- Las armas siempre han de ser manipuladas como si estuvieran cargadas, a menos que te hayas asegurado personalmente de que has realizado todo el procedimiento para su descarga. La mayor parte de accidentes ocurren por pensar que el arma está descargada cuando no lo está. Aún cuando no se vaya a usar, el arma ha de ser tratada como si estuviera cargada, de esta forma evitaremos errores y accidentes.Cuando tomamos un arma, lo primero que deberemos hacer es revisar si está cargada, para luego manipularla con seguridad, sobre todo si el arma no es nuestra. Jamás debemos tomar un arma ajena si no estamos seguros de cómo funciona.
- Siempre se ha de apuntar hacia una dirección segura, es decir, hacia un lugar al que no se pueda causar daños por un disparo accidental. Jamás de debe apuntar a nadie aún estando el arma descargada, ni tan siquiera en broma. Las bromas deben quedar fuera de las galerías y polígonos de tiro.
- Solo se debe apuntar hacia aquello a lo que se pretenda disparar y destruir y siempre se ha de mantener el dedo fuera del disparador hasta que estemos preparados para disparar. En galerías y polígonos de tiro se debe apuntar siempre hacia el campo de tiro, en dirección a los blancos, nunca hacia los lados y no se deben realizara disparos cruzados hacia otros blancos, ni disparar hacia objetos que no estén destinados a ello.
- En los ejercicios de tiro, siempre se ha de mantener el arma descargada, con el cargador fuera y el martillo abatido, mientras que no se esté preparado para disparar.
- Se ha de usar la munición adecuada al arma que se vaya a utilizar.
- Antes de realizar ningún disparo es conveniente reconocer el blanco y comprobar que hay detrás y en las inmediaciones.
- Nunca se debe disparar hacia superficies planas o al agua, pueden producirse rebotes lesionando seriamente a alguien próximo o a nosotros mismos.
- Se debe hacer lo conveniente para evitar golpes o caídas del arma.
- Los dispositivos de seguridad de las armas no son sustitutos de un manejo seguro.
- Para disparar es conveniente proteger ojos y oídos.
- No se debe consumir bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos antes o durante el manejo del arma.
- Las armas tienen un alto potencial para causar daños irreversibles o para matar, pero si se usan de forma inteligente son seguras. Los disparos accidentales siempre son el resultado de no cumplir las normas de seguridad y el responsable de dichos accidentes es siempre el usuario.
- Antes de manejar y cargar un arma es necesario saber cómo funciona.
- Nunca debemos dejar un arma cargada sola y fuera de nuestro control, nosotros somos responsables de las balas que salgan de nuestra arma.
- Se debe prestar especial atención a la limpieza del arma. Antes de cargarla se debe inspeccionar el cañón y comprobar que está limpio y libre de partículas extrañas. Con ello evitaremos que se produzcan accidentes y daños en la propia arma.
- Durante los ejercicios de tiro se debe mantener la calma controlando las emociones.
- Si se observa algún problema de seguridad se debe avisar al monitor o instructor de tiro que dirija el ejercicio, aunque cualquier participante puede detener el ejercicio si observa algún problema de seguridad.
- Hay que recordar que el entrenamiento realista es importante, pero hay que tener en cuenta que la seguridad es lo primero.
26/4/11
LAS CARGA EL DIABLO
1/2/11
ARMAMENTO Y EQUIPAMIENTO POLICIAL: LABORATORIO TÉCNICO I+D+I DE LA POLICIA NACIONAL
- Armas, cartuchería, chalecos antibala, grilletes, defensas, lazos, fundas, blindajes…todo el equipamiento policial es objeto de numerosas pruebas de evaluación y validez antes de su utilización
- Ensayos de velocidades, retardo, precisión, peso, sensibilidad, tracción, compresión o estanqueidad son algunos de los estudios que diariamente se efectúan
- Para la incorporación de la pistola H&K USP Compact como nueva arma de dotación policial se efectuaron, durante los dos meses de exámenes, más de 10.000 disparos para comprobar su velocidad y precisión
13/12/10
ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
11/12/10
REGLAMENTO DE ARMAS: ALEGACIONES
6/7/09
ARMAS CAMUFLADAS
Pistolas en paquetes de ‘Marlboro’ o en bolígrafos BIC y navajas en peines. Las armas que se inventan los delincuentes para eludir el control policial.
