15/3/10

LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

Mediante el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de laventa ambulante o no sedentaria, se realiza el desarrollo reglamentario de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de autorizaciones  en materia de comercio, dado que, si bien las actividades de distribución comercial no están sometidas a autorización administrativa previa, en el caso de la venta ambulante si es necesaria y, por tanto, se mantiene dicha autorización y se introducen determinadas modificaciones.

Para ejercer este tipo de actividad es necesaria la ocupación de suelo público, por lo que es una actividad que debe conciliarse con el orden público, la seguridad y la salud pública.  El número de autorizaciones necesariamente debe ser limitado, tanto en número, como en el tiempo de autorización, por lo que se hace necesario un procedimiento de concesión público y transparente y que permita que los titulares de las autorizaciones concedidas puedan recuperar las inversiones que hayan realizado.

En este real decreto se define la actividad de venta ambulante o no sedentaria y sus modalidades, así como el régimen jurídico que le afecta.  Se regula el régimen de autorizaciones, el procedimiento de selección y requisitos que han de reunir los solicitantes, la inspección y el régimen sancionador de la venta ambulante o no sedentaria.

Para descargar el REAL DECRETO completo pulsa sobre el siguiente enlace:

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