21/4/08

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.


VELOCIDAD.

Artículo 379.
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial:
Riguroso cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones de señalización (A-53-58 LSV)
  • Cuando se hayan instalado antirreglamentariamente, carezcan de objeto, se hallen deterioradas, sin visibilidad, o induzcan a confusión.
  • Límites de velocidad: Los de la vía, los correspondientes a la clase de vehículo y condición de los conductores (noveles)
  • Consignar en los atestados:
    • Circunstancias de la vía, meteorológicas, densidad del tráfico, riesgos concurrentes (c. 1/2006 FGE). 
    • Fotografías y descripción de la señal, ubicación, visibilidad y estado material. 
    • Características del vehículo y las circunstancias del conductor (Determinar limitaciones) 
    • Informe del titular de la vía o responsable de la señalización sobre procedimiento y antecedentes para realizarla. 
    • No hay limitación de medios de prueba: Investigación con instrumentos de detección e informes técnicos.
  • Conductores no identificados: (Solo se cuenta con matricula y titular):
    • Promoción por el fiscal de investigación en profundidad de la autoría. 
    • Declaración del titular ante el Juez como imputado. 
    • En caso de negativa a identificar al conductor se realizarán investigaciones en el entorno familiar, social y profesional sobre la habitualidad en la conducción. 
    • Respeto a las garantías procesales. Incoación de procedimiento administrativo a la vez que se tramita el penal.
  • Instrumentos de detección: Informe de verificación después de la instalación.
    • Certificado de ensayos y verificación primitiva. 
    • Certificado de ensayos después de reparación o modificación. 
    • Certificado de verificación periódica. 
    • Errores de los instrumentos de captación. 

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