los menores extranjeros no acompañados que lleguen irregularmente a España, incluyendo la posibilidad de repatriación, de acuerdo con el interés superior del menor, con el fin de que puede ser acogido por las autoridades de protección de menores de su país.

Nuevas infracciones e incremento de las sanciones

  • Para evitar el “sobreempadronamiento” de viviendas o el tráfico entre particulares de falsos empadronamientos con el propósito de obtener los beneficios reales o futuros que puede otorgarles nuestro sistema,
  • para dar una respuesta sancionadora al matrimonio celebrado en fraude de ley,
  • para evitar la reagrupación al margen de los cauces legalmente previstos, se podrá sancionar a quienes promuevan la estancia irregular de sus familiares

Se propone un aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones. Las infracciones leves tendrán un máximo de quinientos euros, las graves; un máximo de diez mil euros, y las muy graves podrán llegar hasta los cien mil euros.



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22/12/08

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración puede incurrir en responsabilidad por deficiencia en la documentación de los vehículos, en aquellos casos en los que la propia Administración está obligada a revisar y comprobar que las condiciones técnicas del vehículo se ajustan a las normas que lo regulan como requisito previo para expedir y otorgar una autorización administrativa para circular, aún cuando ambas actividades, la de revisión y la de expedición de autorizaciones, estén encomendadas a órganos diferentes de la Administración e incluso cuando la primera de las actividades sea gestionada indirectamente a través de empresas concesionarias. Si se produce un accidente y se constata como causa concurrente alguna deficiencia técnica del vehículo, no una simple avería mecánica, no detectada en una revisión previa a conceder la autorización, podríamos considerar a la Administración que la concede, responsable del accidente producido por dicha causa. Así por ejemplo, cuando el vehículo es sometido a una reforma de importancia, de forma individualizada o generalizada, y sea previa a su matriculación, especialmente cuando la modificación o sustitución efectuada en el vehículo no esté incluida en su homologación de tipo, o bien cuando cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta de ITV, o es susceptible de alterar las características fundamentales, o las condiciones de seguridad y supera la inspección técnica posterior a la que está obligado a someterse tras la reforma y se produce un accidente de tráfico causado por alguno de los elementos incluidos en la reforma no detectados como deficiente o peligroso, es la Administración, ya sea la que realiza la inspección o la que autoriza la puesta en circulación del vehículo, la que deberá responder por las consecuencias del accidente.

Por otra parte la Administración puede y debe iniciar de oficio el procedimiento de baja definitiva, declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa, cuando existan informes del órgano competente en materia de industria acreditando que el estado del vehículo representa un riesgo para la seguridad. Si la administración no iniciara dicho procedimiento y el vehículo continuara circulando sin subsanar las deficiencias detectadas, representando un peligro para la seguridad del tráfico y para el resto de usuarios de la vía, también sería la administración responsable de los daños que dicho vehículo pudiera ocasionar, si se viera implicado en algún accidente de tráfico que tuviera como causa dichas deficiencias. Igualmente la administración también debe iniciar de oficio el procedimiento de baja definitiva del vehículo cuando hubiera pasado una inspección técnica desfavorable y los defectos observados no se hubieran solucionado en el plazo de dos meses. Si la administración no inicia dicho procedimiento también podría estar incurriendo en responsabilidad, si el vehículo se viera implicado en algún accidente de tráfico.

Obviamente para que nazca la responsabilidad de la administración en estos casos, no solo es necesario que se produzca una lesión en los bienes o derechos de los particulares, especialmente cuando los hechos o circunstancias que lo producen se han podido prever y evitar, y que se trate de un daño antijurídico, sino que será necesario probar la relación de causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se produzca, en este caso por inactividad de la administración ante la comprobación de defectos técnicos en los vehículos y aún así no evitar que el vehículo siga circulando.


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19/12/08

Operativo Especial Navidad 08

Tráfico pone en marcha el operativo especial para regular los 17 millones de desplazamientos previstos.
  • Imprescindible disponer de la información adecuada, para planificar correctamente los viajes en función de las condiciones meteorológicas.
  • El operativo, que durará dos días más que el año pasado, se desarrollará en tres fases coincidiendo con los principales días festivos (Navidad, Fin de año y Reyes).
La Dirección General de Tráfico pone a partir de las 15 horas de hoy viernes y hasta las 24 horas del miércoles 7 de enero un dispositivo especial, denominado Operación Especial Navidad 2008/09, para garantizar la seguridad y dar fluidez a los 17.350.000 desplazamientos previstos durante el periodo navideño, que este año comprende dos días más que el año pasado.

