11/6/10

TRATAMIENTO RESIDUAL DE VEHÍCULOS

 
A continuación se reproduce la Instrucción 10/S-118 de la Dirección General de Tráfico sobre el  Tratamiento residual del vehículo del artículo 86.1 c) de la Ley 18/09.

El abandono de vehículos por sus titulares constituye una práctica demasiado frecuente en nuestros días. Especialmente en vehículos de escaso valor, sus titulares optan por proceder a su abandono en la vía pública o en recintos privados (talleres, garajes, campas,…..), a los que llegaron diversos motivos (por accidente, por avería, para presupuestar su reparación,…..).

La Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, de reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora, introduce un nuevo artículo (el 86) que pretende dar solución a la grave problemática que de la estancia continuada en el tiempo de estos vehículos se deriva:

Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.

1.- La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2.- En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado el titular del vehículo la retirada de su recinto.

3.- En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

Las letras a) y b) del artículo 86.1 recogen supuestos que ya se encontraban en el artículo 71 del anterior texto legal, redactados por la Ley 11/99, y que permitían el tratamiento como residuo sólido urbano de los vehículos abandonados en la vía pública. Por este motivo, nada cambia respecto a los vehículos abandonados en la vía pública urbana, que como hasta ahora se llevarán al Centro Autorizado de Tratamiento por el Ayuntamiento.

La letra c) del artículo 86 recoge un nuevo supuesto, dirigido al abandono de los vehículos en recintos privados. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:

1.- Requerimiento civil de retirada del vehículo.
El expediente de tratamiento residual del vehículo exige de la actuación por parte del propietario del recinto instando al titular del vehículo a que lo retire del recinto. A estos efectos, podrá utilizar el modelo de requerimiento recogido en el Anexo I.

2.- Solicitud y documentación a aportar.
El expediente de tratamiento residual del vehículo comenzará con la solicitud recogida en el Anexo II. Junto a la solicitud, deberán aportarse:
a) Documentación que acredite la identidad y propiedad/posesión del recinto del solicitante (DNI, CIF, documento de propiedad/arrendamiento,….)
b) Copia del requerimiento civil de retirada del vehículo, en unión con todos los documentos relacionados con su notificación: burofax, carta certificada, requerimiento notarial,….
c) Documentos que acrediten la estancia en el recinto: parte de recogida por accidente, avería, presupuesto de reparación, fotografías de siniestro,…..

De acuerdo con la documentación presentada, el Jefe Provincial de Tráfico podrá solicitar del propietario del recinto cuanta documentación estime oportuna.

3.- Requerimiento administrativo de retirada del vehículo.
A la vista de la documentación aportada, el Jefe Provincial de Tráfico remitirá al titular del vehículo el “requerimiento administrativo de retirada del vehículo”, conforme al modelo recogido en el Anexo III.

4.- Resolución de tratamiento residual del vehículo.
Transcurrido el periodo de un mes desde la notificación del requerimiento, y a la vista de la alegaciones presentadas en su caso por el titular del vehículo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará Resolución:
a) de autorización de tratamiento residual del vehículo, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.
b) de denegación de tratamiento residual del vehículo, conforme al modelo recogido en el Anexo V.
Contra ambas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.
 
Pinchar en los siguientes enlaces para obtener los anexos:






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