4/5/08

Permisos y licencias de conducir


Según el articulo 11 del Reglamento General de Conductores las licencias de conducción se clasifican en:

-Licencias para conducir ciclomotores.

-Licencias para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

-Licencias para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

Según el artículo 5 del Reglamento General de Conductores los permisos de conducción se clasifican en:

· A1: Para conducir motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios KW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo.

· A: Para conducir motocicletas, con o sin sidecar y triciclos y cuadriciclos con motor.

· B: Para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve. Estos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Igualmente autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. El permiso de la clase B autoriza la conducción de motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos.

· B + E: Para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

· C1: Para automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· C1 + E: Para conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

· C: Para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Estos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· C + E: Para conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

· D1: Para conducir automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Estos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· D1 + E: Para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor y, además, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

· D: Para conducir automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. En estos vehículos se podrá llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· D + E: Para conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

Las principales diferencias entre las licencias y permisos de conducir, según se desprende de la clasificación reseñada, son que las licencias están destinadas específicamente para conducir ciclomotores, vehículos de minusválidos y vehículos agrícolas autopropulsados, respectivamente, mientras que los permisos se exigen para conducir vehículos automóviles en función del tipo de vehículo de que se trate. En ambos casos se utilizan modelos diferentes, que se corresponden con los establecidos en los anexos I, I-bis y II del Reglamento General de Conductores. Todas las licencias que se posean deberán constar en el mismo documentos. De la misma forma todos los permisos de conducir que se posean deberán constar en el mismo documento. Las exigencias para obtener una licencia y un permiso son diferentes. Así, las licencias podrán obtenerse a partir de los 15 años cumplidos, excepto la licencia para conducir vehículos agrícolas autopropulsados que se podrán obtener a partir de los 16 años de edad. Los permisos de conducir se podrán obtener a partir de los 18 años, excepto el A1 que se podrá obtener a partir de los 16 años y los permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E que será necesario contar con 21 años cumplidos. De igual forma, las pruebas que han de superarse para obtener los permisos y licencias de conducir son también diferentes.




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