El operativo se desarrollará en tres fases coincidiendo con las principales festividades de estas fechas y el mayor número de movimientos de vehículos. La primera,“Navidad”, se desarrollará del miércoles 25 al domingo 28 de diciembre. La segunda “Fin de año” se prolongará desde el miércoles 31 de diciembre de 2008 hasta el domingo 4 de enero de 2009 y la tercera y última “Reyes”, del lunes 5 al miércoles 7 de enero de 2009.

En el periodo navideño del pasado año fallecieron 100 personas, es decir, casi seis cada día. En el año 2000, en el mismo periodo, se produjeron 13 muertos diarios, del total de 215 fallecidos Las carreteras más afectadas serán las que se dirigen a zonas de montaña para la práctica de deportes de invierno, zonas de atracción turística invernal, áreas de grandes centros comerciales y lugares de segunda residencia.

El hecho de tratarse de fechas invernales y propicias para celebraciones, el conductor que se ponga en carretera además de tener en cuenta las recomendaciones habituales de la DGT, debe abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas (la Navidad es un periodo propicio para la mayor ingesta de alcohol); tener mayor precaución en los trayectos cortos y nocturnos y prestar atención a la circulación en invierno, informándose sobre las condiciones meteorológicas adversas en carretera, que pueden aparecer en cualquier momento y llevar, en su caso, los elementos imprescindibles para circular en ellas.

Para poder vigilar y controlar la seguridad vial, se ha establecido un dispositivo que cuenta con personal dependiente de la Dirección General de Tráfico y de otras entidades: más de 500 funcionarios y personal técnico especializado en los centros de gestión de Tráfico; 9.150 Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (800 más que el año pasado) y empleados de las empresas de conservación y explotación y de las vías en régimen de concesión dependientes de Ministerio de Fomento y del resto de los titulares de carreteras y personal de los servicios de emergencia tanto sanitarios como bomberos.

Además de los medios humanos, la DGT cuenta con 1.121 cámaras de televisión, 2.060 estaciones de toma de datos, más de 1.711 paneles de mensaje variable instalados en las carreteras y 18 helicópteros que actúan en misiones de vigilancia desde sus bases de Madrid, Valencia, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Valladolid y A Coruña.

También se instalarán carriles reversibles y adicionales con conos en los momentos de mayor afluencia circulatoria. Asimismo, se paralizarán las obras en carreteras, se limitará la celebración de pruebas deportivas y otros eventos que supongan la ocupación de la calzada y se restringirá la circulación de camiones que transporten mercancías peligrosas y vehículos que precisen autorización especial para circular en determinadas horas de los días con más desplazamientos.

La Dirección General de Tráfico ofrece gratuitamente información del estado de la circulación y de las incidencias que pueden afectarla, desde teléfono móvil, Internet, teletexto, teléfono fijo y en los boletines informativos de radio.

CONSEJOS

En el caso de tener que realizar un viaje en condiciones adversas para la circulación, como las que suelen producirse en época invernal, es recomendable tener en cuenta dos reglas básicas: prevención y prudencia que serán las que nos permitan circular por carretera en las mejores condiciones de Seguridad Vial.

Además se aconseja:
  • Informarse adecuadamente de las condiciones meteorológicas y de la situación de la ruta elegida. Es imprescindible disponer de cadenas, o de cualquier otro dispositivo antideslizamiento, sobre todo para viajes por zonas montañosas. Las cadenas se instalarán en lugares apartados de la calzada y de fácil acceso para el vehículo, evitando entorpecer la circulación de la carretera.
  • En caso de circular con nieve, evitar aceleraciones y deceleraciones bruscas, así como adelantamientos, anticiparse ante cualquier incidencia para no tener que utilizar los frenos y no adelantar a una máquina quitanieve mientras se encuentre trabajando.
  • Atender en todo momento las instrucciones de los agentes de vigilancia en las carreteras así como de la información de los paneles de mensajes en carretera.
  • Mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
  • Hacerse ver mediante la utilización correcta del alumbrado. Si la lluvia o la niebla reducen la visibilidad, es imprescindible encender el alumbrado de cruce y el específico de niebla (ver bien y ser visto)
  • En vía desdoblada, circule por el carril derecho y si tiene que detener el vehículo hágalo siempre fuera de la calzada o en el arcén.
También hay que tener en cuenta otros consejos de carácter general, como:
  • Adoptar las mismas precauciones al realizar desplazamientos cortos que en los de largo recorrido.
  • Conducción sosegada. Durante el viaje se deben realizar descansos cada dos horas aproximadamente. La desatención en la conducción es el principal factor desencadenante de accidentes graves.
  • Las prisas pueden matar. La velocidad debe ser la adecuada a las circunstancias y a la vía por la que circulamos. En autopistas y autovías la velocidad máxima permitida para turismos y motocicletas es de 120 km/h.
  • Al volante, ni una sola gota de alcohol. El consumo de alcohol por los conductores es incompatible con la conducción.
  • Cinturón todos, cinturón siempre. En cualquier desplazamiento, ya sea de corto o largo recorrido, deben utilizarse los sistemas de seguridad adecuados.
  • Cinturón, casco o sillas infantiles pueden salvarnos la vida.

