Es difícil encontrar una institución que sea a la vez tan cercana al ciudadano y que haya sido tan poco tratada y sea tan desconocida para el común de los mortales como es la policía local. A ningún profesional de este medio se le escapa que los ciudadanos tienen una imagen del policía local que, o bien es policía chulesco y represor que, en el mejor de los casos, con bolígrafo y talonario en mano, contribuye a colmar el ansia recaudatoria, nunca plenamente satisfecha, de la administración para la que presta sus servicios, o bien es un guardia torpón que normalmente es el último en enterarse de lo que ocurre a su alrededor y que siempre está tratando de escabullirse de sus responsabilidades.
Los medios de comunicación, fundamentalmente la televisión, han contribuido de manera notoria a dar esa desfigurada imagen del policía local, especialmente cuando en alguna serie televisiva han incorporado a policías como personajes de ficción que no suelen destacar por sus virtudes positivas. Ahí tenemos como ejemplo divertidas series de ficción que han cosechado un gran éxito de público, en las que el policía aparece como un necio simplón, al que hay que repetirle hasta la saciedad hacía donde tiene que empujar para conseguir abrir una puerta o que siempre se encuentra sumido en enredos y ante problemas que su cortedad de luces no le permiten afrontar con naturalidad, o que responde de forma desmedida ante situaciones inverosímiles o que se pasa el servicio mano sobre mano en el bar despellejando, ante una birra, a todo bicho viviente.
Si buscamos una explicación a esta situación, que no podemos considerar satisfactoria, podríamos encontrarnos con algunas causas ajenas a la propia institución como en el caso mencionado, pero otras, las mas, tienen mucho que ver con la escasa capacidad que tienen los cuerpos de policía local para dar a conocer cuales son las funciones concretas que cumplen cotidianamente y que el ordenamiento jurídico les asigna y para transmitir una imagen positiva al conjunto de la sociedad, debido quizás, entre otras razones no menos importantes, a que los responsables políticos, que deberían ser los primeros llamados en llevar a buen puerto esta importante misión, en su lugar suelen hacer uso de la policía para materializar sus intereses partidistas sin importarles excesivamente la imagen que, entre la ciudadanía, pueda tener la institución.
Los ciudadanos suelen desconocer que los objetivos de la policía, también evidentemente de la policía local, en una sociedad democrática donde rige el principio de legalidad, consisten, fundamentalmente, en garantizar el mantenimiento de la tranquilidad pública, el respeto de la ley y del orden de la sociedad; en proteger y respetar las libertades y derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; en prevenir y combatir la delincuencia y, en facilitar asistencia y servicios a los ciudadanos, y que para conseguir estos objetivos la ley ha diseñado un modelo policial en el que a los distintos cuerpos de policía, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, se les ha asignado unas determinadas funciones, unas con carácter exclusivo y otras compartidas bajo los principios de colaboración y cooperación recíproca entre las distintas administraciones públicas.
Así la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986 asignó a las policías locales, entre otras, las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales y la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco de las poblaciones; instruir atestados por accidentes de tráfico ocurridos en vías urbanas y prestación de auxilio en casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas; la de policía administrativa en cuanto a las ordenanzas y bandos y demás disposiciones municipales; participar con el carácter de colaborador en las funciones de policía judicial; efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a la evitación de actos delictivos, dentro del marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad; vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando fueran requeridos para ello.
A estas funciones genéricas, la Ley de Coordinación de la Policía Local de Andalucía ha añadido la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y ordenes singulares dictadas por la Comunidad Autónoma; vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales; la inspección de actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita y el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos y disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
A todas estas funciones, muchas de ellas desconocidas por el ciudadano, se ha venido a añadir una ampliación de las funciones de policía judicial, en cuanto a las faltas y algunos delitos menos graves, por obra de un acuerdo de colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio del Interior. Ampliación de funciones en este ámbito que se hacía obligada debido a la creciente demanda ciudadana y a la necesidad de una mayor especialización y dedicación de los distintos cuerpos de policía para afrontar los nuevos retos que supone la delincuencia internacional y la delincuencia organizada.
Sirva este primer artículo como un primer paso que contribuya a ofrecer una imagen, en este momento general, de la policía local que realmente se corresponda con el trabajo que cotidianamente viene desarrollando en cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas y que se han mencionado. En próximos artículos trataré de mostrar cual es realmente ese trabajo cotidiano que no es conocido o que en muchas ocasiones no es suficientemente bien comprendido.
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