4/7/07

El permiso de conducir comunitario.

Los permisos de conducir expedidos por los estados miembros de la Unión Europea, (y por los estados que firmaron el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), han pasado por distintas fases en el reconocimiento mutuo entre los distintos estados de la Unión tratando de alcanzar y de hacer efectivo el derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos europeos. La primera Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 1980, por la que se establecía un permiso de conducir comunitario, (que obligó a la modificación del Código de la Circulación para adaptarlo al derecho comunitario en esta materia), excluyó a los ciudadanos europeos que pretendieran canjear sus permisos de conducir de la obligación de aportar una traducción del permiso y un certificado de equivalencia; de realizar exámenes de conducción y de someterse a reconocimientos psicofísicos. Posteriormente, una segunda Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, la 91/439, (modificada posteriormente por otras tres nuevas directivas del Consejo de la Unión Europea), introdujo la inscripción en el Registro de Conductores de los datos del permiso; el canje de los permisos comunitarios sin sometimiento a plazos y la sustitución de dichos permisos en los casos de pérdida, sustracción o deterioro.

El R.G.Con. de 1997 acogió y reguló la inscripción registral como alternativa al canje de los permisos de conducción comunitarios y estableció un plazo de seis meses para instar dicha inscripción, contados desde la formalización de la residencia normal en España del ciudadano comunitario. Mediante la inscripción se anotaba el domicilio de la residencia en España del titular del permiso, quien, en adelante, quedaría sometido al los reconocimientos periódicos de sus aptitudes psicofísicas de acuerdo con las normas españolas.
Si no se instaba la inscripción en dicho plazo o si el conductor omitía el reconocimiento psicofísico previsto en la legislación española, dicho permiso de conducir no le autorizaba a conducir en España hasta tanto no se hubiera realizado la inscripción o hasta tanto el conductor se hubiera sometido a reconocimiento psicofísico con resultado de apto.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2004, condenó a España por incumplimiento de la Directiva 91/439, por haber acogido los artículos 22, 23, 24 y 25.2, del R.G.Con. Dicha sentencia precisaba la regulación de esta materia y establecía que los permisos de conducir comunitarios son válidos para conducir en España sin que sea necesaria su inscripción en los registros españoles, ni su canje, ni cualquier otra formalidad.

Para dar cumplimiento al contenido de esta importante sentencia, el R.G.Con. ha sido modificado por el R.D: 62/2006, de 27 de Enero, por el que se da nueva redacción a los artículos 22, 23, 24 y 25.

Así, tal y como establece el articulo 21 del R.G.Con los permisos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria mantienen su validez en España en las condiciones en las que hubieran sido expedidos en su país de origen, salvo que la edad requerida para la conducción será la exigida para obtener el permiso español equivalente.

El artículo 22 del R.G.Con señala que los titulares de permisos de conducción expedidos por otro Estado de la Unión Europea que adquieran la residencia normal en España quedarán sometidos a las disposiciones españolas sobre periodo de vigencia y necesidad de reconocimiento periódico de sus aptitudes psicofísicas, que serán los mismos que para los españoles.

El artículo 23 abandona la obligatoriedad de la inscripción de los datos del permiso de conducción de Estados miembros de la U.E en el Registro de Conductores e Infractores y los titulares de los permisos podrán solicitar voluntariamente dicha inscripción en cualquier jefatura provincial de tráfico, acompañando fotocopia del permiso de conducción que se vaya a inscribir junto con el documento original que será devuelto una vez cotejado, así como otros documentos que procedan.

Finalmente el articulo 24 especifica qué permisos, aún expedidos por estados miembros de la Unión, no habilitan para conducir en España, entre los que se encuentran:

  • Los permisos cuyo titular no se hubiera sometido a reconocimiento de sus aptitudes psicofísicas en los plazos establecidos en las normas españolas.
  • Aquellos cuyo titular no supere el correspondiente reconocimiento
  • Permisos cuyo período de vigencia hubiera vencido.