HISTÓRICO ACCIDENTALIDAD EN PERIODO NAVIDEÑO AÑO ACCIDENTES MUERTOS




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18/12/08

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES RELATIVAS AL CONDUCTOR (Causas psiquícas)



FALTA DE ATENCIÓN. Según estudios realizados por la DGT, las distracciones ocupan la primera causa de accidentes al volante. En torno a un cuarenta por ciento de los accidentes estarían debidos a distracciones. Entre las actuaciones que se realizan muy frecuentemente mientras se conduce se encuentran el manipular los mandos de la radio, hablar por teléfono móvil, encender o apagar un cigarrillo, consultar mapas de carretera o simplemente conversar con las personas que nos acompañan en el vehículo. Últimamente se ha unido a este amplísimo elenco de distracciones los cada vez mas populares “navegadores”, que, por las mismas razones apuntadas, provocan distracciones y pueden llevar a situaciones de riesgo y a contribuir a la producción del accidente. En las distracciones los conductores tienden a dejar de mirar hacia la vía, dejando de atender al tráfico y centrando su atención en la pantalla del navegador, en la conversación mantenida por el móvil o con otros pasajeros del vehículo, con la radio, o en el encendido del cigarrillo.

Cuando se manipula o se habla por el móvil o se manipula y se atiende al navegador, o se hace uso del encendedor para fumar un cigarrillo, el riesgo de verse implicado en un accidente de tráfico se multiplica casi por diez. Las interferencias no solo se producen en el manejo y manipulación de estos dispositivos, sino en la simple conversación. El conductor puede llegar a perder en esos casos el sentido de posición y orientación en el tráfico, se altera su percepción de la velocidad a la que circula o a la que se aproximan los demás vehículos y de las distancias de seguridad, aumenta el tiempo de reacción y se produce una desatención de la señalización vial.

Según la DGT fumar mientras se conduce es una de las causas de distracción mas significativas pues pude llevar a apartar la mirada de la carretera durante algunos segundos que pueden ser vitales. Así, si se estima que en encender un cigarrillo se puede tardar en torno a cuatro segundos, en dicho tiempo se recorrerían 113 metros circulando a una velocidad de 100 km/h. El peligro de realizar este tipo de actividades mientras se conduce no es mayor, no obstante, que cuando se conduce preocupado, o cuando en el vehículo viajan menores alborotando, o simplemente cuando conducimos con prisa por algún problema personal o familiar o conflictos y preocupaciones que pueden provocar visiones, ensimismamiento, ensueños, etc. Son distracciones internas causadas por condiciones sentimentales, interés desmesurado por alguna idea, disgustos, estados de frustración personal o laboral, preocupaciones económicas, preocupaciones familiares, etc., estados que entorpecen la atención que requiere la conducción. Todo lo cual se verá incrementado en función del tiempo que se pase en el interior del vehículo, bien cuando se realizan desplazamientos largos o bien cuando se conduce en situaciones de tráfico denso y lento dentro de las grandes ciudades.

Un factor que se añade a las distracciones al volante es la falta de conciencia de que conducir con la atención dirigida hacia otros asuntos pueda ser un factor de riesgo.

Aún cuando realizar determinadas actividades mientras se conduce están prohibidas y pueden ser perseguidas, otras, no solo no se pueden prohibir, sino que difícilmente pueden ser constatadas o investigadas cuando se produce un accidente.

TOXICOMANÍAS Y ALCOHOLISMO. Son algunas de las causas mas amplias y mas complejas y que merecen un análisis mas detallado.

ACTITUDES ANTISOCIALES PELIGROSAS. Como por ejemplo: correr por correr o conducir con prisa innecesaria. Son muchos los conductores que sienten verdadero placer marchando a una velocidad superior a la realmente necesaria. Entre este tipo de actitudes se incluye el realizar actos irresponsables porque los demás también lo hacen o efectuar acrobacias en la vía pública con el vehículo por afán de notoriedad (actos que serían considerados simplemente como “conducción temeraria)”; realizar actos para presumir o para exhibirse públicamente o para intimidar y asustar a peatones y a otros automovilistas. También se incluye realizar actos arriesgados o peligrosos de forma despreocupada o confiar en que los demás son los obligados a extremar las precauciones; extralimitarse conduciendo durante un número excesivo de horas y comportarse con desgana, en vez de hacer bien las cosas que pueden requerir mas tiempo o mas esfuerzo.

OTROS ESTADOS COMO RUTINA, CANSANCIO, SUEÑO, ETC. La fatiga produce una serie de alteraciones psicofísicas que predisponen para el accidente. La fatiga aparece por los malos hábitos del conductor y afecta principalmente a la capacidad para captar información del exterior, de manera que el conductor puede llegar a reaccionar con rapidez ante una emergencia, pero de forma errónea y sin precisión.