Las bandas organizadas y los delincuentes se especializan cada día en sus métodos de actuación. Los objetos que utilizan están cada vez más perfeccionados y mejor camuflados. Estas son algunas de las armas de fuego y navajas simuladas que ha incautado la Policía a las bandas criminales.
Desde pistolas, hasta navajas, pasando por objetos punzantes o llaves para abrir esposas. Los policías de todo el mundo reciben instrucciones precisas para que estén informados y entrenados en el reconocimiento de estas armas simuladas.
Todas las armas que se ofrecen a continuación son ilegales y han sido incautadas en aeropuertos, controles fronterizos y simples operaciones policiales. Todo el material que se ofrece a continuación forma parte de un manual de uso policial y judicial que sirve para una mayor especialización de las fuerzas de seguridad:
La funda de las gafas o la hebilla de un cinturón pueden ser lugares para esconder armas de fuego. La pistola de la siguiente fotografía, por ejemplo, estaba oculta en el equipaje de un pasajero australiano. Se sospecha que tiene su origen en España. El tamaño del arma era de 125 milímetros.


Los llaveros pueden transformarse en pistolas. Éste fue incautado en Barcelona en 2001 tras una operación policial y en el interrogatorio el sospechoso declaro que son armas habituales del mercado negro por mafias de Europa del Este.

Hasta un simple destornillador puede esconder un arma de fuego. Ésta pistola disimulada, del calibre 32, fue incautada en Holanda y se dispara con un pequeño botón en un lateral del mango.


La Policía también se ha incautado paquetes de tabaco transformados en pistolas de disparo único, como el de la siguiente imagen, que se puede utilizar incluso con el paquete cerrado. Otro tanto ocurre con los teléfonos móviles.
Los expertos recomiendas, además, estar muy atentos y ser exhaustivos en los controles, ya que cualquier objeto puede esconder un arma que puede ser usada contra el agente.
ARTICULOS RELACIONADOS:
27/11/08
IMÁGENES DE ARMAS: PUÑOS AMERICANOS, DEFENSAS, NUNCHACOS Y XIRIQUETES
4/11/08
EL ARMA
La mayoría de los que nos vemos "obligados" a llevarla, si bien sabemos por qué se lleva (porque lo obliga la ley de FFCCSS), no la conocemos para lo que realmente está, es decir para lo que en un momento determinado y puntual, nos puede salvar la vida a nosotros y a través de nosotros a cualquier ciudadano que se encuentre en situación de que peligre su integridad física, por culpa de terceras personas o animales.
Al decir que no la conocemos me refiero a su estructura en general:
- Como funciona.
- Sus mecanismos externos e internos.
- Despiece.
- Mantenimiento.
- Cargador.
Como funciona.-
El funcionamiento del Arma como tal se debe a un elemento que aun no se ha expuesto y que es la base principal en la que se fundamenta el Arma moderna. Este elemento es la Munición, elemento sin el cual el Arma es un simple o sofisticado trozo de hierro.
Munición.-
La munición es el elemento por el cual se efectúa el disparo, este está constituido por una vaina o casquillo, donde se alojan el pistón, la pólvora y la bala.

El funcionamiento del Arma es el siguiente:
Se introduce la munición en el cañón del Arma se cierra esta por un cierre mecánico y se percute con una aguja en el pistón que se coloco en el casquillo. Produciéndose la ignición de la pólvora y expansión de gases en el interior del casquillo, efectuando la salida de la bala por la gran presión que se ejerce sobre esta.
Mecanismos externos.-Son como la expresión significa los que se encuentran en el exterior del Arma para el manejo de esta.
Puede haber pequeñas variaciones de un arma a otra. Los elementos de las Pistolas son:
Armazón, Guarda montes, Gatillo, Martillo percutor, Seguro de disparo, Seguro de cargador, Retenida, Corredera, Alza y Punto de mira.
- Armazón.-Es la parte de la que se sostiene la Pistola para su uso, y donde se encuentran alojadas la mayoría de las piezas para su funcionamiento.
- Guarda montes.-Es donde se aloja el gatillo.
- Gatillo.-Pieza mecánica para efectuar el disparo.
- Martillo percutor.-Es el encarado de accionar la aguja percutora.
- Seguro de disparo.-Una vez activado impide que el martillo de en la aguja percutora.
