19/3/07

Menores de 14 años

En la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se establecen los límites de intervención de la jurisdicción de menores. La ley sólo es aplicable a los menores cuya edad se encuentre comprendida entre los 14 y los 18 años de edad. El artículo 3 dispone que los menores de 14 años quedan exentos de responsabilidad con arreglo a dicha ley y remite a que les sean aplicadas las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, en la L.O. de Protección Jurídica del Menor y en las demás disposiciones vigentes. La exposición de motivos argumenta esta decisión legislativa en la convicción de que las infracciones cometidas por los menores de esa edad son, en general, irrelevantes, aún cuando, la realidad nos muestra que la comisión de hechos delictivos por menores de esa edad no es tan irrelevante ni tan excepcional, como pretende la citada Exposición de Motivos, y que la procacidad de los infractores va en constante aumento.


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