INFRACCIONES A LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN. Son las causas que concurren en un mayor porcentaje en los accidentes de tráfico. Es una causa voluntaria, aunque no se quiera ni se desee el resultado.

FALTA DE CONOCIMIENTOS (Impericia de conductores noveles o impericia de personas que no cuentan con las autorizaciones reglamentarias y, por tanto, se les supone una falta de conocimientos, no solo sobre el manejo del vehículo, sino sobre las normas elementales de tráfico).



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17/12/08

REVISTA TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. NÚMERO 193

Ha salido a la luz la revista número 193 "TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL" editada por la Dirección General de Tráfico. Esta publicación es editada tanto en formato papel como en formato digital. La Dirección General de Tráfico advierte que "no se admiten nuevos suscriptores" en formato papel, por lo que las peticiones en tal sentido no se atienden por imposibilidad material. La tirada de este número es de 350.000 ejemplares.

Para los que no recibáis esta publicación podéis acceder a sus contenidos íntegros en su página web e incluso descargarla en formato PDF, en la siguiente dirección: REVISTA TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. En la barra lateral de este blog tienes un enlace permanente a la revista.

En el número actual podréis encontrar, entre otros, los siguientes contenidos:

EN PORTADA:

ACCIDENTES. LA MITAD EN CIUDAD.
El 50% de los accidentes de tráfico con víctimas se registra en zonas urbanas. En 2007 más de 700 personas fallecieron y casi 66.000 resultaron heridas en calles de nuestras ciudades, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Peatones y motoristas son los colectivos con mayor riesgo. Y reducir estas cifras, el reto al que deben enfrentarse las corporaciones locales. Las iniciativas han proliferado (reducción de la velocidad, mayor vigilancia, formación de los ciudadanos,…) Los primeros frutos ya se están recogiendo: en los últimos siete años, la accidentalidad ha bajado un 30%.

REPORTAJES:

AIRBAG FRONTAL Y SILLITAS INFANTILES ¡PELIGRO!
El primer crash-test de sillitas infantiles y airbags, realizado por RACE, desvela que el airbag lateral no causa daños y protege a los menores, mientras el frontal puede provocarles lesiones muy importantes.

MULTAS POR CORREO ELECTRÓNICO
La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha un sistema voluntario por el cual los ciudadanos que dispongan de DNI electrónico o Certificado Digital pueden recibir una notificación de sus multas en su correo electrónico.

PRIMER ENCUENTRO DE CIUDADES
El 26 y 27 de marzo de 2009, representantes políticos y sociales e investigadores se reunirán en el Palacio de Congresos de Gijón para difundir, promover e impulsar las buenas prácticas de seguridad vial. Organiza la DGT en colaboración con la FEMP.

AL VOLANTE, ¡ATENCIÓN!
La falta de atención mientras se conduce produce más accidentes que ningún otro factor. Le explicamos cuáles son las distracciones más frecuentes y cómo pueden afectar a su seguridad mientras conduce.

MÁS MULTAS CONTRA LA SINIESTRALIDAD
La mayoría de los españoles piensa que el sistema de multas es justo, y tres de cada cuatro creen que endurecer la normativa contribuiría a disminuir la siniestralidad, según una reciente encuesta.

CONTROL AL TRANSPORTE ESCOLAR.
Acompañamos a una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico en la realización de un control sorpresa al transporte escolar. Una reciente campaña de controles a nivel nacional refleja que la mayoría de las infracciones detectadas son administrativas.

TERAPIA AL VOLANTE
El estrés, la ansiedad y la depresión serán las enfermedades del siglo XXI, más peligrosas, si cabe, al volante. Además, el estudio de Attitudes destaca que un 40% de los conductores se ha sentido indispuesto al volante; y lo que es peor, muchos siguen conduciendo a pesar de ello.

TISPOL: POLICÍA DE TRÁFICO DE LA UE.
La primera policía de tráfico europea se llama TISPOL. Es una organización de la que forman parte agentes de todos los países que intercambian experiencias, hacen controles simultáneos y asesoran a la Comisión Europea en política vial.

LOS COCHES QUE MÁS CONTAMINAN
Consumen y emiten un 25%, como mínimo, más que la media de los coches. Son los vehículos de la gama más alta, los deportivos y los todoterreno, según el IDAE. Los ecologistas piden que se supriman los dos motores más altos de cada modelo y sus defensores abogan por la libertad de mercado. Se incluye lista de todos los coches (diesel y gasolina) que tienen ‘etiqueta roja’

ITV: ENFERMOS Y VIEJOS
El último estudio de las ITV desvela que uno de cada cinco turismos no cumple las condiciones mínimas de seguridad, con el agravante de que tenemos un parque automovilístico envejecido. Escape, alumbrado, suspensión y frenos suelen ser los sistemas con más deficiencias.