- Seguro de cargador.-Es el encargado de mantener el cargador de a municionamiento en su posición mientras se efectúan los disparos, y cuando se pulsa facilita su expulsión.
- Retenida.-Es una de las piezas más importantes a tener en cuenta puesto que su mala manipulación puede desmantelar el arma, pues su misión es la de mantener unidas las partes fijas y móviles del arma para su buen funcionamiento.
- Corredera.-Pieza encargada de realizar las maniobras de expulsión de Casquillo y carga de munición así como el amartillado del arma para su nuevo disparo.
- Alza.-Pieza en "V o U" que se encuentra junto al Martillo percutor en la parte superior trasera del arma para alinear el tiro.
- Punto de Mira.-Pieza perpendicular al eje longitudinal de la corredera y situada sobre estay opuesta al Alza y sirve para apuntar el arma.
Mecanismos internos.-Son todos aquellas piezas que contiene el arma y no son visibles. Con la excepción del Cargador que es pieza aparte. Estos mecanismos salvo excepciones suelen ser los siguientes:
Mecanismo de disparo, Cañón, Guía y Muelle recuperador.
- Mecanismo de disparo.-Son un conjunto de pequeñas piezas interconectadas entre sí, las cuales interactúan al gatillo con el martillo percutor para efectuar el disparo.
- Cañón.-Es el tubo cilíndrico donde se introduce la munición para su disparo, varia en forma y longitud de un arma a otra.
- Guía y muelle recuperador.-Es un conjunto formado por dos piezas. Un muelle y un vástago cilíndrico, el cual se introduce en el interior del muelle y este conjunto en el interior del armazón. La misión de este tándem es el de que la corredera efectúe su labor.
El despiece del arma y salvo que se tenga algún conocimiento mecánico, se recomienda solo desmontar los dos bloques fundamentales del arma. Armazón y corredera, una vez separada estas dos piezas, se quedaría al descubierto Cañón, Guía y muelle recuperador.
Mantenimiento.-
Para el mantenimiento se evitaran los posibles golpes y abrasiones en el quehacer diario y la limpieza del arma cada vez que se utilice, con el fin de quitar la pólvora y restos que quedan adheridos y que son corrosivos para esta.
Esto se realiza una vez efectuado el despiece anteriormente descrito. Frotando todas las partes al descubierto, así como el interior del cañón con una baqueta y algún producto limpiador a mí particularmente me gusta el Gas-oíl o Gasolina. Una vez limpio, se seca totalmente y a continuación se deposita una leve capa de vaselina, para que se deslicen mejor las piezas entre si y su protección al medio.
Cargador.-
El cargador es un contenedor, externo a la pistola en el cual se introduce la munición para la alimentación de esta.
Depende de cada marca y modelo cada cargador aloja un número determinado de cartuchos.
El cargador suele estar constituido por un cuerpo en el cual lleva una pieza (Teja) que soporta los cartuchos, un muelle helicoidal cuya misión es la de introducir el cartucho en el arma o amunicionarla y una tapa metálica que cierra el muelle en el interior del contenedor.
Enviado por:
F. Peña
14/10/08
COMPETENCIAS EN MATERIA DE ARMAS

La competencia en materia de armas y explosivos que, el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).
Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos.
Además de las competencias y medidas de acción tanto preventivas como de vigilancia sobre armas y explosivos recogidas en la Ley 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de Seguridad ciudadana, para el mejor control y desempeño de la misión que en dicha materia tiene encomendado el citado Servicio de Intervención de Armas y Explosivos, éste se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.
El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al ciudadano.
LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.
CLASES DE LICENCIAS.
Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.)
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).
GUÍA DE PERTENENCIA
Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.
Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.
La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.
Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.).
Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados:
- A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
- A presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
- A declarar, inmediatamente en la Intervención de armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.
REVISTA DE ARMAS
Las armas de las categorías 1ª y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán cada cinco años.
En ambos casos las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.
Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del armas, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.
Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de ANDALUCÍA.
Artículo 13. Armamento.
Los policías locales, por su pertenencia a un Instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne. El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas.
DECRETO 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.
CAPITULO III. EQUIPO BÁSICO DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 5. Equipo básico policial.
1. El equipo básico de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local estará compuesto por:
a) El arma reglamentaria.
b) Los grilletes o los lazos de seguridad.
c) La defensa personal.
d) El silbato.
e) La cartera porta-documentos.
