6/6/10

VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS

En tanto se produce la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería, y para garantizar la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 59.bis de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), introducido en su última reforma efectuada por la L.O. 2/2009, así como la homogeneidad en su aplicación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Secretario de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 1/2010 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre aplicación transitoria, a las víctimas de trata de seres humanos, del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En la citada Instrucción 1/2010 se establece el procedimiento de actuación que debe seguirse en estos casos, complementando las disposiciones del nuevo artículo mediante la aplicación analógica de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Ley de Extranjería, especialmente en los artículos 45.5, 46.6 y 117 y en la Disposición Adicional Primera.

Identificación de la víctima e inicio del procedimiento para la concesión del período de restablecimiento y reflexión.

1. Identificación de la víctima por las Brigadas de Extranjería.

Cuando se tenga conocimiento de la existencia de una persona extranjera en situación irregular que pudiera ser víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de procurar a la víctima la asistencia y protección que precise de forma inmediata, de instruir las oportunas diligencias de investigación y de realizar las demás actuaciones previstas en los protocolos policiales correspondientes, se procederá de la siguiente forma:
a) Se mantendrá con ella una entrevista para conocer su situación, detectar la existencia de indicios acreditativos de su condición de víctima de trata, asesorarla sobre sus derechos y la posibilidad de denunciar,  así como orientarla hacia entidades o servicios especializados que puedan darle asistencia.
Se tendrá en cuenta la existencia de elementos que pueden influir negativamente en la entrevista: diferencia de género entre entrevistador/a y la víctima, situación administrativa, miedo a represalias, dominio del idioma, diferencias culturales, circunstancias que ha vivido, etc. Por ello se adoptarán medidas que generen un contexto confortable y seguro para la víctima.
En los casos que se requiera, se contará con el apoyo de intérpretes, evitando que los tratantes u otras personas relacionadas con el lugar de explotación realicen esta labor.
Antes de iniciar la entrevista, se informará a la persona entrevistada sobre la confidencialidad durante todo el proceso.
El entrevistador se asegurará de que comprende claramente el contenido y la finalidad de la entrevista y su derecho a no responder preguntas o a terminar la entrevista en cualquier momento.
b) Se informará a la víctima, por escrito y en un idioma que comprenda, sobre las previsiones del artículo 59.bis de la LOEX y los demás derechos a los que puede acogerse. El documento de información de derechos será firmado por la víctima y por el funcionario actuante.
c) Se elevará, en el plazo más breve posible, al Delegado o Subdelegado del Gobierno, para su resolución, la oportuna propuesta motivada sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión. Si la propuesta es favorable, se concretará la duración del mismo que deberá ser de, al menos, treinta días, y, en todo caso, suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal que se haya abierto. A la propuesta se acompañará una copia del expediente y un informe completo sobre la situación administrativa de la víctima, así como los informes aportados por otras entidades o instituciones.

2. Identificación de la víctima por otras unidades policiales.

Se actuará de la misma forma prevista en el apartado 1, con excepción del punto c).
Se remitirá, con la mayor brevedad, a la Brigada de Extranjería competente, un informe motivado de la existencia de indicios razonables de que la persona interesada podría ser víctima de trata de seres humanos. Al informe se acompañará en todo caso la solicitud del período de reflexión, si la hubiera, así como la documentación que pudiera ser de interés para resolver sobre su concesión (copia de los documentos aportados por la víctima, informes aportados por otras entidades o instituciones, etc.). La Brigada de Extranjería actuará conforme a lo previsto en el apartado 1.c).

Resolución sobre el período de restablecimiento y reflexión.

A la vista de la documentación y propuesta recibidos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá, con la mayor brevedad y mediante resolución motivada, si procede o no la concesión del referido período de reflexión, así como la duración del mismo.
En la misma resolución en la que se conceda el período de reflexión, la Delegación o Subdelegación del Gobierno acordará:
1. La suspensión temporal de los expedientes sancionadores que pudieran haberse incoado al interesado en aplicación de la LOEX sobre los que tenga competencia para resolver. De concurrir algún expediente sancionador cuya resolución corresponda a otra Delegación o Subdelegación del Gobierno, lo comunicará inmediatamente a la misma, junto con la resolución concediendo el período de reflexión, para que la Delegación o Subdelegación competente acuerde de inmediato su suspensión temporal.
2. La suspensión temporal de la ejecución de las órdenes de devolución o expulsión que esa misma Delegación o Subdelegación del Gobierno hubiera dictado contra el interesado. De concurrir alguna orden de expulsión dictada por otra Delegación o Subdelegación del Gobierno, lo comunicará inmediatamente a la misma, junto con la resolución concediendo el periodo de reflexión, para que la Delegación o Subdelegación competente acuerde de inmediato la suspensión temporal de su ejecución.
3. La puesta en libertad inmediata de la víctima, si se encontrara en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá denegar o revocar el período de restablecimiento y reflexión por motivos de orden público o cuando la condición de víctima se haya invocado de forma indebida.
Cuando la víctima se encuentre en un Centro de Internamiento de Extranjeros, se dará traslado de la resolución al órgano judicial que autorizó el internamiento.

Derivación de la víctima.

La unidad policial que haya iniciado la investigación facilitará el contacto de la víctima con los servicios asistenciales competentes (servicios, organismos y oficinas municipales, provinciales y autonómicos). Asimismo, la unidad policial adoptará, cuando sea necesario, las medidas oportunas para garantizar su seguridad y protección.
En la detección, tratamiento y atención a las víctimas, se podrá contar con la colaboración de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.

Propuesta de exención de responsabilidad administrativa, autorización de residencia y trabajo por razones excepcionales y retorno asistido.

El instructor del expediente sancionador, antes de efectuar la propuesta definitiva, cuando estime que concurren las condiciones señaladas en el punto 4 del artículo 59. bis (cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal) podrá proponer la exención de responsabilidad al Delegado o Subdelegado del Gobierno.
Si se acuerda la exención de responsabilidad, la víctima podrá solicitar, a su elección, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales o el retorno asistido a su país de procedencia.
Cuando se trate de una autorización de residencia y trabajo por colaboración, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras elevará la propuesta correspondiente a la Secretaría de Estado de Seguridad, que resolverá sobre la residencia y, en caso de concederla, remitirá el expediente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para la concesión de la autorización de trabajo.
Cuando se trate de una autorización de residencia y trabajo en atención a la situación personal de la víctima, la petición se remitirá para su resolución a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En la tramitación de estas autorizaciones se podrá eximir a la víctima de la aportación de documentos cuya obtención suponga un riesgo para ella.
En tanto se resuelva el procedimiento de autorización, se le podrá facilitar una autorización provisional.
Cuando la víctima opte por el retorno asistido, se remitirá el expediente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

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1 comentario:

  1. ¿Podría concretar, en base a su experiencia, cuáles pueden ser los "indicios razonables de que la persona interesada podría ser víctima de trata de seres humanos"?

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