FESVIAL: OBJETIVO CERO MUERTOS
Complementar las acciones llevadas a cabo por la Administración y reforzar el mensaje en favor seguridad vial es el principal objetivo de la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL), así como promover iniciativas para conseguir cero muertos en la carretera.

COCHES CAMUFLADOS: ALTO SECRETO
No son personajes de la prensa rosa, pero los coches sufren el mismo acoso por parte de los ‘paparazzi’. Los culpables, además del espionaje industrial, son los compradores y las revistas especializadas, en su afán por conocer como es el sustituto de determinado coche. Los fabricantes han desarrollado sofisticadas técnicas de camuflaje para impedirlo.

LO QUE DEBE LLEVAR MI COCHE
En la actualidad, los automóviles cuentan con dispositivos de seguridad que, según una guía editada por FITSA, se califican de “imprescindibles” o “aconsejables”. Una buena referencia a la hora de comprar o de alquilar un coche.

UNA ENERGÍA CON MUCHO FUTURO
El hidrógeno sólo emite vapor de agua y es uno de los elementos más abundantes de la naturaleza. Para algunos expertos es la energía con más futuro; otros, alertan sobre sus problemas de almacenamiento, de seguridad y de suministro. Su desarrollo exige mucho dinero y parece tardará todavía años en llegar al mercado.

LA ENTREVISTA:

PAULA VÁZQUEZ
La popular presentadora de televisión es firme partidaria del uso del cinturón de seguridad desde que su hermano estuvo un tiempo en coma por un accidente de tráfico. También del permiso por puntos (“muchos fitipaldis se han tenido que ‘cortar’ un poco”), aunque opina que los límites de velocidad necesitan un ‘retoque’ en algunas circunstancias, como por ejemplo las autopistas…


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16/12/08

CADA AÑO SE IMPONEN 15 MILLONES DE SANCIONES DE TRÁFICO

(EFE)
  • Un 30% de las multas nunca se pagan
  • Un conductor acumula ya 92 sanciones firmes que no ha abonado
Un 30% de las aproximadamente tres millones y medio de multas de Tráfico que se imponen cada año nunca se llegan a pagar, un porcentaje que aumenta al 75% en el caso de las infracciones de circulación denunciadas por los ayuntamientos, según datos de la Dirección General de Tráfico.

La DGT tiene en su "lista negra" a 45 conductores que ostentan en su historial más de 50 sanciones firmes cada uno. Se dan casos "sangrantes", como un conductor que acumula ya 92 sanciones firmes que no ha pagado, u otro que ya debe a Tráfico 30.000 euros, entre multas firmes y en trámite.

Entre todos los cuerpos policiales dedicados a la seguridad vial que existen en España -Guardia Civil, Mossos d'Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y policías locales- se imponen cada año unas quince millones de multas de tráfico.

El procedimiento administrativo actual, farragoso y largo, es aprovechado por miles de morosos para eludir el pago de forma casi indefinida. Si la DGT consiguiera cobrar todas las infracciones que detecta, recaudaría unos 781 millones de euros cada año, aunque la cantidad final que consigue cobrar es muy inferior.

Eso sin contar los importantes gastos que genera el procedimiento administrativo de una multa que al final nadie paga, como las sucesivas notificaciones postales por correo certificado, o la publicación de los edictos en los boletines oficiales, que pueden llegar a costar 700 euros por hoja.

Aunque hay conductores especialistas en litigar y aplazar el pago durante años a través de alguna de las empresas "quitamultas" que proliferan en el sector, lo cierto es que, según datos de la DGT, el 95% de las denuncias se confirman a favor de la administración y sólo en un 5% se acaba dando la razón al multado.

El "bálsamo" contra esta situación de colapso administrativo será, según la DGT, el proyecto de reforma del procedimiento sancionador que el Gobierno confía en que pueda entrar en vigor a finales de 2009. Se trata de simplificar los trámites administrativos para rebajar el tiempo entre la infracción y la sanción, reducir los litigios por motivos de forma y desterrar la "sensación de impunidad" que hay entre muchos conductores poco respetuosos con las normas.

Entre muchas medidas, se premiará el "pronto pago" con un descuento del 40% -ahora es del 30%-, mientras que en los supuestos en los que el infractor ni paga ni hace alegaciones una vez notificada la denuncia, el procedimiento se dará por concluido en un mes y la sanción será firme y cobrada por la vía ejecutiva.

Además, los morosos que tengan dos sanciones firmes graves o muy graves sin pagar no podrán renovar el carné de conducir o vender su vehículo hasta que no abonen el importe adeudado.



