5/5/07

EXIMENTE POR EJERCICIO DE UN OFICIO O CARGO

SENTENCIA de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO en la que a un sargento de la policía local, que iba a realizar el precinto en un bar, le es arrebatado el cartel que iba a utilizar como precinto y para recuperarlo utiliza la fuerza física, causando lesiones a la persona que impedía su utilización.

Se trataba de un sargento de Policía Local que se personó uniformado junto con otro policía, en un bar, al objeto de realizar el precinto del establecimiento dando cumplimiento a un Decreto de Alcaldía que ya había sido notificado al propietario del establecimiento.

Al disponerse el acusado a colocar el cartel en el que se anunciaba el precinto del local, la mujer del propietario (que se encontraba en un gran estado de nerviosismo), comenzó a gritar y a suplicar al agente que no realizara el precinto, llegando a arrebatarle el cartel ante lo que el policía reaccionó sujetando a la señora por el brazo derecho y colocándoselo a su espalda, lo que le produjo un esguince en el hombro derecho que requirió para su curación una simple inmovilización de la articulación. La mujer se restableció en una semana, sin que tuviera que estar impedida para realizar sus ocupaciones habituales.

La primera sentencia absolvió al policía de un delito de lesiones del que se le había acusado, pero se le condenó como autor de una FALTA de LESIONES.

El acusado recurrió la sentencia invocando la indebida inaplicación del nº 7 del art. 20 del Código Penal (Están exentos de responsabilidad criminal: (...) 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.)

A este respecto, debemos recordar que reiteradamente, la Sala de lo Penal confirma que en el caso del ejercicio de derechos, oficios o cargos que en el número 7º del artículo 20 del Código Penal vigente se incluyen como una circunstancia eximente de responsabilidad penal, se previene como requisito necesario que ese ejercicio sea legítimo, de tal modo que sólo en esa condición podrá operar la circunstancia eximente.

En el caso presente, el agente local acusado obraba en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de una actividad de colocación de un precinto en un establecimiento comercial que se le había ordenado realizar y, frente a esa actividad, se opuso una conducta de la cónyuge del titular del establecimiento que pasó de las súplicas iniciales a una conducta activa de arrebatamiento al policía local del cartel que portaba como medio de realizar el precinto.

En el momento de los hechos, el policía obró de forma proporcionada pues comprendió que tenía que recuperar el documento que le había sido arrebatado y tenía que detener la actuación de la mujer. Para ello se valió tan sólo de su propia fuerza, sin utilizar armas ni otros medios de violencia y sin que aparezca como posible el empleo de acción eficaz de menor violencia, con lo que se comprueba la proporcionalidad y consecuente legitimidad de la reacción policial.

La Sala apreció la concurrencia de los extremos necesarios para la eximente y dictó sentencia en la que además de absolverle del delito de lesiones (igual que en la primera sentencia dictada), también se le ABSOLVÍA DE LA FALTA DE LESIONES

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...