29/10/09

LA INSEGURIDAD CIUDADANA


La inseguridad ciudadana es el sentimiento de miedo o inseguridad que provoca en los ciudadanos el aumento (sea real o supuesto) de la delincuencia y la sensación de falta de represión y prevención del delito por parte de las instituciones encargadas de ello.  Existen, por tanto, dos componentes: uno de carácter objetivo, que es el real, y otro de carácter subjetivo, que es el no real.  En ocasiones no es fácil deslindar ambos componentes, especialmente en algunas tipologías delictivas.

El componente real está relacionado con el aumento de los hechos delictivos en el espacio y en un tiempo determinado;  con el aumento de los hechos delictivos ejecutados con violencia; con la utilización de violencia innecesaria para cometer los hechos delictivos; con la falta de sanciones ejemplares; con la ausencia o ambigüedad de las normas; con el no cumplimiento de las penas y con  la poca o nula presencial policial.  En definitiva por el incremento de la delincuencia, por un aumento de la violencia y por un mal funcionamiento de las instituciones encargadas del control social formal.

El componente no real o subjetivo es mas difícil de encuadrar dado que en él se ponen de manifiesto influencias económicas, aspectos políticos, culturales y el tratamiento de las noticias por los medios de comunicación.

El sentimiento de inseguridad no afecta por igual a todas las personas, existen variables que tienen que ver con la edad, el sexo, el lugar de residencia, el nivel de instrucción y el nivel de relaciones sociales de los ciudadanos.

Finalmente las consecuencias de este sentimiento se observan en el ámbito individual (desamparo, tensión, angustia, aislamiento, deshumanización, desconfianza, insolidaridad, merma de libertad, etc) y a nivel social (intolerancia, agresiones hostilidad, pánicos colectivos, conductas racistas y xenófobas, macro cárceles, desconfianza en las instituciones, etc).

Todo ello conlleva una pérdida notable de la cohesión social, cohesión que es imprescindible para que toda sociedad se perpetúe en el tiempo.

Este sentimiento que se percibe en la sociedad es el que trataba de eliminar o paliar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante las instauración de los juicios rápidos, algo evidentemente no conseguido debido al atasco que sufre la administración de justicia y que se agudiza en momentos de crisis, como el actual, en los que parece se produce un repunte de esa pequeña delincuencia.

Tal y como señala la exposición de motivos  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “....los retrasos en la sustanciación de los procesos penales son aprovechados en ocasiones por los imputados para ponerse fuera del alcance de la autoridad y, sobre todo, para reiterar conductas delictivas, lo que genera una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía ante cierto tipo de delitos”. Delitos, que según el articulo 795, son los delitos flagrantes; los delitos de lesiones,  coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en el ámbito domestico; delitos de hurto; delitos de robo; delitos de hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico y de aquellos supuestos en los que la instrucción sea presumiblemente sencilla.



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