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15/12/08

BIBLIOTECA DE ICONOS PARA CROQUIS. TURISMOS

Las tres primeras filas de vehículos turismos han sido diseñados utilizando Open Office. Todos los iconos son compatibles para utilizarlos en el diseño de croquis por accidentes de tráfico.
Para descargar los iconos que te interesen solo tienes que pinchar sobre el vehículo y guardarlo.












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11/12/08

MEDICIÓN DE LA DELINCUENCIA

De la gran cantidad de hechos presuntamente delictivos que diariamente se cometen en España solo algunos llegan a conocimiento de la policía u otros órganos encargados de recibir las denuncias e investigar los hechos. De estos solo algunos llegan a formalizarse en denuncia y de estas denuncias solo una parte llegará a juicio. Así, el conocimiento de la delincuencia en cualquier periodo y espacio determinado dependerá de la fuente de información.

El aparato estadístico oficial no suministra una información fiable y contrastada sobre la delincuencia real que existe en nuestra sociedad. Solo ofrece datos sobre la delincuencia registrada limitándose a aspectos muy concretos. Esa información solo manifiesta la actividad y rendimiento de las instancias oficiales del sistema y no las oscilaciones reales y movimientos efectivos de la delincuencia. Existe una delincuencia oculta que no detectan las estadísticas oficiales, existiendo un distanciamiento entre los valores nominales de la delincuencia oficial de los valores reales. La delincuencia se representaría como un iceberg, donde la mayor parte se encuentra oculta.

Hay delitos que nadie detecta, son delitos normalmente contra la colectividad, por ejemplo, tráfico de drogas, contra el medio ambiente, etc. Hay hechos que no son definidos ni reconocidos como delictivos ni por quien los realiza ni por quien los soporta, por ejemplo, pequeña estafa bancaria, malos tratos en el ámbito familiar, delitos contra los derechos de los trabajadores, violación en el matrimonio, etc. Hay hechos que la victima no denuncia a pesar que llegue a definirlo como delictivo, por angustia, desesperación, por pensar que no va a conseguir nada con la denuncia y que por tanto no vale la pena denunciar, por ejemplo, violaciones, pequeños hurtos, estafas, timos, etc.

Los avisos a la policía pueden ser o no delictivos. Es el primer escalón del control formal. Es un paso de selección. En muchas ocasiones se desechan muchos comportamientos como delictivos, bien por desconocimiento técnico, bien por falta de pruebas. En muchas ocasiones a la policía le es difícil prever si el aviso es o no delictivo.

La denuncia penal puede ser un buen indicador de la criminalidad. En este momento podríamos estar hablando ya de criminalidad conocida. La denuncia ante las autoridades competentes da lugar, normalmente, a un atestado policial que posteriormente será remitido al juzgado de instrucción. Si la denuncia ha sido presentada ante la Policía Nacional o Guardia Civil, estas instancias cumplimentarán unos cuestionarios estadísticos con datos sobre el suceso y sobre la víctima, pero las estadísticas resultantes no son publicadas, solo se utilizan internamente. Además, los delitos pueden ser denunciados ante otras instancias y no son incluidos en esas estadísticas, por ejemplo, las denuncias presentadas ante los cuerpos de policía dependientes de otras administraciones públicas, las presentadas directamente en los juzgados o las presentadas ante el ministerio fiscal. Los impresos pudiera ser que no se cumplimentaran en todos los casos.

Una vez recibida la denuncia en los juzgados, se abrirá sumario, diligencias previas o diligencias urgentes, en función del delito cometido. En principio el valor de estas diligencias judiciales como concepto definidor de la delincuencia oficial debería ser incontestable. En España existen dos tipos de estadísticas que recogen las diligencias previas: las estadísticas judiciales y las de la Fiscalía General de Estado. Ambas no son suficientemente fiables, las primeras reflejan el volumen de actividad de cada juzgado e incluyen diligencias sobre asuntos administrativos, civiles, etc. y las segundas solo recogen aquellas calificadas por el Fiscal. El problema básico es que las cifras no cuadran.

Finalmente contamos con los delitos esclarecidos, que son los casos que llegan a juicio y que son muchos menos que los recogidos en las estadísticas policiales. Las estadísticas penitenciarias aportan datos sobre los hechos que han sido castigados con pena de prisión.

Existe, por tanto un elevado número de hechos delictivos que no se conocen, dado que al no ser denunciados no llegan al control social. La cifra negra de la criminalidad, es decir, la criminalidad real se trata de averiguar mediante el recurso a otros procedimientos como son los informes de autodenuncia y las encuestas de victimización, que son encuestas y formularios dirigidos a la población en general. Pero estos procedimientos tampoco están exentos de inconvenientes: la falta de colaboración de la gente; han tenido resultados con jóvenes no con mayores; son costosos; requieren preparación del trabajo previo y son poco representativas en determinadas conductas, por ejemplo, en delitos sin víctima: ambientales, informáticos.

