11/4/07

LAS NUEVAS FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL

El acuerdo marco de cooperación y coordinación suscrito entre el Ministerio del Interior y la FEMP en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial tiene como objeto, según se desprende del propio texto, establecer el marco normativo general que permita a los Ayuntamientos y a sus Cuerpos de Policía Local participar de forma efectiva y adecuada en las políticas de seguridad ciudadana y de seguridad vial que tienen lugar en el ámbito municipal. Dicho marco normativo había sido previsto en la disposición adicional décima de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y viene a significar un desarrollo y especificación de aquel reconocimiento expreso del carácter genérico de policía judicial de las Policías Locales que ya contenían tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la Ley Orgánica del Poder Judicial y el RD 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial, en el marco de colaboración establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Gobierno podía haber optado por promover la modificación y actualización de Ley Orgánica de FF.CC.S. para acoger el desarrollo de esas nuevas funciones en las que se desea que participen las Policías Locales o bien podía haber optado por un desarrollo reglamentario de dichas funciones. En su lugar, quizás por esa falta de confianza hacia los distintos Cuerpos de Policía Local a la que aludía en un post anterior, se ha optado por una tercera vía mediante la que, una vez establecido el marco normativo general en el mencionado Convenio, serán los Ayuntamientos los que decidan si desean que sus respectivos Cuerpos de Policía Local participen en esas nuevas funciones y, para ello, tendrán que firmar un acuerdo bilateral de adhesión, aún cuando será la Junta Local de Seguridad la encargada de informar y, en su caso, acordar, entre otras funciones, la participación del Cuerpo de Policía Local, en ese marco de colaboración, en las funciones de policía judicial, de acuerdo con los requisitos y formalidades previstas en el Convenio Marco. El primer Ayuntamiento en firmar este acuerdo bilateral de adhesión ha sido el de Madrid.

Las materias específicas de colaboración de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial previstas en el Convenio Marco, tanto en lo que se refiere a recepción de denuncias como a la investigación de hechos, afectan a las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delitos menos graves, (y solo a esas):

  • Faltas penales.
  • Lesiones, que no requieran hospitalización.
  • Violencia doméstica y de género.
  • Delitos contra las relaciones familiares.
  • Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir.
  • Hurtos.
  • Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial.
  • Patrimonio histórico municipal.
  • Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
  • Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Amenazas y coacciones.
  • Delitos relacionados con la omisión del deber de socorro.
  • Daños en general, en especial los causados a mobiliario urbano

Obviamente, las normas contenidas en el Convenio no vinculan mientras el Ayuntamiento no decida su adhesión, por lo que aquellos Ayuntamientos que decidan mantenerse al margen de este Convenio, bien por no contar con recursos humanos y materiales suficientes, bien por esa libertad de decisión democrática que ostentan las entidades locales, podrán hacerlo libremente y sus Cuerpos de Policía Local deberán limitar sus actuaciones en funciones de Policía Local a las estrictamente reconocidas en la legislación mencionada. Ninguna de las materias contenidas en el Convenio podrán ser asumidas por ningún Ayuntamiento mientras nos sea suscrito el correspondiente acuerdo de adhesión.

Hasta la firma del mencionado Convenio entre el Ministerio del Interior y la FEMP, los distintos Ayuntamientos, en función de sus propios intereses y de sus propias políticas de seguridad, asumían distintas funciones en materia de seguridad ciudadana y de policía judicial sin que existiera ninguna norma que regulara esa asunción unilateral de competencias. Esa imagen difusa que, presenta la Ley Orgánica de FF.CC.S respecto a los cometidos y funciones de la Policía Local, ha permitido que fuera cada Ayuntamiento el que decidiera el grado de implicación en estas materias. Así, desde la promulgación de la Ley Orgánica, cada Ayuntamiento ha organizado los servicios de sus respectivos Cuerpos Policía Local y ha asumido, o no, distintas funciones de forma unilateral, con lo que la diversidad de modelos de implicación ha sido extraordinaria, en función, no solo de la capacidad de organizativa de cada Cuerpo, (recursos humanos y materiales), sino también en función de los intereses políticos de cada entidad local. Entre los distintos Cuerpos de Policía Local, en virtud de esa falta de concreción normativa y de esa imagen difusa, se ha cimentado una diversidad extraordinaria que difícilmente colabora en la visión de un modelo coherente de Policía Local.

A partir de la firma del Convenio, si un Ayuntamiento desea asumir nuevas funciones deberá hacerlo bajo el amparo de la nueva regulación. Con ello no se va a evitar la gran diversificación organizativa obligada por el tamaño de cada ayuntamiento, pero si contribuirá, en alguna medida, amortiguar la diversidad derivada de los concretos intereses políticos de cada entidad local, al menos en sus límites superiores.

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