2. Los elementos citados en los apartados a) con su munición, b) y c), deberán portarse en el cinturón, en sus respectivas fundas.
Artículo 6. Armas de fuego.
Las armas de fuego reglamentarias de la Policía Local serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría y, dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros "parabellum".
Artículo 7. Tipos de defensas personales.
Las defensas personales de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local se establecen en dos tipos:
a) Defensa corta de uso general.
b) Defensa larga para unidades de caballería.
Datos recogidos del B.O.E. y B.O.J.A.
Enviado por:
F. PEÑA.
Blogalaxia Tags: Policia+Local
3/10/08
16/4/07
ARMAS PROHIBIDAS
El art. 563 CP tipifica como delito y castiga con pena de prisión de uno a tres años “la tenencia de armas prohibidas”. En este precepto no se especifica a que armas se está refiriendo, es una ley penal en blanco que incorpora un elemento normativo cuyo significado hay que buscarlo en otras normas fuera del Código Penal, donde si se define cuales son estas armas. «Arma», conforme a la Sentencia del TS de 21 de marzo de 1984 (RJ 1984\2292), es todo instrumento apto para ofender o defenderse, y, «arma de fuego», aquella capaz de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora.
Según el art. 149.1.26 de la CE es competencia exclusiva del Estado el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en sus arts. 6 y 7 establece una habilitación legal en virtud de la cual “la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización” y se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a las que se refiere el artículo anterior. A tal fin se promulgó el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, cuyos arts. 4 y 5 regulan las armas prohibidas. En el art. 4 se establece un catálogo de armas cuya fabricación, importación, publicidad, compraventa, tenencia y uso se prohíbe en todo caso, salvo la tenencia por los museos, coleccionista y otros organismos a los que se refiere el art. 107 del reglamento, estableciendo requisitos y condiciones para ello. Por otra parte, el art. 5 establece otra serie de prohibiciones sobre publicidad, compraventa, tenencia y uso de otras armas y otros objetos que no tienen tal carácter, excepto respecto de los funcionarios especialmente habilitados para ello y respecto de los particulares en los supuestos de los núms. 2 y 3.
Finalmente, la disposición final cuarta del Reglamento establece que “se considerarán prohibidas, en la medida determinada en los arts. 4 y 5 del Reglamento, las armas o imitaciones que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos”.
La Fiscalía General del Estado como respuesta coyuntural ante la falta de una definición del Tribunal Constitucional, estableció en la Consulta 14-94 que la descripción gramatical de la acción “tenencia de armas prohibidas” debe estar en conexión con el Regimen Sancionador definido por el Reglamento de Armas, así como que la tenencia a que se refiere el art. 563 del Código Penal no ha de interpretarse en el sentido estático que parece sugerir el precepto, (especialmente en el ámbito de las armas no de fuego) excluyendo del tipo la simple posesión material y domiciliaria de aquellos objetos, para evitar el sinsentido de que la conducta no sancionada administrativamente si lo sea penalmente (mediante penas de 1 a 3 años de prisión).
La STC 24/2004, de 24 de febrero de 2004, en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Tarragona) respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código penal, por posible vulneración de los arts. 17.1, 25 y 81.1 CE, ha venido a resolver parcialmente la cuestión. Según esta importante sentencia, las armas cuya tenencia está prohíbida penalmente en el articulo 563 del C.P son, exclusivamente, aquellas que cumplan una serie de requisitos: Primero, aquellas que materialmente sean armas, dado que no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son. En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal. En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva. Finalmente, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.
Teniendo en cuenta estos requisitos, ¿cuáles son en concreto las armas prohibidas recogidas en el articulo 4 del Reglamento y cuya tenencia podría dar lugar a la aparición del delito?. Veámoslas a continuación según la definición de cada tipo de arma ofrecida por BELESTÁ SEGURA, (Enero 2004, Noticias Jurídicas. Artículos Doctrinales):
No existe ningún problema en considerar a las armas de fuego enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de Armas como prohibidas a los efectos de lo previsto en el artículo 563 del Código Penal, pero hay que tener en cuenta que la que la jurisprudencia sobre las armas largas de cañones recortados y sobre el uso de silenciadores es muy variada, considerándolas en unas ocasiones como modificaciones sustanciales de las características de fabricación, y por tanto incluible en el delito, y, en otras, considera que tales modificaciones no afectan a la capacidad de disparo y que por tanto no puede considerarse modificación sustancial. Por último hay que distinguir las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto (por ejemplo los bolígrafos-pistola), que es lo prohibido en el apartado c) del artículo 4.1, de los objetos que simulan -imitan- armas (por ejemplo las pistolas de juguete), que no se consideran armas prohibidas.