8/12/08

LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO EN CASO DE ACCIDENTE.

Con carácter general los documentos que han de ser obtenidos de los implicados en el accidente de tráfico serán el permiso de circulación o licencia de circulación de ciclomotores; la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas del ciclomotor y el contrato o póliza de seguros, así como el recibo acreditativo de su vigencia.

El permiso de circulación y la licencia de circulación del ciclomotor nos van a proporcionar datos identificativos del vehículo, tipo, marca y modelo, su número de matricula y el número de bastidor (VIN), que habrá de ser cotejado con el del vehículo; nos proporcionará datos relativos al titular registral del vehículo y su domicilio, destino y uso del vehículo, número de plazas con las que cuenta, fecha de primera y sucesivas matriculaciones y lugar y fecha de expedición.

De la tarjeta de inspección técnica y del certificado de características técnicas podremos obtener datos técnicos del vehículo importantes para una investigación eficaz del accidente de tráfico en el que se haya visto implicado. Así obtendremos datos relativos a las características técnicas del vehículo, la clase de vehículo de que se trate, su marca y modelo, el peso del vehículo en vacío, su masa máxima autorizada total y por ejes y la masa máxima que el vehículo podrá arrastrar. También datos relativos a sus dimensiones esenciales, la altura total, anchura, longitud, el ancho de vía, la batalla o distancia entre ejes. Nos permitirá conocer la marca y tipo de motor, el número de cilindros y la cilindrada, así como la potencia. También se obtendrán datos relativos a las características técnicas de los neumáticos que el vehículo tenga montados y de aquellos otros que pueda montar. Se podrá obtener información sobre la procedencia del vehículo y sobre las posibles reformas autorizadas a las que el vehículo haya podido ser sometido y, finalmente, nos proporcionará información sobre las revisiones periódicas que haya superado y los periodos de vigencia. Los datos consignados en la tarjeta de inspección técnica deberán ser comprobados con los del vehículos, especialmente los relativos al número de personas trasportadas en el momento del accidente, pesos transportados y distribución de dichos pesos, así como los relativos a los neumáticos, es decir, si los que el vehículo llevara montados son los que consta en la tarjeta o si son equivalentes con ellos. También deberemos comprobar que si el vehículo ha sufrido algún tipo de reforma de importancia, dichas reformas constan en el lugar correspondiente de la tarjeta.

Del contrato o póliza de seguro del vehículo podremos obtener información de la compañía aseguradora, número de contrato o póliza y vigencia del seguro, datos del tomador o contratista y datos referidos a la persona que figure como conductor habitual. Finalmente nos permitirá conocer el tipo de riesgos cubiertos por la póliza. Será importante comprobar si el vehículo dispone de seguro que cubra no solo la responsabilidad civil hacia terceros, sino también la carga transportada, aunque no sea obligatorio, averiguando la compañía aseguradora y la cobertura que pueda tener dicho seguro.

Cuando en el accidente en cuestión se encuentren implicados conjuntos de vehículos, formados por un vehículo turismo y un remolque o un semirremolque tendremos que tener en cuenta que cada elemento que forme el conjunto deberá ser considerado como unidad y que deberán contar cada uno con su correspondiente permiso de circulación y seguro. Cuando el vehículo de que se trate esté destinado al transporte de mercancías o de personas se deberá también tener en cuenta el tipo de autorización de transporte que posea en función de la clase de transporte a la que se dedique. Habrá que tener en cuenta y tomar datos de la autorización de transporte y de las características de la carga transportada, teniendo especial consideración a la clase de vehículo implicado en el accidente, es decir, se trate de vehículos ligeros o pesados, cuyas exigencias legales, en orden al transporte serán diferentes.

Los vehículos dedicados a transporte privado particular no están sometidos a intervención de la administración de transportes, pero cuando se encuentren implicados en un accidente de tráfico habrá que tener en cuenta la carga trasportada, su acondicionamiento y la incidencia que haya podido tener en la producción del accidente. En cambio en el caso de vehículos destinados al transporte privado complementario realizado por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no sean el transporte, si deberán contar con autorización administrativa para el vehículo concreto, salvo las excepciones recogidas en las normas, pudiendo tratarse de transporte de personas, trabajadores, asalariados o asistentes al centro empresarial, o de mercancías, en los que el vehículo deberá pertenecer a la empresa y ha de ser conducido por personal de la propia empresa.

