8/12/08

LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO EN CASO DE ACCIDENTE.

Con carácter general los documentos que han de ser obtenidos de los implicados en el accidente de tráfico serán el permiso de circulación o licencia de circulación de ciclomotores; la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas del ciclomotor y el contrato o póliza de seguros, así como el recibo acreditativo de su vigencia.

El permiso de circulación y la licencia de circulación del ciclomotor nos van a proporcionar datos identificativos del vehículo, tipo, marca y modelo, su número de matricula y el número de bastidor (VIN), que habrá de ser cotejado con el del vehículo; nos proporcionará datos relativos al titular registral del vehículo y su domicilio, destino y uso del vehículo, número de plazas con las que cuenta, fecha de primera y sucesivas matriculaciones y lugar y fecha de expedición.

De la tarjeta de inspección técnica y del certificado de características técnicas podremos obtener datos técnicos del vehículo importantes para una investigación eficaz del accidente de tráfico en el que se haya visto implicado. Así obtendremos datos relativos a las características técnicas del vehículo, la clase de vehículo de que se trate, su marca y modelo, el peso del vehículo en vacío, su masa máxima autorizada total y por ejes y la masa máxima que el vehículo podrá arrastrar. También datos relativos a sus dimensiones esenciales, la altura total, anchura, longitud, el ancho de vía, la batalla o distancia entre ejes. Nos permitirá conocer la marca y tipo de motor, el número de cilindros y la cilindrada, así como la potencia. También se obtendrán datos relativos a las características técnicas de los neumáticos que el vehículo tenga montados y de aquellos otros que pueda montar. Se podrá obtener información sobre la procedencia del vehículo y sobre las posibles reformas autorizadas a las que el vehículo haya podido ser sometido y, finalmente, nos proporcionará información sobre las revisiones periódicas que haya superado y los periodos de vigencia. Los datos consignados en la tarjeta de inspección técnica deberán ser comprobados con los del vehículos, especialmente los relativos al número de personas trasportadas en el momento del accidente, pesos transportados y distribución de dichos pesos, así como los relativos a los neumáticos, es decir, si los que el vehículo llevara montados son los que consta en la tarjeta o si son equivalentes con ellos. También deberemos comprobar que si el vehículo ha sufrido algún tipo de reforma de importancia, dichas reformas constan en el lugar correspondiente de la tarjeta.

Del contrato o póliza de seguro del vehículo podremos obtener información de la compañía aseguradora, número de contrato o póliza y vigencia del seguro, datos del tomador o contratista y datos referidos a la persona que figure como conductor habitual. Finalmente nos permitirá conocer el tipo de riesgos cubiertos por la póliza. Será importante comprobar si el vehículo dispone de seguro que cubra no solo la responsabilidad civil hacia terceros, sino también la carga transportada, aunque no sea obligatorio, averiguando la compañía aseguradora y la cobertura que pueda tener dicho seguro.

Cuando en el accidente en cuestión se encuentren implicados conjuntos de vehículos, formados por un vehículo turismo y un remolque o un semirremolque tendremos que tener en cuenta que cada elemento que forme el conjunto deberá ser considerado como unidad y que deberán contar cada uno con su correspondiente permiso de circulación y seguro. Cuando el vehículo de que se trate esté destinado al transporte de mercancías o de personas se deberá también tener en cuenta el tipo de autorización de transporte que posea en función de la clase de transporte a la que se dedique. Habrá que tener en cuenta y tomar datos de la autorización de transporte y de las características de la carga transportada, teniendo especial consideración a la clase de vehículo implicado en el accidente, es decir, se trate de vehículos ligeros o pesados, cuyas exigencias legales, en orden al transporte serán diferentes.

Los vehículos dedicados a transporte privado particular no están sometidos a intervención de la administración de transportes, pero cuando se encuentren implicados en un accidente de tráfico habrá que tener en cuenta la carga trasportada, su acondicionamiento y la incidencia que haya podido tener en la producción del accidente. En cambio en el caso de vehículos destinados al transporte privado complementario realizado por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no sean el transporte, si deberán contar con autorización administrativa para el vehículo concreto, salvo las excepciones recogidas en las normas, pudiendo tratarse de transporte de personas, trabajadores, asalariados o asistentes al centro empresarial, o de mercancías, en los que el vehículo deberá pertenecer a la empresa y ha de ser conducido por personal de la propia empresa.

Los vehículos dedicados al transporte público, tanto de viajeros, de mercancías, como los mixtos están sometidos a autorización administrativa. En cada caso habrá que comprobar si el concreto vehículo posee las características técnicas, por construcción y acondicionamiento, para realizar cada uno de los tipos de transportes, teniendo en cuenta que tanto los vehículos dedicados al transporte de personas y de mercancías pueden simultanear ambos objetos de transporte sin que tengan que considerarse transportes mixtos, siempre que estén acondicionados y cuenten con las autorizaciones pertinentes para ello, lo que también será importante determinar cuando el vehículo se vea implicado en un accidente de tráfico. Si se trata de transportes mixtos deberá comprobarse que en el caso concreto el vehículo posee autorización para tal tipo de transporte y si se encuentra especialmente acondicionado para dicho transporte con separación de los espacios dedicados a personas y a mercancías.

Teniendo en cuenta que el transporte puede ser clasificado en función de la reiteración o no de itinerarios, calendarios y horarios, en regulares y discrecionales, los primeros por ser considerados servicio público están sometidos al régimen de concesión administrativa o autorización especial cuando no sea la propia administración la que lo preste de forma directa, y los segundos al régimen de autorización. El régimen de concesión solo puede afectar al transporte de personas, el transporte de mercancías es siempre discrecional. Cuando algún vehículo de transporte de personas se encuentre implicado en un accidente será interesante determinar si se trata de un vehículo de transporte regular o discrecional, dado que los requisitos y condiciones en los que se realizan ambos tipos de transportes son diferentes. Especialmente habrá que diferenciar si se trata de un vehículo de transporte público regular permanente o regular temporal, por ejemplo para el caso de transportes en caso de ferias, mercados, vacaciones, etc, o si se trata de transportes regulares de uso general o de uso especial, por ejemplo para el caso de transportes de escolares, trabajadores, militares, etc.

También habrá que determinar el radio de acción del concreto vehículo implicado en el accidente, si se trata de vehículos con ámbito interior, es decir, con ámbito local, comarcal, autonómico o nacional o si se trata de un vehículo dedicado al transporte internacional con origen o destino en otro país y si el transportista esta habilitado para realizar los primeros o está genéricamente habilitado o específicamente autorizado para la realización del transporte internacional que, en función de la mercancía transportada, pueda estar liberalizado o sometido a autorización administrativa específica. Cuando se trate de vehículos de transporte extranjeros deberán contar con autorización de transporte de su país y autorización de transporte internacional no liberalizado.

En función de la materia transportada habrá que diferenciar si el vehículo implicado en el accidente está destinado a transporte ordinario o si en cambio se trata de un transporte especial sometido a normas administrativas especiales. En este último tipo se integra el transporte de mercancías peligrosas, el de productos perecederos en vehículos con temperatura dirigida, el de enfermos o accidentados o el funerario, en los que concurre una determinada peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte o repercusión social. En el caso del transporte de mercancías peligrosas habrá que tener una consideración especial, dado que además de las habilitaciones y autorizaciones específicas que debe tener el transportista para cada tipo de producto que transporte, habrá que realizar determinadas intervenciones específicas para evitar daños en las personas y en los bienes e investigar las posibles consecuencias medioambientales que el accidente haya podido ocasionar.


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