Armas no de fuego.
- Bastones-estoque. Quizá de las armas punzantes la que no necesita definición es ésta. Este tipo de arma es más frecuente de lo que se pudiera imaginar. Tradicionalmente se ha considerado un arma "elegante", quizá por su uso en películas que hoy son consideradas clásicas, como Gilda, pero su uso no deja de ser peligroso, aunque no más que cualquier sable, florete, katana o similar. La mayoría de sentencias absuelven por su tenencia, al considerar que en esos casos no se ha puesto en concreto peligro la integridad física de nadie. Excepcionalmente alguna sentencia se pronuncia de manera contraria a las anteriores (v.g. S. A.P. de Barcelona (Sección 5ª), de 9 diciembre 1999 en que el acusado exhibió el bastón-estoque de una longitud de 88 cm desenvainado (teniendo, la hoja de longitud 58 cm) pero le condena por la mera tenencia, aunque también lo sacara del coche).
- Los puñales de cualquier clase. Esta es la única arma que define el Reglamento y lo hace en los siguientes términos: "armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda". En la misma línea que con los bastones-estoque, se tiende a considerar atípica su mera tenencia. Mención aparte merecen las denominadas navajas "mariposa". Se trata de navajas de doble filo, puntiagudo, que se oculta entre las dos partes en que se divide el mango al cerrarla, de tal manera que lo que sirve para protegerse del filo cuando está cerrada, se convierte, al abrirla, en mango. Puede ser considerada también como puñal, al encajarse en la descripción que del mismo hace el artículo 4.1.f).
- Las navajas llamadas automáticas. Son navajas automáticas las que ocultas en el mango, mediante un dispositivo mecánico salen del mismo, ya sea en línea recta o frontalmente o bien lateralmente, describiendo un ángulo de 180 grados. Se suele considerar que son más peligrosas que las tradicionales porque se accionan con una sola mano, aspecto éste especialmente útil en caso de agresión. El Tribunal Supremo ha considerado que cuando se tiene a exclusivos fines domésticos no entraña conducta típica.
- Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. No son frecuentes aunque es posible encontrarse con bayonetas o cuchillos-pistola, por ejemplo.
- Las defensas de alambre o plomo. Son las comúnmente denominadas porras. Para la Sentencia del T.S. de 9 marzo 2001, en el caso de una porra extensible "se dan los elementos mínimos para apreciar la existencia del delito citado, porque la potencialidad del instrumento para causar graves lesiones es tan evidente que excusa de cualquier consideración". A mi juicio es el arma menos peligrosa a priori de cuantas se relacionan en el Reglamento. La sentencia de la A.P. Girona. (Seccion 3.ª) de 20 septiembre 2001 -al analizar un arma compuesta de una base de sirga de acero de 40 cm de longitud a la que están unidas en sus extremos dos añadidos de plomo, uno en forma de bola y otro en forma de mango- entiende que las defensas de alambre y las defensas de plomo no pueden ser en ningún caso instrumentos caseros fabricados de una forma artesana, sino que al ser la descripción contundente se entiende que hacen referencia a objetos conocidos en el mercado de armas con unas características concretas. De esta manera -continua el razonamiento de la sentencia-, cualquier objeto que esté compuesto por plomo y acero, fabricado de modo artesano mediante la unión de determinados elementos simples que forman otro complejo no puede entrar en el concepto de defensa de plomo o de alambre, sino de objeto contundente que puede causar un daño físico evidente a la integridad de las personas.
- Los rompecabezas. Según el diccionario de la RAE se trata de un arma ofensiva compuesta de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible. No es un arma de uso común. De hecho no hay en los repertorios de jurisprudencia sentencias condenatorias por uso de este arma.
- Las llaves de pugilato, con o sin púas. También llamados puños americanos, son piezas de metal que se adaptan anatómicamente a los puños y permiten golpear al contrario con mayor contundencia que si se utilizaran los puños desnudos.