Los vehículos dedicados al transporte público, tanto de viajeros, de mercancías, como los mixtos están sometidos a autorización administrativa. En cada caso habrá que comprobar si el concreto vehículo posee las características técnicas, por construcción y acondicionamiento, para realizar cada uno de los tipos de transportes, teniendo en cuenta que tanto los vehículos dedicados al transporte de personas y de mercancías pueden simultanear ambos objetos de transporte sin que tengan que considerarse transportes mixtos, siempre que estén acondicionados y cuenten con las autorizaciones pertinentes para ello, lo que también será importante determinar cuando el vehículo se vea implicado en un accidente de tráfico. Si se trata de transportes mixtos deberá comprobarse que en el caso concreto el vehículo posee autorización para tal tipo de transporte y si se encuentra especialmente acondicionado para dicho transporte con separación de los espacios dedicados a personas y a mercancías.

Teniendo en cuenta que el transporte puede ser clasificado en función de la reiteración o no de itinerarios, calendarios y horarios, en regulares y discrecionales, los primeros por ser considerados servicio público están sometidos al régimen de concesión administrativa o autorización especial cuando no sea la propia administración la que lo preste de forma directa, y los segundos al régimen de autorización. El régimen de concesión solo puede afectar al transporte de personas, el transporte de mercancías es siempre discrecional. Cuando algún vehículo de transporte de personas se encuentre implicado en un accidente será interesante determinar si se trata de un vehículo de transporte regular o discrecional, dado que los requisitos y condiciones en los que se realizan ambos tipos de transportes son diferentes. Especialmente habrá que diferenciar si se trata de un vehículo de transporte público regular permanente o regular temporal, por ejemplo para el caso de transportes en caso de ferias, mercados, vacaciones, etc, o si se trata de transportes regulares de uso general o de uso especial, por ejemplo para el caso de transportes de escolares, trabajadores, militares, etc.

También habrá que determinar el radio de acción del concreto vehículo implicado en el accidente, si se trata de vehículos con ámbito interior, es decir, con ámbito local, comarcal, autonómico o nacional o si se trata de un vehículo dedicado al transporte internacional con origen o destino en otro país y si el transportista esta habilitado para realizar los primeros o está genéricamente habilitado o específicamente autorizado para la realización del transporte internacional que, en función de la mercancía transportada, pueda estar liberalizado o sometido a autorización administrativa específica. Cuando se trate de vehículos de transporte extranjeros deberán contar con autorización de transporte de su país y autorización de transporte internacional no liberalizado.

En función de la materia transportada habrá que diferenciar si el vehículo implicado en el accidente está destinado a transporte ordinario o si en cambio se trata de un transporte especial sometido a normas administrativas especiales. En este último tipo se integra el transporte de mercancías peligrosas, el de productos perecederos en vehículos con temperatura dirigida, el de enfermos o accidentados o el funerario, en los que concurre una determinada peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte o repercusión social. En el caso del transporte de mercancías peligrosas habrá que tener una consideración especial, dado que además de las habilitaciones y autorizaciones específicas que debe tener el transportista para cada tipo de producto que transporte, habrá que realizar determinadas intervenciones específicas para evitar daños en las personas y en los bienes e investigar las posibles consecuencias medioambientales que el accidente haya podido ocasionar.


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6/12/08

TRAFICO INICIA UNA NUEVA CAMPAÑA DIVULGATIVA SOBRE LOS EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN


  • La campaña tiene el eslogan “No dejes que quien ha bebido conduzca”
La Dirección General de Tráfico pone en marcha desde el próximo fin de semana una nueva campaña de concienciación sobre los efectos del consumo de alcohol sobre la conducción, con el lema “No dejes que quien ha bebido conduzca”.

Además entre los días 8 y 21 de diciembre los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles para prevenir este factor de riesgo que provoca casi el 30% de las víctimas mortales por accidentes de tráfico.

CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN

En esta campaña de concienciación social ante el consumo de alcohol y la conducción se utiliza el lema “No dejes que quien ha bebido conduzca”. Una comida de empresa, las cañas después del trabajo, el aperitivo del domingo… hay muchos momentos en los que el consumo de alcohol está incorporado a las relaciones sociales. Y esos momentos se multiplican cuando llega Navidad.

Por eso es necesario que toda la sociedad se implique en la responsabilidad de que nadie conduzca después de haber bebido. Porque por poco alcohol que se consuma la capacidad al volante se ve afectada.

Con esta campaña Tráfico quiere trasladar el mensaje de que todos somos parte del problema y parte de la solución. En televisión lo hará con un anuncio de 20 segundos y en radio con dos cuñas. Una de ellas específica para informar de la campaña de vigilancia que se llevará a cabo con controles de alcoholemia en diversos puntos.

Con estos anuncios se trata de movilizar a la sociedad para que nadie permanezca pasivo ante los conductores que van a ponerse al volante después de haber consumido bebidas alcohólicas.

Todos podemos hacer algo para impedirlo. Todos somos responsables de que quien ha bebido no coja el coche.

Si conduces no bebas, ni dejes que otros lo hagan. Porque todos somos parte del problema y de la solución. Al volante, cero alcohol.

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