Por último, el articulo 25 establece la posibilidad de sustitución del permiso de conducir comunitario por el correspondiente español en caso de sustracción, extravío o deterioro del original, para lo que se podrá solicitar un duplicado en cualquier jefatura provincial de tráfico, que lo otorgará en función de la información que conste en el Registro de conductores, completada o suplida en su caso, con un certificado de las autoridades del Estado que hubiera expedido el original. El articulo 26 establece, igualmente, la posibilidad de canje voluntario del permiso expedido en un estado miembro de la Unión por otro permiso español equivalente.

Debido quizás a las múltiples modificaciones que han sufrido las normas que regulan el permiso de conducir comunitario se aprecia una evidente contradicción. Si la inscripción a partir de la última reforma es voluntaria, ¿cómo se controlarán los periodos de vigencia y cómo se articularán los reconocimientos de aptitudes psicofísicas del conductor?. No debemos olvidar que los permisos de conducir expedidos por estados miembros de la Unión que habilitan para conducir en España quedan sometidos a la legislación española en caso de que el titular adquiera la residencia normal en nuestro país y debemos recordar que, hasta tanto no se produzca una armonización, (que ya se anuncia), en cuanto a los periodos de vigencia de todos los permisos comunitarios, en algunos países los plazos son diferentes y en otros, incluso, los permisos son permanentes.

(NOTA: Residencia normal en España, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RGCon (trascripción literal del art. 9 de la Directiva 91/439), es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural).



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26/6/07

Atropella a un repartidor y se fuga



25/06/07 02:53 GUILLERMO ORTEGA

ALGECIRAS. Agentes del grupo de atestados de la Policía Local detuvieron en la madrugada del sábado al domingo a un individuo de 35 años, que responde a las iniciales J.L.M.S. y al que, además del atropello de un repartidor de pizza, se le imputan otros tres delitos: uno contra la seguridad del tráfico -dio positivo en la prueba de la alcoholemia- otro de omisión del deber de socorro y un tercero de quebrantamiento de condena, puesto que pesaba sobre él una orden judicial que le prohibía conducir vehículos de motor, precisamente porque ya había dado positivo en otros dos controles anteriores.

El suceso comenzó a las once de la noche, hora en la que se produjo el atropello de J.M.C.G., un repartidor de pizzas de 39 años, en el cruce de la avenida Gesto por la Paz y la calle Ubrique. Fue trasladado al hospital con fractura del hueso púbico y contusiones varias, aunque su estado no es grave y ayer mismo fue dado de alta.

El autor del atropello conducía una furgoneta Citroën Berlingo de la que los testigos presenciales no pudieron coger la matrícula entera. Pero sí había al menos algunos datos como para que el grupo de atestados comenzara una investigación, que les llevó, pasadas ya las dos de la madrugada, a un domicilio de la avenida García Lorca, en El Saladillo.

Allí estaba J.L.M.S., que aseguró que no tenía nada que ver con el asunto y que, para dar más credibilidad a sus palabras, contó que la furgoneta la tenía en el aparcamiento comunitario del edificio.

Los agentes fueron con él a ese garaje y constataron lo que sospechaban: que por la forma del impacto que aún se observaba en su parte delantera se podía deducir que era la que atropelló al repartidor sólo unas horas antes.

El individuo, al que una prueba de alcoholemia aportó un delito más, fue finalmente detenido cuando ya eran casi las tres de la madrugada. Ha sido trasladado a los calabozos de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y presumiblemente pasará hoy a disposición de la autoridad judicial para que decida si le envía a la cárcel.



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17/6/07

La Policia Local en la Feria Real de Algeciras 2007



14/06/2007

Algeciras: La Policía Local garantiza los turnos, pero no los refuerzos.
El servicio en los días más bulliciosos de la Feria, a expensas de los voluntarios Algunos piensan que el esfuerzo no compensa económicamente

Cuando parecía que el asunto de la seguridad en la Feria Real, al menos en lo concerniente a la Policía Local estaba subsanado, la situación puede tornarse compleja tras la decisión de la delegada, Cristina Garrido, de abogar por turnos voluntarios para los refuerzos del servicio en los días más fuertes de la fiesta algecireña por excelencia.