- Los tiragomas. El diccionario de la RAE se remite al término tirachinas. Actualmente existen tiragomas perfeccionados diseñados para que se ajusten a la muñeca y fabricados con materiales resistentes para ofrecer una tensión suficiente para proyectar bolas (normalmente rodamientos) a gran velocidad, donde pueden ocasionar si duda el efecto de un proyectil. Es conocido especialmente el modelo "Black Widow", y su ámbito de utilización en la denominada "guerrilla urbana", vandalismo callejero o "kale borroka".
- Cerbatanas. Tal y como he manifestado anteriormente no sabemos a qué tipo de cerbatanas se refiere el Reglamento de Armas cuando prohíbe las cerbatanas perfeccionadas. Además lo verdaderamente peligroso de las cerbatanas no es la cerbatana en sí, sino el dardo que se utilice, que puede estar impregnado de veneno, de anestésico -como las que utilizan en numerosos zoológicos- o puede ser simplemente un dardo punzante.
- Nunchacos. El diccionario de la RAE desconoce este término o el de nunchaco. Sin embargo recoge el término linchaco, como arma ofensiva formada por dos mangos unidos por una cadena. Esta denominación, no obstante, es propia de Chile. En España, en los ambientes de las artes marciales se utiliza el nombre nunchaku o nunchaco. Este último es el que utiliza normalmente la jurisprudencia española. Por ello da la impresión de que el legislador ha utilizado erróneamente la m en lugar de la n. Se trata originariamente de una herramienta usada en agricultura que, al igual que el mayal español, servía para desgranar el centeno o el arroz o la soja y que ha devenido en un arma utilizada en artes marciales.
- Xiriquetes. También llamadas estrellas, habían estado diseñadas en el Japón feudal para causar la muerte del enemigo ya que estaba calculada la distancia de una de sus puntas para que penetrase por el globo ocular y así llegar hasta el nervio óptico. Actualmente estas estrellas se utilizan en la práctica de Nin-jitsu y en lugares destinados a estos efectos.
- Cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. (No serán considerados como armas prohibidas s/ el TC).
3/4/07
CAMPEONATO REGIONAL DE TIRO POLICIAL CON ARMA CORTA. I.P.A.

SEVILLA, 5 DE MAYO DE 2007
SEGURIDAD:
Primará por encima de cualquier otro factor. La infracción a las normas de seguridad conllevará la inmediata exclusión de la competición. Las infracciones leves supondrán la exclusión del ejercicio en el que se cometan.
1- El arma se hallará siempre en la funda (que debe cubrir el disparador y hallarse firmemente anclada al cinturón que deberá estar pasado por las trebillas del pantalón o fijado con velcro), hasta que el tirador se halle en el BOX de tiro y sea autorizado por el JUEZ ARBITRO a manipularla.
2- El arma permanecerá en todo momento en la funda con el cargador extraído y el martillo abatido.
3- Los cargadores podrán llevarse alimentados y se podrán municionar en cualquier momento.
4- Se habilitará una ZONA FRÍA, o área de seguridad, donde podrán ser manipuladas las armas y realizar ejercicios de calentamiento. Fuera de dicha zona y del box de tiro nunca podrá ser extraída el arma de la funda. En dicha zona está totalmente prohibida la manipulación de la munición.
5- Es obligatorio el uso de protectores de ojos y oídos.
DURANTE EL CAMPEONATO.
Antes de iniciarse cada ejercicio se realizará el BRIEFING (explicación detallada del ejercicio), recorriéndolo sobre el terreno, pudiendo formularse cuantas dudas se planteen.
El JUEZ ÁRBITRO llamará por su nombre al tirador que se situará en el box de partida, así como a los dos tiradores siguientes. Caso de que el tirador nombrado no este, sumara CERO en el STAGE que corresponda.
Una vez en el Box de partida, las voces del JUEZ ARBITRO serán las siguientes:
- Prepárese y cargue, asegure el arma y enfunde.
-“ARE YOU READY? (preparado?, si no se contesta o se hace afirmativamente se pasara a la siguiente voz).
-“STANBY” (Listo...., a partir de este momento sonará el pitido del pro-timer y comenzará el ejercicio.
-Durante el ejercicio el JUEZ ARBITRO podrá detener al tirador y el ejercicio empleando las palabras STOP o ALTO.
-Finalizando el ejercicio, el JUEZ ARBITRO dará las órdenes para descargar, asegurar y enfundar el arma.
En todas las manipulaciones, desplazamientos y cambios de cargador que se realicen durante los ejercicios, el arma apuntará a la zona de blancos con un margen máximo de 45º.
