10/11/08

REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANSVERSALES DE ALERTA

(Foto tomada de ObjetivoAlgeciras.blogspot.com)
El pasado 30 de septiembre entró en vigor la Orden del Ministerio de Fomento (FOM/3053, de 23 de septiembre), por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de aleta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. La Instrucción completa podéis consultarla en este enlace:

INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANSVERSALES DE ALERTA.

La señalización vial es el medio que tradicionalmente se viene utilizando para conseguir que en determinados tramos y puntos de las vías se reduzca la velocidad y para conseguir un aumento de la atención de los conductores. Además de estos recursos, se vienen utilizando otros medios que tratan de conseguir ese mismo objetivo como son los mencionados reductores de velocidad (los conocidos “lomos de burro”) y las bandas transversales de alerta, aquellos para mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos y para la identificación y protección de los pasos de peatones, y estos para advertir a los conductores de la necesidad de realizar alguna acción preventiva.

Hasta la entrada en vigor de esta Instrucción Técnica no existían normas que recogieran los criterios para proyectarlos, implantarlos y construirlos, ni existían especificaciones técnicas a los que tuvieran que ajustarse, de tal forma que cada administración decidía su instalación y el diseño y el modo de hacerlo de forma un tanto arbitraria.

Estos elementos, que pueden constituir un método eficaz y efectivo para reducir la velocidad del tráfico en determinadas zonas, especialmente en casco urbano, no han estado ajenos a la polémica, dado que, sin obviar sus beneficios, también presenta serios inconvenientes, especialmente si no se hacen bien; si se construyen con dimensiones o con geometrías inadecuadas o si se instalan en lugares poco adecuados o donde no sean necesarios, por ejemplo en las vías de acceso a centros hospitalarios, dado que pueden provocar daños en los vehículos y, circunstancialmente, accidentes.

Con esta Instrucción Técnica se pretende mejorar la seguridad de circulación adaptando dichos elementos y normalizando los criterios básicos para su proyecto, implantación y ejecución y será de aplicación a los proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, aún cuando dichos proyectos ya estén en fase de redacción, de aprobación o hayan sido ya aprobados, quedando un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la instrucción para la adaptación de todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras.

Esta Instrucción Técnica, tal y como se desprende del enunciado y de su ámbito de aplicación, solo afecta a las vías que componen la Red de Carreteras del Estado, no a las vías que sean competencia de otras administraciones públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales), con lo que, de partida, nace con una seria limitación dado que en estos casos tendrán que ser estas administraciones las que decidan si los dispositivos que proyecten e instalen en sus respectivos ámbitos territoriales se ajustarán o no a las especificaciones técnicas de la Instrucción. Hay que tener en cuenta que es en estos espacios, especialmente en el territorio urbano, donde se ha producido y donde existe una mayor proliferación resaltos, unas veces para albergar pasos de peatones sobreelevados y otras como simples elementos disuasorios destinados a que los conductores reduzcan la velocidad en determinados tramos de vías.

La Instrucción Técnica define los reductores de velocidad como los dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura y cuya finalidad es mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vías y establece dos tipos de reductores: de sección transversal trapezoidal cuya función es la de paso peatonal sobreelevado y de sección transversal de segmento circular (lomos de asnos). Unos podrán ser construidos in situ y otros serán prefabricados.

La norma establece una serie de criterios para su implantación. Así, por ejemplo, son elementos complementarios de otros sistemas que ya hayan actuado para reducir la velocidad; deberán estar situados unos de otros a una distancia comprendida entre 50 y 200 metros, procurando no superar los 150 metros. Solo se podrán instalar en travesías de longitud superior a 200 metros o en vias de características similares, en proximidades de rotondas siempre que la velocidad sea inferior a 50 km/h, salvo en los primeros 50 metros del comienzo de la travesía. No se podrán instalar en puntos donde la velocidad sea superior a 60 km/h, en puentes, túneles y otras obras de fábricas singulares, ni en los 25 metros anteriores o posteriores; ni en tramos de travesías con desniveles superiores al 5 % o en los que existan mas de 2 carriles de circulación no separados por mediana no franqueable; ni en travesías con una intensidad diaria superior a 5.000 vehículos o una intensidad horaria punta superior a 300 vehículos o con una intensidad diaria superior a 300 vehículos pesados. En las proximidades de las intersecciones no se colocarán Reductores de Velocidad del tipo lomo de asno para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.

La calidad de los materiales de construcción empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad, por ejemplo hormigón o materiales de componente asfáltico, o bien caucho y derivados para los prefabricados, que en cualquier caso han de ser fijados convenientemente a la superficie mediante tornillos o adhesivos químicos.

Para velocidades entre 30 y 50 km/h, los pasos peatonales sobreelevados (reductores trapezoidales) tendrán una altura de 10 cm ± 1 cm; una longitud de la zona elevada de 4 m ± 0,20 m (excepcionalmente el mínimo será de 2,5 m) y las rampas tendrán una longitud entre 1 y 2,5 metros (un metro para el caso de zona 30, un metro y cincuenta centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h).

Los lomos de asno no prefabricados tendrán una altura de 6 cm ± 1 cm y una longitud de 4 m ± 0,20 m. Para los prefabricados, y para una velocidad máxima de 50 km/h, tendrán una longitud igual o superior a 60 cm y una altura máxima de 3 cm. Excepcionalmente por obras o en recintos interiores se podrán implantar para velocidades inferiores a 50 km/h lomos de entre 60 y 120 cm y con alturas entre 5 y 7 cm.

Además de estas especificaciones técnicas, la norma contiene otras referidas a los bordes de entrada, a las conexiones con las aceras, drenajes de aguas, etc., y sobre la señalización tanto vertical como horizontal que debe acompañar la instalación de estos dispositivos.

Si se estudia con detenimiento todas las especificaciones, nos daremos cuenta que son muy pocos los reductores de velocidad colocados en las ciudades que cumplen con estos criterios de construcción e instalación, por lo que si la norma se hiciera extensiva también a los territorios de otras administraciones públicas se tendrían eliminar muchos de los dispositivos implantados y modificar la estructura de la mayoría.

En cuanto a las Bandas Transversales de Alerta, su función es actuar como señal de advertencia acústica y vibratoria, y alertar a los conductores de que puede ser necesario realizar alguna acción preventiva. Las bandas transversales de alerta son unos dispositivos modificadores de la superficie de rodadura de la calzada, cuyo objetivo es transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su acción sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo. Podrán ser fresadas (es decir, quedarían por debajo de la rasante del pavimento); resaltadas (por encima) y a nivel. La altura o profundidad máxima no deberá ser superior a 10 mm.

Es deseable que estas normas no solo queden en un catalogo de buenas intenciones y que sus prescripciones obliguen al resto de titulares de las vías, especialmente en el caso de las entidades locales, que es donde existe una mayor proliferación de estos dispositivos y así podría entenderse de una lectura atenta del artículo 5.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación. Dicha normativa, donde dice lo siguiente: "No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas." En los casos en los que los resaltos y las bandas transversales no cumplan esta regulación básica, sí podrían ser considerados obstáculos en la calzada.


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