Los agentes, tras el encuentro del pasado martes, cerraron un acuerdo mediante el que se garantiza el servicio, los turnos y el retén dentro del recinto de Las Colinas. Esto incluye también el acto de coronación del viernes y la cabalgata del sábado.

El problema surge, y así lo expresan miembros de este colectivo, cuando se necesiten doblar los efectivos por coincidencia de actos o, como suele ocurrir, una mayor afluencia de personas durante los fines de semana.

En este sentido, miembros del cuerpo confirmaron ayer que en la reunión «se hablaron muchos temas y dejaron claro que no había dinero, por lo que muchos piensan que no les compensa económicamente doblar turno o refuerzos».

Lógicas

Respecto a las peticiones dicen que son «las lógicas, no es lo mismo trabajar un lunes por la noche que un fin de semana».

Aunque aún hay algunos días para apuntarse en el panel de la jefatura, como voluntarios de refuerzo, la sensación es que la medida no cuenta con una gran acogida entre los profesionales de la seguridad local.

De momento, según dicen desde el cuerpo, «hay poca gente apuntada». En cualquier caso los agentes, aludiendo a su más que demostrada profesionalidad, dejan claro que «los turnos se respetarán y habrá un servicio acorde con la Feria Real», eso sí la presencia de efectivos, salvo cambio en las próximas horas, en los días claves podría verse mermada notablemente, al menos en lo que hace referencia a la Policía Local. La Nacional parece que no tendrá inconvenientes.





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16/6/07

Educación vial, tarea de todos


Bicicletas, motos, turismos, camiones… Semáforos, señales, ruidos… Aceras, autovías, caminos, carriles… EL TRAFICO.

Todos esos elementos los conocemos, nos resultan familiares y hasta llegamos a convivir con ellos, ya que se han incorporado a nuestra vida cotidiana haciéndolos incluso necesarios. Pero hay un fenómeno, el humano, que es quien maneja, o debe hacerlo, todos los demás elementos que intervienen en EL TRAFICO. Y es que las personas nos convertimos en continuos actores que ocasionalmente, podemos resultar víctimas de la propia obra que se representa.

El triángulo Hombre-Vehículo –Vía no siempre está en feliz sintonía ó se encuentra alterado por otros factores y así resulta el accidente, que no por inesperado resulta casual.

Es por y para el hombre donde se dirigen las campañas de prevención y concienciación, porque precisamente es el hombre quien provoca generalmente el accidente, ya sea por su actitud, por su aptitud o su comportamiento.

Por ello, todo individuo precisa de información y formación adecuada a cada momento histórico de su vida, haciéndose imprescindible la información y esencial la formación, en especial aquella que incidiendo en los profundos valores de solidaridad y respeto, estimule y refuerce todos aquellos comportamientos considerados positivos.

Llegados a éste punto, se hace necesario buscar fórmulas más eficaces para frenar la escalada de siniestrabilidad. Una de ellas es la propia EDUCACIÓN VIAL, amoldándose al sistema pedagógico que está señalado en la legislación vigente y basada en unos principios metodológicos activos y participativos.

Consideramos la formación del individuo como una misión de todos, de la sociedad en general, comenzando en el núcleo básico familiar y en los centros de enseñanza primarios.

Por su parte, la Administración y en especial los Ayuntamientos, a través de sus Cuerpos de Policía Local, no deben inhibirse de esa faceta formativa para limitarse a la labor coactiva y represora frente a las actitudes incorrectas de los ciudadanos. Ni que decir tiene que la denuncia que pueda poner un policía no es el único camino ni el más deseable, tanto para el ciudadano como para el propio agente, ya que éstos profesionales lo que pretenden con su trabajo es hacer cumplir la norma como garantía de seguridad y convivencia para todos. Así, por el contrario, se debe colaborar en esa empresa educativa y tomar como objetivo el alcanzar la “seguridad vial”; sí, se debe participar en la formación de los ciudadanos inculcándoles unos mínimos hábitos de comportamiento positivos que favorezcan la seguridad en nuestras vías frente al fenómeno del tráfico.

Programas llevados e incorporados a lo habitual desde la escuela primaria darán esa seguridad general del futuro que todos buscamos.


JUAN COZAR. Educador vial



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