Los desplazamientos se realizaran con el dedo fuera del disparador.
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
ARMAS.
Las reglamentarias o en todo caso las reglamentadas como segunda arma y de fabricación estándar que serán guiadas a nombre del tirador y cuyo calibre ha de ser 9mm
SOBRE LAS CONDICIONES DE PORTE:
Todos los ejercicios se iniciarán en CONDICION DE PORTE POLICIAL y
SOLO SE PERMITIRAN:
- Para armas de simple acción: Arma alimentada y SIN MONTAR.
- Para armas de doble acción:
- Igual condición que simple acción.
- Arma alimentada y montada con las siguientes consideraciones:
- Todas las armas deben ser desamartilladas, manualmente o mediante mecanismos al efecto.
- Todas las que dispongan de seguro manual deben activarlo.
FUNDAS.
Serán del tipo cerrado, cubriendo la totalidad del disparador. Aquellas que dispongan de mecanismos de cierre y seguro deberán llevarlos activados todos, sean del tipo que sean.
No se permitirán fundas del tipo I.P.S.C.
PORTA CARGADORES.
Sin límite en cuanto a número.
CINTO.
Obligatoriamente, estará colocado en las trabillas del pantalón, estando permitidos los de sujeción tipo velcro y sobre cinto.
PUNTUACIONES.
Se regirán las mismas por las reglas en vigor del I.P.S.C., pero al tratarse de ejercicios con fundamento policial se tendrá en cuenta la siguiente regla TÁCTICA:
Todos y cada uno de los blancos deben ser impactados. Los metales hasta su caída o activación, las tarjetas deben tener al menos un impacto válido.
Si un metal no cae o alguna tarjeta no presenta al menos un impacto válido el ejercicio será puntuado con 0.
Tanto las armas como el equipo serán revisado, por los jueces de la competición.
14/2/07
ARMAS
Por parte de una determinada Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha elevado una consulta, en la que se plantea la cuestión de qué tipo de armas pueden emplear los agentes de Policía Local en el ejercicio de sus funciones y si, en ese supuesto, se incluye el uso de sus armas particulares.
Sobre la citada cuestión, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:
De acuerdo con el escrito remitido, el Ayuntamiento de una localidad andaluza preguntaba sobre la posibilidad de que los agentes de Policía Local de ese municipio usen su arma particular como arma de servicio, para lo cual serían autorizados por el Alcalde.
Pues bien, la primera cuestión que suscita la consulta planteada, son las razones por las que se pretende que unos agentes de Policía Local empleen sus armas particulares (no se sabe si conjuntamente o no con las oficiales) para el ejercicio de sus funciones públicas; esto es, desde un punto de vista meramente práctico se desconocen los motivos que avalan esta pretensión de separarse de las reglas generales por las que cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad usa el tipo de arma con la que se le ha dotado reglamentariamente.
Entrando en el análisis de la cuestión planteada cabría hacer, en primer lugar, una breve referencia a la normativa aplicable a esta materia. Así, por una parte, la Policía Local, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto armado de naturaleza civil que se rige tanto por lo previsto dicha Ley como por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas, y los Reglamentos específicos de los correspondientes Ayuntamientos.
Por otra parte, para el ejercicio de sus cometidos mediante el empleo de armas también hay que tener en cuenta, desde una perspectiva competencial, que la Constitución atribuye al Estado la competencia para regular el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (artículo 149.1.26ª).
En el ejercicio de esta competencia se ha dictado el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuya Sección 5ª del Capítulo V está dedicada precisamente a licencias de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
En la citada Sección el artículo 118 establece que con la licencia A, es decir, con su carné profesional, los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Es decir, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, el personal de la Policía Local, siempre que se encuentre en situación de servicio o disponible, estará autorizado como tal para poseer las armas que reciba como dotación reglamentaria y, además, un arma corta (a diferencia de otros Cuerpos como las Policías Autónomas o las Fuerzas Armadas que podrán poseer hasta tres armas cortas, además de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones).
Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.
A mayor abundamiento, el citado artículo 118 del Reglamento de Armas, hace referencia a que ...sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como "dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones". Parece, pues, claro el tipo de armas que deben emplear cuando están de servicio.
De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).
3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamenta
































